CONCEPTO 1348 DE 2021
(abril 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | JRD0022021. Procedimiento de verificación de pruebas de disponibilidad en fronteras DDV con plantas de emergencia Radicado CREG E-2021-002671, Expediente 2019-0153 |
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que trascribimos a continuación sin cambios.
Nos permitimos a continuación plantear las siguientes consultas regulatorias en relación con los procedimientos establecidos en la regulación para la verificación de la desconexión efectiva de la demanda en Fronteras DDV con medición directa (artículo 16, numerales 1 y 2 de la Resolución CREG 063 de 2010 modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 098 de 2018, y por el artículo 7 de la Resolución CREG 069 de 2020), y su relación con la declaración del resultado de pruebas de disponibilidad (artículo 5 de la Resolución CREG 098 de 2018, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 069 de 2020).
El artículo 16, numeral 1 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 098 de 2018, y por el artículo 7 de la Resolución CREG 069 de 2020 establece el procedimiento de verificación de la desconexión efectiva de la demanda para fronteras DDV con Plantas de Emergencia.
Dicho procedimiento señala que se considera que hubo DDV cuando el consumo real medido en la frontera comercial cumple la siguiente condición:
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Donde:
| Consumo medido en la frontera comercial para el usuario j en el día d. | |
| Promedio del consumo medido en la frontera comercial para el usuario j, según el tipo de día td, de los últimos 105 días, con diferenciación de los días hábiles (lunes a sábado) y domingos y festivos. Se excluyen del conteo los días en los cuales se haya presentado una activación, o una prueba de disponibilidad de DDV. |
Dado que:
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Entonces, la condición de verificación de la desconexión efectiva es equivalente a:
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Tal como está definida la ecuación anterior la generación con planta de emergencia total (GPR) durante el día d puede llegar a ser muy cercana al PCj,td, reduciendo el consumo de la red (CR) del día d a valores mínimos, con lo cual se conseguiría el objetivo que se busca con la DDV, es decir, reducir los consumos de la red de los usuarios para garantizar que las OEF de los generadores sean suficientes para atender la demanda.
Sin embargo, para las pruebas de disponibilidad definidas en el artículo 5 de la Resolución CREG 098 de 2018, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 069 de 2020, se establece la desconexión objetivo horaria de la DDV como el máximo valor horario de desconexión de la DDV, considerando las 24 horas del día, que hayan sido registradas en el contrato según el tipo de día.
Esta condición limita la verificación de la desconexión efectiva obtenida con la generación de la planta de emergencia de la desconexión objetivo horaria durante las cuatro horas de duración de la prueba, aunque la planta puede haber estado generando durante un mayor número de horas y contribuir a minimizar el CR en el día d.
Solicitamos en este sentido a la Comisión su concepto con respecto a las siguientes consultas:
- ¿Cuál es el criterio de verificación de prueba de disponibilidad exitosa de una frontera DDV con Planta de Emergencia? Teniendo en cuenta lo que se señala en la primera parte del numeral 4 del artículo 5 de la Resolución CREG 098 de 2018, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 069 de 2020, ¿el criterio se basa en que la frontera tenga una desconexión total durante la duración de la prueba, igual o superior a la desconexión objetivo?
Respuesta
En primer lugar, es importante precisar que la CREG no resuelve casos particulares o concretos en desarrollo de su función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Para dar respuesta a su primera consulta, citamos los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Resolución CREG 098 de 2018, modificados por el artículo 2 de la Resolución CREG 069 de 2020:
2. Duración. La prueba de desconexión tendrá una duración de cuatro (4) horas consecutivas. El inicio y la finalización de la prueba deberán ocurrir dentro del mismo día.
3. Desconexión objetivo: La desconexión objetivo horaria de la DDV para cada una de las cuatro (4) horas de la prueba según el tipo de día, la determinará el CND como el máximo valor horario de desconexión de la DDV considerando las 24 horas del día, registradas en el contrato según el tipo de día.
En el caso de que la desconexión de los cuatro (4) períodos horarios supere la DDV diaria registrada en el contrato, el CND deberá determinar el número de períodos horarios mayor o igual a uno (1) y menor a cuatro (4), que sumen una desconexión menor o igual a la DDV diaria.
El CND programará el valor de la desconexión objetivo en el despacho económico y en los redespachos. Sin embargo, podrá modificar la desconexión objetivo para cumplir con las condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN.
4. Calificación de exitosa: Una prueba será considerada como exitosa cuando la frontera DDV tenga una desconexión total durante la duración de la prueba, igual o superior a la desconexión objetivo. La verificación de desconexión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2010.
