BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1449 DE 2022

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Secretario de Planeación, Infraestructura y Servicios Públicos

ALCALDÍA MUNICIPAL DE TIBIRITÁ

XXXXXXX

Tibiritá, Cundinamarca

Asunto: Su comunicación SPISP-2022-108

Radicado CREG: E-2022-002576

Expediente CREG: General N/A

Respetado señor XXXXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos formula la siguiente consulta:

… Teniendo en cuenta que una Licencia de Urbanización es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, creación de espacios públicos y privados así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.

Teniendo en cuenta el numeral 3 del artículo 22 del decreto 1469 de 2010 donde se exigen documentos adicionales para la licencia de urbanización se habla de los siguiente “3. Certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, cerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia.

Para los efectos de este decreto, la disponibilidad inmediata de servicios públicos es la viabilidad técnica de conectar el predio o predios objeto de la licencia de urbanización a las redes matrices de servicios públicos existentes. Los urbanizadores podrán asumir el costo de las conexiones a las redes matrices que sean necesarias para dotar al proyecto con servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

De acuerdo a lo anterior solicito aclaración de los siguientes puntos:

Si bien es cierto que uno de los requisitos para la expedición de una licencia de urbanización es el de presentar la Certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, cerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia. Y en el entendido que es un proyecto urbanístico que si bien cuenta con la factibilidad por parte de la empresa prestadora del servicio de energía, los predios resultantes del proceso de urbanismo no cuentan con acceso inmediato a las redes eléctricas por esta razón solicito respuesta a los siguientes interrogantes.

1. ¿De quién es la obligación de realizar la construcción de las redes de servicios Públicos del servicio de energía dentro del proyecto urbanístico?

2. ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar el urbanizador ante la empresa de energía o el operador de red para dotar el proyecto del servicio de energía?

3. ¿La empresa prestadora del servicio de energía puede exigir al urbanizador licencia de construcción para realizar la solicitud de conexión al proyecto dado que lo que tiene el urbanizador es una licencia de urbanismo que solo autoriza la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, en caso afirmativo cual es la ley o norma que avala este requisito?

4. ¿Podría la oficina de Planeación otorgar una licencia de urbanismo donde se autoriza la división de un globo de terreno en 42 predios resultantes, la construcción de vías de acceso y la dotación de servicios públicos de alcantarillado y agua potable y no se exija o estipule en la licencia de urbanismo la construcción de las redes de energía, sino que por el contrario una vez ejecutada la licencia de urbanismo cada predio resultante solicite la conexión al servicio de energía y asuma los costos para llevar la redes hasta cada predio a medida que los propietarios de estos predios tramiten las respectivas licencias de construcción?

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Aclarado lo anterior, le informamos que las preguntas formuladas se encuentran fuera del alcance de las competencias de la CREG, por lo cual nos abstendremos de pronunciarnos al respecto.

No obstante, para su conocimiento y fines pertinentes, en el siguiente enlace encontrará el concepto 257 del 25 de abril de 2016 emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el cual hacen referencia a “las obligaciones de las constructoras en relación con los servicios públicos de los apartamentos que construyen”, el cual consideramos puede ser de su interés:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_superservicios_0000257_2016.htm

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba