BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1304 DE 2010

(Febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo del 12 de febrero de 2010

Radicado CREG E-2010-001304

Respetado XXXXX:

En su correo nos solicita:

1. “Una empresa de Distribución de Gas Natural puede exigir en la contratación del suministro de gas natural a una Estación de Servicio de Gas Natural Comprimido vehicular, mediante un contrato que no garantiza firmeza, 100% interrumpible, un consumo mínimo de gas (take or pay) ?.

2. La distribuidora puede exigir al cliente no regulado, firmar una cláusula con un periodo de reposición del gas comprado, pagado y no tomado, inferior al establecido en el artículo 2 de la resolución CREG-070 del 2006.?”.

Al respecto nos permitimos informar lo siguiente:

Las disposiciones del artículo 2 de la Resolución CREG 070 de 2006, aplican a los contratos “Pague lo Contratado o Take or Pay” entre el productor-comercializador y los demás agentes, siendo esta modalidad contractual un Servicio de Suministro en Firme. En este caso se estableció que el comprador tendrá el derecho a utilizar el gas pagado y no tomado, durante los doce (12) meses siguientes al pago del gas no tomado, en el Punto de Entrega definido contractualmente.

Mediante la Resolución CREG 008 de 1998 se estableció que “la empresa que comercialice GNCV, podrá negociar de manera libre con los comercializadores de gas natural, el gas que utilicen para prestar el servicio de GNCV”. Es decir, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de comercialización de GNCV se consideran como Usuarios No Regulados. En consecuencia, en los contratos interrumpibles entre los comercializadores y los usuarios no regulados, las condiciones contractuales se establecen entre las partes.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

×
Volver arriba