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CONCEPTO 1367 DE 2022

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

subgerente@paani-sas.com

XXXXXX

XXXXXX

Asunto: Radicado CREG TL-2022-000087

Respetado Señor XXXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto en la que nos formula la siguiente consulta:

“(…) En las zonas rurales de los municipios existen viviendas que no pueden recibir el servicio de energía eléctrica a través del sistema interconectado nacional, por sus características socioeconómicas y geográficas.

Mediante sistemas individuales que incluyen paneles solares, controlador de carga, baterías, inversor, medidor de electricidad y telemedida se les suministra el servicio de electricidad.

El Departamento Nacional de Planificación, a través del sistema de MGA permite que los municipios formules proyectos direccionados al aumento de la cobertura del servicio de energía eléctrica mediante soluciones individuales fotovoltaicas. El sistema propuesto tiene una potencia de 1.100 w y puede abastecer energía eléctrica con un máximo mensual de 170 kwh.

De acuerdo con lo mencionado en los párrafos anteriores, muy comedidamente solicito su amable colaboración para consultarles sobre las fórmulas y el procedimiento (mediante un ejemplo) que se debe realizar para calcular la tarifa del suministro del servicio de energía eléctrica, toda vez que en este tipo de sistemas se conjuga toda la cadena del servicio, desde la generación de electricidad en los paneles solares, hasta su transporte, distribución y comercialización. (…)”

Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, le informamos que la CREG tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3). Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. No obstante, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible.

Con respecto a su pregunta, le precisamos, que mediante Resolución CREG 091 de 2007, “Por la cual se establecen las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.”, modificada mediante Resolución CREG 072 de 2013, se definió:

“(…) Artículo 22. Remuneración de la componente de inversión y mantenimiento de tecnologías de Generación. La componente de inversión de los Cargos Regulados de Generación, expresada en ($/kWh), incluye los costos de adquisición, transporte, instalación, diseños, permisos ambientales, almacenamiento de combustible, transformadores elevadores, equipos de telemedida y los necesarios para la puesta en operación de una central de generación, y dependerá del tamaño, tecnología, horas de prestación del servicio y el tipo de combustible de cada unidad de generación, como se muestra a continuación: (…)

c) Costo de inversión para soluciones individuales. Cuando sean empleadas las soluciones individuales los cargos máximos de generación estarán definidos de la siguiente forma:

TABLA 3. Componente de remuneración de inversiones en sistemas solares fotovoltaicos

($ de diciembre de 2006).

Solución Energética implementadaRANGO kW$/Wp-mes
MínimoMáximo
Individual DC0,050,1386,67
Individual AC0,0750,5371,20
Centralizado Aislado0,310260,88
Centralizado Aislado a Red sin acumulación101000145,12

(…) Artículo 24. Remuneración de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para cada tecnología de generación se determinarán como se indica a continuación: (…)

24.4 Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Sistemas Solares Fotovoltaicos.

El cargo máximo para la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento para los sistemas solares fotovoltaicos individual DC, individual AC y centralizado aislado será de 188,06 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006). Para sistemas solares fotovoltaicos centralizados aislados a red sin acumulación será de 4,35 $/Wp-mes ($ de diciembre de 2006). (…)”

Además de estos costos de generación, deben tenerse en cuenta el cargo base de comercialización definido en el artículo 37 para efectuar el cálculo del costo de prestación del servicio, en los términos definidos en el artículo 41:

“(…) Artículo 41. Fórmulas Tarifarias Generales para Usuarios Regulados del Servicio Público de Energía Eléctrica sin Red en ZNI. La Fórmula Tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica sin red en Zonas No Interconectadas tendrá los siguientes componentes:

Cargo Fijo: CFm = C*m ($/Factura)

Cargo Variable: CVm = Gm ($/W)

Donde:

Gm = Cargo Máximo por Capacidad Disponible ($/W-pico disponible) de que trata el literal c) del Artículo 22.

C*m = Cargo Base de Comercialización de que trata el Artículo 37 de la presente Resolución.

W = Capacidad disponible en W-pico por usuario, para el mes m de prestación del servicio. (…)”

Se resalta que la anterior fórmula es aplicable para el tipo de corriente y el rango de potencias a las que se refiere la tabla 3, del literal c) del artículo 22 antes transcrito.

No obstante, como complemento a lo anterior, mediante Resolución CREG 166 de 2020, esta Comisión definió una tarifa transitoria para la prestación del servicio con soluciones con salida de corriente en corriente alterna, AC, con potencias superiores a 500 vatios pico, estableciéndose entre otras cosas:

“(…) Artículo 5. Remuneración de la componente de inversión, GI0. La componente que remunera los costos de inversión de sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, será:

TABLA 1. Componente de remuneración de inversiones

($ de la fecha base).

ComponentePesos por usuario al mes ($/mes)
Módulos, estructura, obra eléctrica y obra civil83,151
Controlador15,986
Inversor25,617
Batería104,539
TOTAL229,293

Parágrafo. No deberán incluirse en el cálculo de las tarifas aquellas inversiones a las que se hace referencia en el numeral 87.9, del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 o aquella norma que la modifique o sustituya.

Artículo 6. Remuneración de la componente de administración, operación y mantenimiento, GAOM0. La componente que remunera los costos de administración, operación y mantenimiento, AOM, de sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia instalada mayor a 0.5 kW será de $86,525 / mes por usuario, expresada en pesos de la fecha base. (…)

Artículo 8. Cargo máximo de comercialización de energía eléctrica de sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, C0. El cargo máximo de comercialización de energía eléctrica será de $23,181 / mes por usuario, expresado en pesos de la fecha base.

Parágrafo. Cuando el prestador del servicio, con recursos propios, le instale medidor al usuario podrá adicionarle al cargo máximo de comercialización, C0, un cargo de $6,938 / mes por usuario. (…)

Artículo 10. Fórmula tarifaria general. El costo de prestación del servicio de energía eléctrica para usuarios regulados, atendidos con sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, se determinará mediante la siguiente fórmula tarifaria:

En donde,

CUm:Costo de prestación del servicio de energía eléctrica para usuarios regulados, atendidos con sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, expresado en pesos por usuario al mes ($/mes), en pesos del mes m.
Gm:Cargo máximo de generación del mes m, expresado en pesos por usuario al mes ($/mes).
Cm:Cargo máximo de comercialización del mes m, expresado en pesos por usuario al mes ($/mes).
m:Mes de cálculo del costo de prestación del servicio.

Parágrafo. El prestador del servicio solamente podrá trasladar el porcentaje del costo proporcional a la disponibilidad real del servicio en cada mes. Toda vez que el equipo de medición se encuentra remunerado en el componente de comercialización, el prestador del servicio deberá contar con los medios idóneos para demostrar dicha disponibilidad y reportar la información a la SSPD para lo de su competencia. (…)”

Teniendo en cuenta lo anterior, no sobra mencionar, que respecto a la remuneración del servicio de energía eléctrica, mediante soluciones individuales solares fotovoltaicas, la CREG, en estos momentos, se encuentra adelantando el análisis a los comentarios de la propuesta regulatoria para un nuevo marco tarifario, publicada mediante Resolución CREG 701 001 de 2022. Para revisar la versión completa sobre estas disposiciones tarifarias, lo invitamos a consultar esta y toda la regulación relacionada en esta respuesta mediante la herramienta de consulta, Gestor Normativo, que la Comisión ha puesto a disposición del público mediante el siguiente enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/

En los anteriores términos, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con los postulados plasmados en el Decreto 491 de 2020.

Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINAS>

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

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