CONCEPTO 1354 DE 2022
(abril 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXXX
Representante Legal
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ENERGÍA SOLAR - ACOSOL
XXXXXXX
La ciudad
Asunto: Respuesta – Derecho de Petición aclaración requisitos y tiempos en solicitudes de conexión AGPE, GD y AGGE.
Radicado CREG: TL-2022-000079
Expediente CREG: Dirección Ejecutiva PQR
Respetado señor XXXXXXX
Recibimos la comunicación del asunto en la que nos hace la siguiente solicitud:
“(…) PETICIÓNES
1. Como se argumentó en el punto 1 del presente documento, solicitamos a la CREG indicar si a la fecha (28-02-2022) ya deberían los OR tener disponible la plataforma de trámite en línea al público, cumpliendo los lineamientos establecidos en la Resolución CREG 174 de 2021.
2. De acuerdo al desglose realizado en el punto 2 del presente documento, respecto a los documentos que se deben entregar para la solicitud de conexión, solicitamos a la CREG indicar si son estos documentos los únicos que se deben entregar y si el OR puede solicitar documentos diferentes como certificados de libertad y tradición, cámara y comerció, copia de cedula, cartas de autorización u otros no listados en la Resolución CREG 174 de 2021.
3. Solicitamos a la CREG indicar si los tiempos y procedimientos establecidos en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, son los vigentes para solicitudes realizadas posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 174 de 2021.
4. Solicitamos a la CREG aclarar si para proyectos AGPE, GD y AGGE que entregan energía a la res, el medidor bidireccional se puede entregar y solicitar su parametrización una vez aprobada la conexión, esto con el fin de una vez solicitada la visita para entrada en operación ya esté lista y no se presenten demoras ni dilaciones.
5. Solicitamos a la CREG indicar si la parametrización de los medidores bidireccionales solo se debe hacer en los 4 cuadrantes (Energía activa positiva (A+) total [kWh], Energía activa negativa(A-) total [kWh], Energía reactiva positiva (Q+) total [kvarh] y Energía reactiva negativa (Q-) total [kvarh]) para efectos de las liquidaciones.
6. De acuerdo a lo relacionado en el Articulo 14, de la Resolución CREG 174 de 202, respecto a los diagramas unifilares, donde se indica que estos pueden presentarse en una norma nacional o internacional, de acuerdo al RETIE vigente, solicitamos a la CREG indicar si los OR pueden solicitar como obligatorio la presentación de este documento en un formato especifico o por el contrario es el solicitante quien elige el formato. (…)”
Antes de proceder a responder su solicitud, es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía con la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP), según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013. Además, le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en temas de derecho de la competencia.
Respuestas preguntas 1, 2 y 3:
En relación con las inquietudes por usted planteadas, le informo que la Resolución CREG 174 de 2021 y todo lo establecido en ella quedó en firme a partir del 23 de noviembre del 2021, fecha en la que fue publicada en el Diario Oficial No. 51.867. Esto lo que significa, dando respuesta puntual a cada una de sus preguntas, es lo siguiente:
1. (Pregunta 1) Tal y como lo plantea en el derecho de petición, el artículo 8 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece, en relación con el sistema de información para el trámite en línea, que “Este sistema de información, con sus respectivos ajustes, debe estar disponible para el público en un tiempo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.”. Lo anterior significa que los ajustes a este sistema de información debieron estar listos el día 16 de febrero del 2022.
2. (Pregunta 3) Reiteramos que todo lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021 está en firme a partir del momento de su publicación en el diario oficial, por lo que los tiempos y procedimientos establecidos en el Anexo 5 son los vigentes para las solicitudes realizadas a partir del momento de su publicación.
Sobre los puntos anteriores, si usted tiene alguna queja en particular sobre el incumplimiento de lo establecido en la regulación, en este caso sobre el correcto funcionamiento de los sistemas de trámite en línea o sobre el cumplimiento de los plazos establecidos para los procedimientos de conexión, debe dirigirse primero a la empresa prestadora del servicio público y, en caso de que la respuesta no sea satisfactoria, acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Específicamente sobre los procedimientos de conexión reiteramos lo establecido en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, numeral 9:
“ix) Información final para el solicitante
En los casos en que el OR no ejecute alguna de las acciones aquí indicadas en los plazos otorgados para tal fin, o que el informe de rechazo de conexión no contenga los elementos indicados, el potencial AGPE, AGGE o GD deberá informar dicha situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia. Cualquier conducta llevada a cabo por un operador de red o comercializador que dificulte, excluya u obstruya la conexión del AGPE, el AGGE o el GD, podrá ser investigada y sancionada en el marco de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio.”
Ahora bien, en relación con su inquietud sobre la documentación que deben entregar los interesados al operador de red para realizar una solicitud de conexión (Pregunta 2), el numeral iii) del anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece;
“iii) Solicitud de subsanación o aclaración en la etapa de revisión de completitud de la documentación del literal i de este anexo.
El OR no podrá solicitar documentación adicional a la especificada. La subsanación de todos los documentos por su ausencia solo se podrá solicitar por una única vez, en la misma solicitud, y dentro del plazo de la etapa de revisión de completitud de la documentación. El OR solo podrá solicitar aclaración sobre el formulario de conexión simplificado en caso de que no esté correctamente diligenciado.(…)” Subrayado fuera del texto
En este sentido, si el operador de red está solicitando documentación adicional a la establecida en la mencionada resolución estaría incurriendo en un incumplimiento regulatorio y en este caso, el potencial AGPE, AGGE o GD deberá informar dicha situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia, tal y como se estableció anteriormente.
