BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 0001352 DE 2021

(abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Respuesta - Concepto OPC Res. CREG 053 2011

Radicado CREG E-2021-003393

Expediente Dirección Ejecutiva PQR

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto en la que nos presenta la siguiente consulta:

“(…)

¿Cuál es el papel que desempeña la empresa XXXXXX identificada con ID 1414, empresa minorista exclusiva del distribuidor XXXXXX identificada con id 6026 en todo el proceso de asignación pública de cantidades de OPC?

La presente consulta se realiza en vista de que en los últimos cálculos de la OPC por parte de Ecopetrol, se han presentado novedades en la asignación de producto gas licuado de licuado de petróleo “GLP”, para el segundo semestre de 2020 y primer semestre de 2021; conllevando a que se realicen reasignaciones debido a errores en los cálculos iniciales de prorrateo.

(…)

Por lo anterior es de vital importancia tener claridad respecto del papel del Comercializador Minorista exclusivo del distribuidor, ello en aras de propender por la igualdad y la transparencia en los resultados de asignación, tal como lo establece la Res 053 de 2011.

(…)”

Antes de proceder a responder su solicitud, se debe precisar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía con la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP). Así mismo, regula algunos aspectos de los combustibles líquidos. Además, le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación, siempre sin pronunciarse mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de estos servicios.

En relación con la inquietud por usted planteada, y conforme a los establecido en el artículo 12 de la Resolución 053 de 2011, los agentes que pueden participar como compradores en la oferta pública de cantidades son:

“(…)

a. Los Distribuidores de GLP.

b. Los Usuarios No Regulados a quienes el Comercializador Mayorista haya identificado como tales en cumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta resolución y que voluntariamente decidan acogerse a este mecanismo de compra de producto.

c. Otros Comercializadores Mayoristas que hayan sido expresamente autorizados, en los Contratos de Suministro, por Distribuidores y/o por Usuarios No Regulados para comprar el producto en el proceso de OPC a fin de atender su demanda y el vendedor haya aceptado esa intermediación. En estos casos, el Comercializador Mayorista que está realizando la OPC deberá ofrecer un precio inferior al máximo regulado de tal manera que se reconozcan las ventajas obtenidas por la intermediación del Comercializador Mayorista que compra para estos terceros, tales como menor carga contractual, disponibilidad de instalaciones de entrega, reducción de costos de transacción, entre otros.

(…)”

Por lo tanto, un comercializador minorista no podría participar de este proceso. No obstante, y conforme lo establecido en el artículo 14 de la misma resolución, en el que se establece la metodología para el prorrateo para la asignación de GLP con precio regulado, es importante mencionar que para efectos del prorrateo se tienen en cuenta las ventas del comercializador minorista reportadas en el Sistema Único de Información (SUI).

En este sentido, en relación con el proceso de OPC, Ecopetrol como comercializador mayorista tiene las siguientes obligaciones conforme a lo establecido en la precitada resolución:

“(…)

ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DEL COMERCIALIZADOR MAYORISTA EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Respecto del suministro de información oportuna y confiable, tanto para el mercado como para las entidades de regulación, control y vigilancia, los Comercializadores Mayoristas tienen las siguientes obligaciones:

a. Reportar al SUI las cantidades de GLP contratadas y disponibles para contratar en cada Punto de Importación o de producción o donde las tenga disponibles, así como de los resultados de la OPC, cuando aplique, en los formatos y condiciones que para el efecto allí se establezcan.

b. Reportar al SUI la información solicitada respecto de los reportes comerciales, de calidad del producto y de activos disponibles para la entrega y suministro de GLP a sus compradores, a través de los formatos y aplicaciones desarrolladas para el efecto.

c. Reportar al SUI la información correspondiente a los Usuarios No Regulados a los cuales les suministra producto.

d. Cuando se trate de GLP con Precio Regulado, diseñar, implementar y mantener una herramienta para realizar la OPC, de la cual trata el capítulo 3 esta resolución, de manera que se garantice que los Distribuidores, Usuarios No Regulados y otros Comercializadores Mayoristas interesados en adquirir producto regulado puedan presentar sus ofertas de compra en igualdad de condiciones y oportunidades. Este sistema debe permitir que, al cierre del recibo de ofertas de compra y de la realización de los cálculos de asignación, las autoridades de regulación, control y vigilancia conozcan la asignación resultante de producto de acuerdo con las reglas establecidas en esta resolución y la información que soporta dicha asignación, y que los participantes en la OPC conozcan como mínimo los resultados de su propia asignación. Los procedimientos a aplicar por parte de los ofertantes de compra deben ser informados de manera anticipada para garantizar la participación de todos los interesados.

(…)” (Subrayado fuera del texto)

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se concluye que un comercializador minorista no participa del procedimiento de OPC, aunque sus ventas históricas se tienen en cuenta en el evento en que se requiera hacer un prorrateo.

Finalmente, de llegar a identificar irregularidades en la asignación dentro de la OPC o considerar que la información que el comercializador minorista reporta en ventas no está siendo tenido en cuenta, le informamos que puede presentar su petición o queja ante el Comercializador Mayorista. De no obtener una respuesta positiva o satisfactoria de sus inquietudes le recomendamos presentarlas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.

En los anteriores términos, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud y quedamos atentos a cualquier inquietud que tenga al respecto.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba