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CONCEPTO 1346 DE 2025

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Fecha de puesta en operación

Radicado CREG: E2024019139

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

(...) deseo llamar su atención sobre el caso de una planta solar, en el que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) emitió un concepto de conexión aprobado, con una Fecha de Puesta en Operación (FPO) establecida para el 31 de diciembre de 2025. Esta decisión se enmarca en los lineamientos del procedimiento de asignación de capacidad de transporte contemplado en la resolución CREG 075 de 2021, en el periodo de asignación correspondiente al año 2022.

Adicionalmente, la misma planta participó en el proceso de subasta de asignación de obligaciones para el periodo 2027-2028, en el cual se le asignaron obligaciones en firme. Como resultado, el promotor del proyecto presentó una Curva S y un Cronograma de Construcción con una FPO del proyecto prevista para el 30 de octubre de 2027. Además, se presentó la garantía correspondiente a la subasta del cargo por confiabilidad, que respalda tanto la construcción como la puesta en operación del proyecto, la cual fue aprobada por el ASIC.

Por lo tanto, entendemos que la fecha de puesta en operación definitiva del proyecto, que debe considerarse en firme, corresponde a la FPO estipulada y aprobada en la Curva S y el Cronograma de Construcción presentados durante la asignación de obligaciones en firme del cargo por confiabilidad.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Para dar respuesta a su comunicación debe considerarse lo establecido en el artículo 16 de la Resolución CREG 075 de 2021 que se transcribe a continuación:

Artículo 16. Fecha de puesta en operación. La fecha de puesta en operación, FPO, de un proyecto clase 1 será la definida por el responsable de la asignación de capacidad de transporte en el concepto de conexión, considerando la solicitud del interesado, la planeación del sistema y los análisis realizados para la asignación de la capacidad.

(...)

Subrayado fuera de texto

Con base en este artículo se entiende que la Fecha de Puesta en Operación, FPO, de un proyecto clase 1 es la que se define en el concepto de conexión con el que se asigna al proyecto la capacidad de transporte respectiva. Es decir, la FPO no está definida a través de la garantía otorgada.

Ahora, con respecto a la garantía, en el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establecen las condiciones que debe cumplir. Este artículo se transcribe a continuación.

Artículo 24. Garantía para reserva de capacidad. Con el propósito de garantizar la utilización de la capacidad de transporte asignada para proyectos clase 1, el interesado deberá otorgar una garantía para reserva de capacidad que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo “Condiciones de las garantías”. Esta garantía deberá entregarse al ASIC conforme al plazo definido en el artículo 28. La entrega deberá ser en físico, mientras el ASIC diseña un sistema de garantías que no requiera su entrega por ese medio.

El valor de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad se calcula en pesos colombianos, multiplicando diez (10) dólares de los Estados Unidos de América por el número de kW de la capacidad de transporte asignada, establecido en el concepto de conexión, y por la tasa de cambio representativa del mercado, TRM, vigente el lunes de la semana anterior a la fecha de emisión de la garantía. Este valor debe actualizarse cada vez que se cumpla un nuevo año desde la fecha de emisión de la garantía, con la variación anual de la serie Oferta Interna del Índice de Precios del Productor, IPP, publicada por el DANE a comienzos del mes de enero del año en el que se hace la actualización. La garantía con el valor actualizado debe entregarse al ASIC quince (15) días hábiles antes de que se cumpla un nuevo año desde la primera fecha de emisión de la primera garantía.

Cuando se trate de conexiones a proyectos de expansión del SIN que van a ser desarrollados mediante las convocatorias previstas en la regulación, el valor inicial de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad será el 50% del valor señalado en este artículo. Si a la fecha en la que quede en firme la resolución de la CREG que hace oficial el ingreso esperado, ofertado por el adjudicatario de la respectiva convocatoria del proyecto de expansión del SIN, el valor de la cobertura es inferior al 100% del valor calculado conforme a lo señalado en este artículo, se debe actualizar la cobertura de la garantía para que se alcance este valor. Con este fin, el interesado tendrá plazo de un mes contado a partir de la referida fecha, para tener aprobada la modificación de la garantía por parte del ASIC. De no cumplirse con esta obligación, se entenderá que el interesado no actualizó la garantía de reserva de capacidad.

Parágrafo 1. El interesado quedará eximido de la entrega de la garantía para reserva de capacidad si, a la fecha de requerirse su entrega, demuestra que tiene aprobada otra garantía exigida en la regulación que cubre la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esa garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo.

Si el interesado ya ha constituido la garantía para reserva de capacidad y, de acuerdo con la regulación, debe constituir otra garantía que cubra la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esta garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo, el ASIC le devolverá la garantía para reserva de capacidad una vez esté aprobada la nueva garantía.

Si por alguna razón se ejecutan, pierden vigencia o ya no se cuenta, por cualquier motivo, con las garantías citadas en este parágrafo, que sustituyen la garantía para reserva de capacidad, y ninguna de ellas queda vigente, o si el valor de la cobertura de esas garantías disminuye por debajo del valor exigido para la garantía de reserva de capacidad, el interesado deberá constituir la garantía para reserva de capacidad de acuerdo con lo previsto en este artículo, si aún no ha puesto en operación el proyecto que se va a conectar al SIN. El plazo para tener aprobada esta garantía es de un (1) mes contado a partir de la fecha de ocurrencia de alguna de las situaciones mencionadas.

Parágrafo 2. Cuando se incremente el valor de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se tendrá en cuenta que, en todo caso, este valor no podrá superar el equivalente a cien (100) dólares de los Estados Unidos de América por cada kW de la capacidad de transporte asignada. La tasa de cambio representativa del mercado, TRM, a utilizar será la vigente el lunes de la semana anterior a la fecha en la que se haga la verificación.

Con base en lo establecido en este artículo, los proyectos clase 1 con capacidad de transporte asignada que otorguen otra garantía de mayor valor a la garantía para reserva de capacidad, se les devolverá esta última garantía. Es decir, podrán tener una única garantía para respaldar las obligaciones asociadas a dicho proyecto, por un lado se garantiza, la reserva de capacidad hasta una fecha determinada, y por el otro, la otra obligación que tenga con el sistema con una FPO que como mínimo debe ser igual o superior a la establecida en el concepto de conexión del respectivo proyecto.

Ahora, si la garantía que respalda la otra obligación es de menor valor a la de reserva de capacidad se deben mantener las dos garantías, cada una de ellas con la FPO correspondiente.

Sin embargo, aun cuando el proyecto se encuentre respaldado (única o complementariamente) por una garantía diferente a la garantía para reserva de capacidad, de que trata la Resolución CREG 075 de 2021, esto no implica que la FPO definida para la asignación de capacidad de transporte haya sido modificada, y la única diferencia será que las condiciones para la ejecución de dicha garantía serán las definidas en la resolución mediante la cual fue establecida.

En conclusión, le informamos que la Comisión entiende que la FPO relacionada con la asignación de la capacidad de transporte de un proyecto clase es exclusivamente la definida en el concepto de conexión respectivo y que únicamente puede ser modificada a través de la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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