Respuesta pregunta 4:
En relación con el medidor para proyectos AGPE, GD y AGGE que entregan energía a la red, sobre si se puede solicitar su parametrización una vez aprobada la conexión, le informamos que en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 se establece como último paso del procedimiento de conexión que el agente que representa la frontera comercial tiene la obligación de revisar que el medidor cumpla con las condiciones técnicas requeridas antes de entrar en operación.
“(…) Cuando el solicitante esté listo para entrar a operar, se deberá realizar la solicitud de entrada en operación al OR mediante el sistema de trámite en línea aplicando la Etapa de visita para la conexión.
En el caso del AGPE con excedentes, el agente que represente la frontera comercial que es utilizada para la entrega de excedentes deberá revisar, dentro de la vigencia de la aprobación y antes de la solicitud de entrada en operación comercial, que los equipos de medición cumplan con lo establecido en el artículo 19 de la presente resolución.(…)” Subrayado por fuera del texto
Lo anterior aplica tanto para el procedimiento de conexión al SDL en caso de no aplicarse estudio de conexión simplificado (numeral vii del citado anexo) como para el procedimiento de conexión al SDL en caso de aplicar estudio de conexión simplificado (numeral vii del citado anexo).
Respuesta pregunta 5:
En relación con la inquietud planteada sobre la parametrización de los medidores bidireccionales, le informamos que en el anexo 2 de la Resolución CREG 038 de 2014 se establecen aspectos sobre la calibración de los elementos del sistema de medición, y se indica cómo realizar la calibración del medidor de energía activa y del medidor de energía reactiva.
Respuesta pregunta 6:
Respecto a los requisitos establecidos en el RETIE vigente, específicamente la solicitud por parte de los operadores de red del diagrama unifilar en un formato específico, le informamos que la Resolución CREG 174 de 2021 en el artículo 14 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTOS DE CONEXIÓN SIMPLIFICADOS. (…)
Tabla 2. Descripción documentación tipo de la Tabla 1.
| Tipo | Descripción del documento tipo |
| A | Estudio de conexión simplificado de que trata el artículo 12 de la presente Resolución. |
| B | Formulario de conexión simplificado de que trata el artículo 12 de la presente Resolución. |
| C | Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo.La empresa encargada de la instalación, o el instalador, deben certificar al menos 1 año de experiencia específica acorde con el tipo de tecnología a instalar, o adjuntar un certificado de capacitación del personal en la instalación tipo que se llevará a cabo.Mientras el Ministerio de Minas y Energía regla lo anterior, la certificación deberá ser clara sobre la experiencia a acreditar y el tiempo requerido, o el certificado de capacitación. Transitoriamente se entiende que son certificaciones de capacitación que pueden ser expedidas por una institución educativa acreditada o que son de índole de educación no formal ofrecida por alguna empresa o que son certificaciones de experiencia certificada por alguna empresa donde se demuestre la experiencia en las instalaciones tipo que se lleven a cabo. La certificación debe contener la información suficiente para que los aspectos anteriormente mencionados puedan ser verificados en caso de aclaraciones. |
| D | Manual del (de los) dispositivo(s) que controla(n) la no inyección a red o la inyección a red en algún nivel fijo de potencia o energía. Si el inversor cuenta con dicha función, se debe entregar el manual del inversor. Si se tiene entrega de energía a la red y no se tiene un control de inyección en algún nivel fijo de potencia o energía, el documento no es necesario. Si no se tiene entrega de energía a la red, el documento si es necesario. Para un GD no aplica, pues la potencia máxima declarada corresponde a la capacidad efectiva neta. |
| E | Archivo de la consulta de la disponibilidad de red en el punto de conexión en la página web del OR, esto para los casos de AGPE que inyectan energía a la red y los GD y que se conectan a nivel de tensión 1. El sistema de información de disponibilidad de red debe generar el archivo con el resultado de la búsqueda en formato PDF, JPG u otros, para que el usuario lo pueda descargar. |
| F | Documento donde se demuestre el cumplimiento de normas para inversores, definidas en el formulario de conexión simplificado. La demostración del cumplimiento de las normas técnicas debe ser mediante certificado de producto emitido por un organismo de certificación acreditado, que haga parte de acuerdos de reconocimiento internacional. En todo caso, si el RETIE ya establece la demostración anterior, se realizará conforme este o su actualización lo determine. |
| G | Otra documentación: i) los diagramas unifilares (usar una norma nacional o internacional), ii) documento con la identificación esquemática de la conexión del sistema de puesta a tierra con su conductor correspondiente y que contenga el esquema de protecciones con sus características, iii) documento con las distancias de seguridad respecto a las redes existentes y el cuadro de cargas de la demanda total.Se deberá aplicar lo que el RETIE especifique para la documentación anterior. |
Respecto de los requisitos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) se deberán entregar y cumplir conforme a lo que en él se establezca.(…)”
Subrayado por fuera del texto
Esto lo que significa es que no es obligatoria la presentación del diagrama unifilar en un formato específico, a menos que así se establezca en el RETIE o en alguna de sus actualizaciones. Específicamente en la Tabla 2 del precitado artículo, para el caso de la documentación tipo G, se menciona que para la documentación llamada “Otra documentación”, entre la que se encuentra el diagrama unifilar, “Se deberá aplicar lo que el RETIE especifique para la documentación anterior.”
No obstante, si el RETIE no tiene observación alguna sobre la norma a aplicar en los diagramas unifilares, no existe un formato estándar pero el usuario deberá usar cualquier norma nacional o internacional, conforme se menciona en la Tabla 2 anteriormente citada. Por su parte, el operador de red no podrá exigir un formato estándar.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
FIRMA ELECTRÓNICA
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)