CONCEPTO 0001408 DE 2021
(abril 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Su comunicación del 19 de marzo de 2021
Radicado CREG E-2021-003444
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la cual solicita indicar el procedimiento para que el Municipio de Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca, se constituya como tercero interesado dentro la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud tarifaria para la aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes de tubería en el mercado relevante conformado por municipios y centros poblados de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Antioquia, Caquetá, Nariño y Caldas, presentada por la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.[1]
Al respecto le informamos que, de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “(…) Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada en los siguientes casos:
1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.
2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.
3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general. (…)”
Así mismo, el parágrafo del precitado articulo indica para tales efectos que deberá presentarse una petición que cumpla los requisitos del artículo 16 ejusdem[2], sustentando el interés en participar en la actuación, oportunidad en la cual deberá allegar o aportar los documentos que pretenda hacer valer.
Una vez presentada su solicitud, esta Comisión evaluará la solicitud de vinculación como tercero interesado dentro de la actuación administrativa mediante decisión motivada, contra lo cual no procederá recurso alguno.
En los anteriores términos y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011 damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. Solicitud presentada mediante radicados CREG E-2020-010676, E-2020-012245, E-2020-012395, E-2020-013269, E-2020-013365, E-2020-014003, E-2020-015722, E-2020-015739, E-2020-015747 y E-2020-016005. Expediente CREG 2020-0116
2. “Artículo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición debe contener, por lo menos 1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta su petición. 5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. (…)”