CONCEPTO 1389 DE 2022
(abril 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Representante Legal
EDF RENEWABLES COLOMBIA S.A.S
XXXXXXX
Bogotá
Asunto: Consulta regulatoria sobre el proceso de verificación de Enficc y asignación de Oef a través del mecanismo de tomadores de cargo.
Radicado CREG: E-2022-002755, Expediente CREG: 2019-0153.
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a continuación:
Si bien el proceso de asignación de OEF's inicia entre otros con la verificación de la ENFICC por parte de XM S.A. E.S.P. (CREG 132 de 2019 ? artículo 1 ? numeral iv), pareciera que se da a entender que las OEF's que se adquieren (MWh-dia) son equivalentes al 100% del valor resultante de la citada verificación de ENFICC, lógicamente respetando el tope máximo a asignar de acuerdo al artículo 2 de la citada resolución.
Por lo anterior, quisiéramos escalar la siguiente inquietud: si la ENFICC verificada representa el 100% de la capacidad de respaldo (energía firme) de una planta, ¿es posible comprometer sólo cierta cantidad de energía en el mecanismo de tomadores de cargo y dejar disponible el resto de la energía (de la ENFICC verificada) para la participación en otros esquemas de confiabilidad?
Si la respuesta a la anterior inquietud es afirmativa, agradeceríamos informarnos a través de que referencia le solicitamos a XM S.A. E.S.P. la verificación de ENFICC y sólo comprometer cierto volumen a través del mecanismo de tomadores de cargo por confiabilidad.
Con respecto a su inquietud, efectivamente el artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019, que define el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad, establece, entre otros, quiénes pueden participar en el mecanismo, qué condiciones deben cumplir, el período de asignación de OEF, la oportunidad para presentarse al mecanismo, y la remuneración y garantías del mismo. Así mismo, la asignación de OEF se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la mencionada resolución, donde se adjudican OEF a los participantes según el orden en que se presentan al mecanismo, y hasta la cantidad máxima disponible de OEF que calcula XM S.A. E.S.P.
Ahora bien, entendemos que su pregunta se refiere a si en el mecanismo de tomadores del Cargo de la Resolución CREG 132 de 2019, es posible que el participante pueda comprometer un valor de ENFICC para asignación de OEF menor a la ENFICC que se verificó. En esos términos daremos respuesta.
En ese sentido debemos señalar que, cuando un participante cumple lo establecido en artículo 1 e inicia el proceso de asignación en los términos del Anexo de la citada resolución, durante la etapa de declaración y verificación de ENFICC, el participante podrá declarar el valor de ENFICC que desea comprometer en el proceso de asignación, valor tal que se entenderá como la ENFICC a verificar para la asignación de OEF mediante el mecanismo de tomadores del cargo por confiabilidad. Una vez verificado el valor de ENFICC, la asignación de OEF será igual a este valor, mientras que dicha asignación no supere la cantidad máxima disponible en los términos del artículo 2.
Si el participante o agente desea, posteriormente, participar en otros mecanismos de asignación de OEF u ofrecer energía firme de respaldo en anillos de seguridad, deberá seguir las reglas que aplican para tales mecanismos, incluyendo las que correspondan a la verificación de ENFICC disponible con la que podrá contar para tales propósitos.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
FIRMA ELECTRÓNICO
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Con copia: XXXXX Gerente XM S.A. E.S.P., XXXXXX