CONCEPTO 0001315 DE 2021
(marzo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Consulta CEN ENERGY UPME STR 02-2017
Radicado CREG E-2021-003147
Expediente CREG: NA
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:
Buenas tardes respetados señores CREG Nos encontramos en medio de la negociación de un contrato de Administración y Operación para unos activos de trasmisión regional propiedad de CEN Energy, los cuales se encuentran dentro de una subestación que es propiedad de Caribe Mar. De acuerdo a lo anterior, CEN ENERGY ha decidido contratar los servicios de administración y operación con Caribemar, dado que estos ya cuentan con la infraestructura y herramientas necesarias para realizar dicha labor, sin embargo a la fecha hemos tenido algunas diferencias con el cálculo del valor a cobrar en dicho contrato, ya que no tenemos claro cuál es el método de cálculo del mismo servicio, toda vez que los operadores se encuentran enmarcados en regulaciones diferentes, es decir, que el dueño de los activos se encuentra regulado bajo la resolución CREG 015-2018 y quien realizará las actividades de la operación y administración y quien es el dueño del predio se encuentra regulado bajo la resolución CREG 097-2008.
¿Dado los antecedentes anteriores, nos gustaría consultar a ustedes cual sería el método o cual sería la regulación que debe enmarcar esta negociación?, teniendo en cuenta que los operadores están siendo regulados por resoluciones diferentes
Subrayado fuera de texto.
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio. Por lo anterior, respecto a la negociación que se indica en su consulta, esta Comisión se abstiene de pronunciarse.
Sobre la regulación vigente para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, le informamos que la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 reemplaza la metodología definida en la Resolución CREG 097 de 2008. Adicionalmente, le informamos que para las empresas que prestan el servicio en los mercados de comercialización de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y AIR-E S.A.S. E.S.P., además de lo contenido en la Resolución CREG 015 de 2018, se cuenta con un régimen especial definido en la Resolución CREG 010 de 2020.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo