CONCEPTO 1363 DE 2007
(mayo 17)
<Fuente: Archivo interno CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENRGÍA Y GAS
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación GS-048/07
Radicado CREG- E-2007-002073
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación de la referencia mediante la cual solicita concepto de la Comisión en relación con el esquema de comercialización de la producción de gas proveniente de los campos de Cusiana, implementado por BP Exploration Company (Colombia) Ltd, Tepma y BP Santiago Oil Company, en los siguientes términos:
“(…) atentamente solicitamos a la CREG su concepto sobre el esquema de comercialización que actualmente vienen usando las compañías BP, Tepma y Bp Santiago, para las ventas del gas natural de su propiedad y sobre la viabilidad de, (sic) a la luz de la resolución CREG 093 de 2006, seguir usando el mismo esquema para las ventas del gas proveniente del proyecto de ampliación de sus instalaciones de tratamiento de gas en Cusiana, para incrementar la actual oferta de gas en especificaciones de calidad RUT, en al menos 70 MPCD (…)”.
En primer lugar es necesario aclarar que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 limita la función de la CREG de absolver consultas sobre las materias de su competencia, dentro de las cuales no se encuentra la calificación de conductas particulares. Por lo anterior, para dar respuesta a su solicitud nos limitaremos a describir en términos generales el alcance de la Resolución CREG 093 de 2006.
El artículo 2 de la Resolución CREG 093 de 2006 estableció en los siguientes términos, la obligación para los agentes de aplicar el esquema de comercialización independiente:
“(…) A partir de la vigencia de la presente Resolución, los socios de un campo productor o de un contrato deberán comercializar independientemente el gas natural producido conjuntamente (…)”.
Conforme a las definiciones de la misma resolución, se debe entender que la comercialización independiente se presenta cuando los agentes comercializan gas natural con independencia de sus socios productores o de otros agentes.
Para los efectos de este concepto, lo relevante es tener en cuenta que la comercialización independiente es el esquema que debe ser acogido por todos los agentes con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 093 de 2006. En ese sentido, comercializar con independencia de sus socios o de otros agentes implica que dicha actividad se ejecuta de manera autónoma y que no depende de sus socios o de otros agentes.
Ahora bien, reconociendo que se pueden presentar situaciones particulares para el desarrollo de nuevos proyectos, la Resolución CREG 093 de 2006 contempló la posibilidad de solicitar una autorización a la CREG para comercializar la producción en forma conjunta, es decir la CREG previo análisis de la solicitud que presenten los interesados avala un esquema diferente al obligatorio.
Siguiendo la definición de comercialización conjunta, contenida en la Resolución CREG 093 de 2006, lo que autoriza la CREG es un esquema mediante el cual dos o más agentes (pueden ser todos los socios de un contrato de explotación petrolera o solo algunos de ellos) pueden comercializar el gas natural de su propiedad actuando como un solo vendedor, es decir, definiendo conjuntamente o en unión con sus socios o con otros agentes (dependiendo de la autorización) las condiciones comerciales de las ventas, optimizando la estructura comercial y la administración de los contratos, entre otras. En todo caso, y es oportuno reiterarlo, para aplicar este esquema debe mediar una autorización de la CREG dado que la obligación que deben cumplir los agentes es la comercialización independiente.
Finalmente, en cuanto a la viabilidad de continuar aplicando el esquema expuesto en su comunicación, le manifestamos que es una decisión que depende de las valoraciones que realice su empresa a la luz de la regulación vigente descrita en este oficio.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En estos términos esperamos haber resuelto su solicitud y quedamos atentos para aclaraciones adicionales.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo