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CONCEPTO 1335 DE 2021

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 2020130001013161
Radicado CREG E-2021-002431
Expediente CREG General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos solicita lo siguiente:

A partir del primero de octubre del presente año, producto de la finalización del proceso que adelantó el Gobierno Nacional para la vinculación de un o más operadores para la atención del mercado que atendía Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., en virtud de dicho proceso los nuevos comercializadores contrajeron los derechos sobre los costos incurridos con anterioridad por la empresa que prestaba el servicio.

Dentro de dichos costos se registran los sufragados a las CREG y SSPD por concepto de contribuciones. En la Resolución CREG 119 de 2007 en el capítulo V costos de comercialización define la variable CERm,i que hace referencia a los costos mensuales de las contribuciones a las entidades de regulación (CREG) y control (SSPD) liquidado al comercializador minorista conforme a la regulación vigente. A su vez señala que el costo mensual de las contribuciones corresponderá a una doceava parte del pago anual que se efectúa a la CREG y a la SSPD.

El comercializador Electricaribe S.A. E.S.P. durante el año 2020 integro en el cálculo de la variable CERm,i la doceava parte del pago anual efectuado en el año 2019 por concepto de contribuciones a las CREG y a la SSPD, adicionalmente Electricaribe durante el 2020 efectúo el pago correspondiente a los nueves meses que opero el mercado.

En consecuencia, producto de la transacción surtida entre Electricaribe y los nuevos comercializadores, y que Electricaribe canceló las obligaciones de las contribuciones que deben ser pagadas a la CREG y SSPD, solicitamos respetuosamente a la CREG señalar si el siguiente procedimiento se encuentra acorde con una interpretación correcta de la norma.

1. Distribuir los costos pagados por Electricaribe entre las nuevas empresas en proporción a su demanda

2. Considerar los costos resultantes del proceso anterior para obtener el valor mensual a considerar en la variable CERm,i en lo que resta para el año 2020, y de igual forma para el próximo año.

(Subrayado nuestro)

Al respecto le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es una entidad encargada de regular los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, según las funciones establecidas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con interpretación o revisión de la aplicación correcta de la regulación que se expide.

Entendiendo que su consulta se refiere a la variable CERi,m incluida en el cálculo de los costos de comercialización definidos en el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007[1], señalamos que en ella debe incluir los costos liquidados al comercializador minorista, es decir, que para prestadores nuevos, la variable deberá responder a sus costos particulares, sin ningún tipo de “historia” del prestador desde el cual resultaron escindidos sus mercados.

Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. CERi,m: Costo mensual de las contribuciones a las entidades de regulación (CREG) y control (SSPD), liquidado al comercializador minorista i conforme a la regulación vigente. El costo mensual de las contribuciones corresponderá a una doceava parte del pago anual que se efectúa a la CREG y a la SSPD.

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