Según lo dispuesto para las pruebas DDV, estas deben tener una duración de cuatro horas, durante las cuales se deberá sostener la máxima capacidad de desconexión horaria registrada en el contrato u otro valor de desconexión objetivo horaria determinada por el CND, según el tipo de día que se vaya a realizar la prueba. Una vez realizada la prueba, su calificación será exitosa si en la verificación de desconexión en los términos de la Resolución CREG 063 de 2010, se identifica una reducción de demanda mayor o igual a la desconexión objetivo de la prueba.
En los términos anteriores, y puntualmente para los casos de fronteras DDV con planta de emergencia, el criterio de verificación parte del mismo principio, donde se requiere verificar una reducción del consumo tomado de la red que se mide en la frontera comercial del usuario, que en este caso corresponde al consumo que es reemplazado o autoabastecido por la generación de energía de la planta de emergencia.
Consulta
- ¿Cómo se debe aplicar en este caso para efectos de la verificación de prueba exitosa, la fórmula contenida en el artículo 16, numeral 1 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 098 de 2018, y por el artículo 7 de la Resolución CREG 069 de 2020?
Respuesta
Para dar respuesta, citamos el numeral 1 del artículo 16 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 7 de la Resolución CREG 069 de 2020:
Artículo 16. Fronteras con medición directa de DDV: La verificación de la desconexión efectiva de la demanda se realizará dependiendo de la situación a la que corresponda la DDV.
1. DDV con plantas de emergencia. Para DDV con plantas de emergencia se utilizará la medida de la salida de la(s) planta(s) de emergencia que se registrará en el medidor de la DDV, así:
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Donde:
| Demanda desconectable voluntaria verificada parcial, reducida por el usuario j en el día d, y que se considerará para calcular la demanda desconectable verificada. | |
| Total de generación de las plantas de emergencia del usuario j para el día d. |
Se considera que hubo DDV cuando el consumo real medido en la frontera comercial cumple la condición de la siguiente ecuación. Si no se cumple la condición la DDVVj,d=0:
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Donde:
| Consumo medido en la frontera comercial para el usuario j en el día d. | |
| Promedio del consumo medido en la frontera comercial para el usuario j, según el tipo de día td, de los últimos 105 días. Se diferenciarán los días comprendidos de lunes a sábado (código 1 al 6) y los domingos y festivos (código 7). Se excluirán del conteo los días en los cuales se haya presentado una activación, o una prueba de disponibilidad de DDV. |
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Donde:
| Demanda desconectable voluntaria verificada del usuario j para el día d. |
Si el consumo real medido en la frontera comercial del usuario cumple la condición anterior, la demanda DDVVj,d será igual a la DDVVPj,d. (Hemos subrayado)
(…)
De acuerdo con lo anterior, para el caso puntual de una prueba DDV con plantas de emergencia, la verificación parcial de demanda desconectada (DDVVP) corresponderá al valor de la energía generada por la(s) planta(s) de emergencia en el día d de la prueba.
Una vez obtenida dicha verificación parcial, se evalúa si se cumple con la condición de que el consumo real medido en la frontera comercial es menor al consumo promedio del tipo de día que aplique, afectado por un error, menos la generación de la planta de emergencia en el día d que se realizó la prueba, es decir:
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Cumplida esa condición, la desconexión verificada corresponderá a la generación de la planta de emergencia:
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Identificada la desconexión de demanda verificada DDVV de la prueba realizada, la declaración exitosa de la prueba tendrá lugar si la desconexión en el día fue mayor o igual a la desconexión objetivo horaria[3], tal y como se define en el numeral 4 y parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución CREG 098 de 2018, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 069 de 2020.
Consulta
- Si es suficiente con que la frontera tenga una desconexión total durante la duración de la prueba, igual o superior a la desconexión objetivo, ¿cuál es el procedimiento que se debe aplicar para calcular la DDV efectivamente desconectada para la frontera para todo el día d de la prueba?
Respuesta
Tal y como se dio respuesta a la consulta anterior, la verificación de desconexión de la prueba para una DDV con planta de emergencia, corresponde a la verificación de desconexión diaria que se encuentra definida en el numeral 1 del artículo 16 de la Resolución CREG 063 de 2010 que se citó anteriormente.
Consulta
- En el caso de que para la verificación de la desconexión efectiva y por tanto la consideración de prueba exitosa, se aplique lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2010, y en particular la fórmula del artículo 16, numeral 1 modificado por el artículo 7 de la Resolución CREG 069 de 2020:
a) ¿se limita el valor verificado al valor de la desconexión objetivo horaria durante las cuatro horas de duración de la prueba?, o,
b) ¿se podría considerar como valor verificado el valor de GPE que minimiza la suma de CR más GPE, siempre que esta suma sea inferior al PC más el margen de error, con lo cual se permitiría cumplir con el objetivo del mecanismo de la DDV?
