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CONCEPTO 1395 DE 2015

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 16 de febrero de 2015

Radicado CREG E-2015-001395

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta las siguientes inquietudes:

1. "¿Una persona jurídica que compra gas natural directamente a un Productor de un campo menor que no está conectado al Sistema Nacional de Transporte de gas natural y que utiliza dicho gas como materia prima para un proceso productivo puede comercializar los excedentes de gas natural de dicho proceso sin necesidad de convertirse en un Comercializador según la definición de la Resolución CREG 089 de 2013 y teniendo en cuenta que el campo de producción es menor y no está conectado al Sistema nacional de Transporte de gas natural?”.

Respuesta

Entendemos que se trata de una situación en la que una persona jurídica, distinta a un comercializador de gas, compra gas en el mercado primario de gas natural para utilizarlo como materia prima de procesos industriales petroquímicos, y a este comprador le quedan excedentes de gas que desea comercializarlos en el mercado secundario de gas natural para el servicio público domiciliario de gas combustible. Adicionalmente, la compra se realiza a un productor-comercializador en un campo menor que no está conectado al sistema nacional de transporte, SNT.

La Comisión ha aclarado que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CREG 089 de 2013, “las negociaciones de suministro de gas y de transporte de gas utilizado como materia prima de procesos industriales petroquímicos (i.e. no como combustible) no les aplican las disposiciones sobre negociaciones de suministro y de transporte de gas adoptadas en la Resolución CREG 089 de 2013. Por lo tanto, corresponde a las partes de los contratos de suministro y de transporte de gas determinar si el gas objeto del contrato se utiliza como materia prima de procesos industriales petroquímicos”. (Ver concepto S-2015-000380). (Subrayado y resaltado fuera de texto)

Entendemos que si al comprador del gas destinado como materia prima de procesos industriales petroquímicos le quedan excedentes y desea comercializarlos:

i) La comercialización de estos excedentes con destino al servicio público domiciliario de gas combustible está sujeta a las disposiciones de la Resolución CREG 089 de 2013.

ii) La comercialización de estos excedentes correspondería a una transacción del mercado secundario de gas natural.  

En el artículo 34 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece lo siguiente:

“Artículo 34. Vendedores de gas natural. Los comercializadores y los usuarios no regulados son los únicos participantes del mercado que podrán vender gas natural en el mercado secundario. Para la negociación de los respectivos contratos de suministro de gas natural estos participantes del mercado deberán seguir los mecanismos y procedimientos establecidos en el capítulo III del título IV y en el título V de la presente Resolución”.

De acuerdo con lo establecido en este artículo los comercializadores y los usuarios no regulados son los únicos participantes del mercado que pueden vender gas natural en el mercado secundario, entendiendo que las disposiciones del artículo 34 de la Resolución CREG 089 de 2013 aplican independientemente de la fuente de donde provenga el gas (i.e. campo aislado del SNT, campo no aislado del SNT, campo menor, campo en pruebas extensas, gas importado, etc.).

Dado que en la situación planteada la persona jurídica que compra el gas para utilizarlo como materia prima de procesos industriales petroquímicos no es un comercializador, y tampoco se categoriza como usuario no regulado pues la definición de usuario no regulado aplica para usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible, entendemos que esta persona jurídica podría vender excedentes de gas en el mercado secundario para el servicio público domiciliario de gas combustible a través de un comercializador de gas o adquiriendo la calidad de comercializador de gas.

2. "¿Una persona jurídica constituida como Empresa de Servicios Públicos (ESP) que tiene en su objeto la comercialización mayorista de combustibles (incluido gas natural) y que compra gas natural directamente a un Productor de un campo menor que no está conectado al Sistema Nacional de Transporte de gas natural para posteriormente venderlo a Usuario no Regulados, estaría obligado a acogerse a los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la Resolución CREG 123 de 2013 considerando que el campo de producción es menor y no está conectado al Sistema nacional de Transporte de gas natural?”.

Respuesta

En la Resolución CREG 089 de 2013 se define el mercado mayorista de gas natural en los siguientes términos:

Mercado mayorista de gas natural: conjunto de transacciones de compraventa de gas natural y/o de capacidad de transporte en el mercado primario y en el mercado secundario. También comprende las transacciones de intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas natural y su venta a usuarios finales. Estas transacciones se harán con sujeción al reglamento de operación de gas natural”.  

De acuerdo con esta definición tanto la compraventa de gas natural en el mercado primario (i.e. compra a un productor-comercializador), como las transacciones de intermediación comercial de la compra de gas natural y su venta a usuarios finales hacen parte del mercado mayorista.  

De otra parte, en el artículo 4 de la Resolución CREG 123 de 2013 se establece:

“Artículo 4. Requisitos para realizar la actividad de comercialización en el mercado mayorista de gas natural. Los requisitos que una empresa deberá cumplir para participar como comercializador en el mercado mayorista de gas natural son:

1. Ser comercializador de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo de esta Resolución.

2. Dar aviso del inicio de sus actividades como comercializador de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo de esta Resolución.

3. Registrarse como comercializador de gas natural ante el gestor del mercado, de acuerdo con lo establecido en el artículo de esta Resolución”.

Es así como se observa, que las disposiciones del artículo 4 de la Resolución CREG 123 de 2013 establecen los requisitos para realizar la actividad de comercialización en el mercado mayorista de gas natural, por lo tanto la compra de gas a un productor-comercializador, y su posterior venta a un usuario final (e.g. un usuario no regulado) en la cual haya intermediación comercial, hace parte del mercado mayorista y por tanto quien lo realice, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución CREG 123 de 2013 debe cumplir con los requisitos a llí estipulados para realizar la actividad de comercialización en el mercado mayorista de gas natural.

Finalmente, hacemos claridad en relación a los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución CREG 123 de 2013, los cuales aplican a los agentes que realicen la actividad de comercializadores en el mercado mayorista de gas natural, independientemente de la fuente de donde provenga el mismo (i.e. campo aislado del SNT, campo no aislado del SNT, campo menor, campo en pruebas extensas, gas importado, etc.).

Los conceptos relacionados con disposiciones de la Resolución CREG 089 de 2013 se pueden consultar en la página www.creg.gov.co en la entrada “Marco regulatorio GAS NATURAL – Conceptos”.

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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