CONCEPTO 1468 DE 2025
(febrero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
Asunto: Cambio de proyecto sin excedentes a con excedentes AGPE
Radicado CREG: S2025001468
Id de referencia: E2025001060
Respetada señora
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Por medio del presente correo, nos permitimos remitir duda relacionadas con el cambio de instalaciones fotovoltaicas sin entrega de excedentes a con entrega de excedentes ante el operador de red en proyectos de FNCER:
1. Quisiéramos consultar de acuerdo con la Resolución 174 de 2021, ¿cuál sería el procedimiento para el cambio ante el Operador de Red de una instalación fotovoltaica que en la actualidad registra sin entrega de excedentes a que se registre con entrega de excedentes?
Lo anterior, debido a que el Operador de Red de nuestro interés, no ha explicado con claridad y no hemos podido surtir este proceso. (...)
Respuesta
Al respecto le informamos que el anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 en su literal viii) establece las reglas para modificaciones de instalaciones existentes, indicando que:
(...) El AGPE, AGGE o GD existentes, y que requieran modificar sus condiciones actuales de conexión, deberán volver a realizar el procedimiento de conexión establecido en este anexo conforme a su condición especifica (dependiendo de si aplica o no aplica estudio de conexión simplificado). Se deberá adicionar a los documentos a entregar listados en la etapa de verificación de completitud de información y para la etapa de verificación técnica, un documento informando que ya es existente e informando los cambios a realizar en la instalación.
El documento con los cambios a realizar se deberá entregar junto con el formulario de conexión simplificado al momento de radicación de la solicitud.
Para la verificación de capacidad o de disponibilidad de la red, en caso de aplicar, se debe usar la potencia máxima declarada adicional a la aprobada inicialmente.
En caso de aplicar estudio de conexión simplificado, este debe realizarse con las nuevas condiciones de la instalación.
De no lograr la aprobación de los cambios solicitados, se pueden conservar las condiciones iniciales de aprobación. (...)
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo