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CONCEPTO 0001379 DE 2021

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto:  Limites técnicos Resolución CREG 030 de 2018 y respuesta a    comentarios Resolución CREG 121 de 2017

Radicado CREG TL-2021-000140

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos:

(…) HECHOS

- Que, mediante la Resolución CREG 121 de 2017 se publicó el proyecto de resolución “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el sistema interconectado nacional” y se recibieron comentarios y sugerencias que fueron analizados para expedir la presente resolución.

- Que, La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 838 del 05 de febrero de 2018, aprobó el contenido del proyecto de resolución para ser enviado a la SIC.

- Que, el de febrero de 2018 se publico la Nº 030 2018 Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional.

- Que, el articulo Artículo 5 de la declaración 030 de 2018 dipone que “ Con anterioridad a efectuar una solicitud de conexión de un GD o un AGPE a un sistema de distribución local en el nivel de tensión 1, el solicitante deberá verificar, en la página web del OR, que la red a la cual desea conectarse tenga disponibilidad para ello y cumpla con los siguientes parámetros:

a) La sumatoria de la potencia instalada de los GD o AGPE que entregan energía a la red debe ser igual o menor al 15% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión. La capacidad nominal de una red está determinada por la capacidad del transformador.”

DERECHO

Invoco mis derechos constitucionales, para que se mes respeten los plazos y las formas para responder ante esta petición.

PETICION

Ruego a su organismo, entidad, responder las siguientes preguntas en forma escrita, vía correo certificado y o correo electrónico:

- ¿que criterios técnicos o normativos fueron tenidos en cuenta por la CREG para establecer el limite del 15% al cual hace referencia el artículo 5 de la resolución 030 2018?

- ¿donde puede accederse a los comentarios y sugerencias de la Resolución CREG 121 de 2017, los cuales, fueron tenidos en cuenta para expedir la resolución 030/2018?

(…) subrayado fuera de texto

Respuesta:

En cuanto sus consultas le informamos que:

1. Los limites técnicos establecidos en el artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018 son basados en experiencia internacional. Este análisis se desarrolla en el documento soporte CREG D-066 de 2017 (en específico ver numerales 1.1 y 4). El documento[1] se encuentra en la página web de la Comisión, junto con la publicación de la Resolución CREG 121 de 2017.

En complemento de lo anterior, le informamos que la Comisión contrató en el año 2018 un estudio para el diseño de Indicadores de seguimiento y evaluación de la Integración de la autogeneración y la generación Distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. En dicho estudio se analizaron los límites y capacidades de la red para recibir autogeneración y generación distribuida. El estudio[2] se encuentra público en el anexo de la Circular CREG 021 de 2019.

Además, en el año 2020, la Comisión contrató otro estudio para analizar los requisitos técnicos y procedimientos de conexión de generadores, cogeneradores y autogeneradores hasta 5 MW; el resultado de ese estudio se publicó en la Circular CREG 005 de 2021.

Tomando como insumo los estudios anteriores, la Comisión recientemente publicó para comentarios el proyecto de Resolución CREG 002 de 2021, el cual es una propuesta de actualización de la Resolución CREG 030 de 2018.

La propuesta analiza, entre los temas tratados, la posibilidad de aumentar el límite referenciado por usted del 15% al 50%. Lo invitamos a revisar el proyecto de resolución y el documento que lo soporta (documento CREG D-002-2021).

2. Respecto de los comentarios recibidos al proyecto de Resolución CREG 121 de 2017, la respuesta a los mismos se encuentra en el numeral 6 del documento CREG D-026-18. El documento se encuentra en la página web de la Comisión, junto con la publicación de la Resolución CREG 030 de 2018.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÌE DE PAGINA>

1. El procedimiento de búsqueda del documento es el siguiente, el cual aplica en general: 1. ingresar a www.creg.gov.co; 2. Clic en pestaña Resoluciones; 3. Buscar por año deseado, en este caso 2017, y luego dar clic en “siguiente” hasta visualizar Resolución CREG 017 de 2017 o la que se esté buscando; y 4. Al final de la página web se encuentra el documento.

2. El procedimiento de búsqueda de una circular CREG es el siguiente. el cual aplica en general: 1. ingresar a www.creg.gov.co; 2. Clic en pestaña Gestor Normativo; 3. Luego dar Clic en Circulares, 4. Luego buscar por año deseado (en este caso 2019); y 4.luego dar clic en “siguiente” hasta visualizar el número de circular deseado.

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