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CONCEPTO 1375 DE 2007

(17 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 11 de mayo de 2007

Radicado CREG E-2007-003899

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual usted solicita se le informe “…cuáles con los criterios o la metodología para que los concejos municipales puedan imponer tarifas de alumbrado público o ellos pueden colocar a su libre albedrio”, sobre la cual nos permitimos manifestarle lo siguiente.

En primer lugar, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994.

El Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 fija la función de la CREG de absolver consultas sobre las materias de su competencia, dentro de las cuales no se encuentra el tema de la determinación de la metodología para la fijación del impuesto del servicio de alumbrado público. Por lo anterior, la CREG no puede dar respuesta de fondo su solicitud.

Sin embargo, para su conocimiento le referiremos las normas generales que puede usted consultar en las cuales se faculta a los Concejos Municipales para determinar la creación del impuesto de alumbrado público, sin perjuicio de que se dirija a la autoridad municipal competente para que esta le suministre la información requerida.

El articulo 338 de la Constitución Política señala que en tiempo de paz, solamente (...) los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Igualmente, las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 facultan al Concejo Municipal para decidir la creación del impuesto de alumbrado público y con ello fijar los elementos que involucran éste, dentro de lo cual se encuentra loa metodología para su fijación, es decir las bases gravables, las tarifas del impuesto, los sujetos, su destinación, cobro y recaudo.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo

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