- En el caso a) de la consulta anterior, ¿la comparación se hace con la DDV registrada para el día, o con el valor máximo horario de desconexión registrado en el contrato?
Respuesta
Respecto al primer aspecto de esta consulta, reiteramos que el valor verificado de la desconexión corresponde al valor de la demanda desconectada en el día. En ese sentido, el valor de reducción debe corresponder al menos al valor de desconexión objetivo de la prueba que tiene una duración de cuatro horas.
De tal manera, frente al segundo aspecto consultado, sobre si la comparación de la desconexión se hace con la DDV diaria registrada o el valor máximo horario registrado, aclaramos que el valor de desconexión objetivo corresponde a la desconexión de cuatro horas del valor máximo horario registrado en el contrato, donde este debe corresponder al registrado según el tipo de día en que se realiza la prueba.
Consulta
- En el mismo sentido, pero considerando el contexto de pruebas de disponibilidad DDV con medición independiente, donde la Demanda Desconectable Voluntaria Verificada del usuario (DDVV) se establece en función de la diferencia entre el promedio de consumo medido en la frontera comercial DDV instalada (PDDV) y lo medido en la misma frontera DDV el día d (MeDDV), (artículo 16, numeral 2 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 098 de 2018, y por el artículo 7 de la Resolución CREG 069 de 2020)
a) ¿se limita el valor verificado en pruebas de disponibilidad DDV con medición independiente al valor de desconexión del proceso medido durante cuatro horas, o,
b) ¿se considera como valor verificado el valor de la diferencia entre PDDV y MeDDV que minimiza la suma de CR más DDVVP, siempre que esta suma sea inferior al PC más el margen de error?
(…)
Respuesta
Para dar respuesta a esta consulta, citamos el numeral 2 del artículo 16 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 7 de la Resolución CREG 069 de 2020:
2. DDV con medición independiente: Para frontera(s) DDV con medición independiente se utilizará la medida de las fronteras DDV, así:
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Donde:
| Demanda desconectable voluntaria verificada parcial, reducida por el usuario j, en el día d y que se considerará para calcular la demanda desconectable verificada. | |
| Promedio del consumo medido en la frontera comercial de DDV para el usuario j en el tipo de día td, de los últimos 105 días, o la información de la curva de consumo indicada al momento de registro de la frontera DDV, cuando aplique. Los tipos de día serán lunes a sábado (1-6) y domingos y festivos (7). | |
| Cantidad de energía medida en la frontera DDV para el usuario j del día d. | |
| Total de n fronteras DDV con medición independiente del usuario j |
Se considerará que hubo desconexión de demanda cuando el consumo real medido en la frontera comercial del usuario cumple la condición de la siguiente ecuación. Si no la cumple la DDVVjd =0:
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Donde:
| Consumo real medido en la frontera comercial del usuario j en el día d. | |
| Promedio del consumo medido en la frontera comercial del usuario j, según el tipo de día td, de los últimos 105 días. Se diferenciarán los días comprendidos de lunes a sábado (código 1 al 6) y los domingos y festivos (código 7). Se excluirán del conteo los días en los cuales se haya presentado una activación o una prueba de disponibilidad de DDV. |
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Donde:
| Demanda desconectable voluntaria verificada del usuario j para el día d. |
Referente al procedimiento citado, y puntualmente sobre la verificación de desconexión de una prueba, este se inicia con el valor de verificación parcial como la sumatoria de las diferencias entre el promedio de consumo y la medición según el tipo de día de cada frontera DDV que tenga con medición independiente. Se destaca que la verificación parcial siempre tomará un valor positivo:
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Seguidamente, se debe cumplir que el consumo real sea menor al consumo promedio del tipo de día, afectado por un error, menos la verificación parcial del día d que se realizó la prueba:
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Cumplida esa condición, la desconexión verificada corresponderá al valor parcial del paso inicial del procedimiento descrito, es decir, la DDV verificada es igual a la verificación parcial.
Ahora bien, frente a los literales a y b de esta última consulta, le aclaramos que la verificación de desconexión de las fronteras DDV con medición independiente se realiza bajo un procedimiento de verificación diaria, donde la reducción de consumo durante las cuatro horas de la prueba se identificará en el procedimiento descrito.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. Condición del numeral 1 del artículo 16 de la Resolución CREG 063 de 2010
2. Igualdad del numeral 1 del artículo 16 de la Resolución CREG 063 de 2010
3. Que corresponde a la generación constante durante cuatro horas, del máximo valor horario de desconexión de las 24 horas del tipo de día d, registrado en el contrato de DDV.
4. Verificación parcial del numeral 2 del artículo 16 de la Resolución CREG 063 de 2010
5. Condición del numeral 2 del artículo 16 de la Resolución CREG 063 de 2010