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CONCEPTO 1404 DE 2020

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación del 21/02/2020
Radicado CREG TL-2020-000081
Expediente 2019-0153

Respetado señor XXXXXX:

De manera atenta damos respuesta al correo remitido mediante el cual nos plantea lo siguiente:

Buenos dias. En el entendido que ante una sequía la generación de energia produce un aumento en el valor del kilovatio/hora por la disminución del nivel de embalse, por qué entonces en el invierno cuando el nivel casi rebosa la capacidad del embalse la tarifa no solo no disminuye sino que permanece en el mismo valor aun habiendo desaparecido el causal del aumento de la tarifa?


Ésto no es solo no-ético si no que va en detrimento patrimonial a todo la población.

De antemano agradezco no entrar en leguleyadas para argumentar su respuesta ya que la norma solo contempla el aumento pero la disminución es potestativo de la CREG y eso es lo que deseo me expliquen.... Qué les impide disminuir la tarifa.

Respuesta:

Los comercializadores son los agentes de la cadena de la prestación del servicio que atienden a los usuarios finales. Las tarifas a los usuarios finales son calculadas por cada comercializador, a partir de la fórmula para determinar el Costo Unitario de Prestación del Servicio -CU-, contenida en la resolución CREG 119 de 2007 (y sus modificaciones posteriores).

En el caso del componente de Generación (producción de energía), los agentes comercializadores pueden comprar la energía en el mercado diario y mediante contratos de largo plazo. La fórmula de cálculo del componente de Generación, que hace parte del CU, establece que el valor a cobrar a los usuarios finales varía, hacia arriba o hacia abajo, en función de las compras del comercializador. A continuación se explica la forma en que cada comercializador puede comprar la energía en estos dos mercados, y su incidencia en la determinación del CU.

Mercado diario

Si el comercializador compra la energía en el mercado diario o bolsa de energía, se verán sujetos a una gran variabilidad de los precios de la energía, tal como plantea en su comunicación. Es decir, dependiendo de la abundancia o escasez del recurso hidráulico, los precios en este mercado de generación aumentan o disminuyen. Normalmente en invierno disminuyen y en verano aumentan, siendo que dichos aumentos son más marcados en los veranos con presencia del fenómeno de El Niño. En el caso de un fenómeno de La Niña, dada la abundancia de los recursos hidráulicos, los precios disminuyen.

Por tanto, si un comercializador compra la energía para atender a sus usuarios en el mercado diario, se tendrán un valor cambiante en la componente de generación de la tarifa del servicio de energía eléctrica.

Mercado de contratos

Para cubrirse de la variación de los precios señalados anteriormente, lo que la experiencia ha mostrado como un riesgo relevante que puede afectar la viabilidad de las empresas, el comercializador puede comprar la energía mediante contratos, que le aseguran el precio de la energía al valor definido en el contrato.

El vendedor del contrato, es decir el generador, quedará a cargo de la variabilidad del precio de la energía que se tiene en el mercado diario, en donde hay épocas de bajos precios y épocas de precios altos.

Por tanto, si el comercializador que atiende a los usuarios finales mediante compra de energía por contratos, se tendrá un valor constante en la componente de generación de la tarifa del servicio de energía eléctrica.

En el caso de la compra de la energía por contratos para atender usuarios regulados, la regulación que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene previsto mecanismos para asegurar que el valor que del contrato se forme eficientemente (Resolución CREG 130 de 2019). En ese sentido, por ejemplo, en condición de verano intenso como el que estamos viviendo, el valor de la energía a los usuarios finales no deberá cambiar para aquellos usuarios cuyos comercializadores tienen contratada la energía.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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