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CONCEPTO 1287 DE 2015

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2015-001287

Respetado XXXXX:

Hemos recibido sus comunicaciones radicadas con los números de la referencia, en la que nos manifiesta:

“EL CASO ES QUE A LA INSTALACION DE MI CASA LE REALIZARON LA REVISION PERIODICA DONDE EL TECNICO DETECTO UNA FUGA POR LA LLAVE POR ESTE DIAGNOSTICO HAY QUE PAGAR $33.676 PESOS

YA SE HIZO EL CAMBIO DE LA LLAVE Y PARA LA VERIFICACION DEL ARREGLO NOS COBRAN OTROS $33.676 PESOS…”

En atención a su comunicación en primera instancia le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica propia, por lo cual se identifica con la personería jurídica de la Nación – Ministerio de Minas y Energía.

La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.

La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia competente; de manera enunciativa esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de temas de servicios públicos y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, en lo que respecta a la CREG y en relación con el nuevo esquema de revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas nos permitimos antes de responder su inquietud aclararle los siguientes aspectos:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en base en el régimen de facultades asignadas a por la Ley 142 de 1994, entendió que le correspondía regular la exigencia de la revisión de las redes internas a través de las cuales se recibe el servicio público domiciliario de gas combustible.

En este sentido, en el año de 1995 expidió la Resolución CREG 067 Código de Distribución de Gas, en la que estableció entre otros aspectos, que el distribuidor del servicio público domiciliario de gas debía efectuar una revisión a las instalaciones internas, con una periodicidad no superior a cinco años, cuyos costos eficientes podían ser cobrados al usuari

Lo anterior considerando que la manera como se instalen, manejen y mantengan las redes interna

tiene efectos sobre la calidad, continuidad y seguridad de la prestación del servicio; este último aspecto puede afectar al usuario del servicio y a otras personas residentes vecinas al domicilio de éste o transeúntes en el área del domicilio en mención, por los peligros graves que pueden ocasionar desperfectos en las instalaciones tales como: explosiones, incendios, inhalaciones de emisiones tóxicas entre otros.

La Resolución CREG 067 de 1995 establecía en el numeral 5.23 lo siguiente:

“5.23 El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario”.

Con el objeto de adaptar la regulación de la actividad de revisiones periódicas a las instalaciones internas de gas para que se ajustará la actual situación del mercado, mejorando las condiciones para el usuario, promoviendo la competencia, aplicando la normativa técnica y garantizando las condiciones de seguridad requeridas para la prestación eficiente del servicio público domiciliario de gas combustible, mediante la Resolución CREG 059 de 2012, la Comisión modificó el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995”. Este en relación con el numeral 5.23 del capítulo 5 de la mencionada Resolución, en donde se encuentra establecida la obligación para las empresas distribuidoras de realizar la revisión periódica de las instalaciones internas de gas.

Esta Resolución CREG 059 de 2014 surgió de las innumerables quejas recibidas en esta Comisión por parte de los usuarios, las empresas distribuidoras y de los organismos de inspección, en donde manifestaban los problemas e inconformidades sobre la actividad de revisiones internas de gas.

La Comisión tenía conocimiento que el proceso de ejecución de la actividad presentaba inconvenientes, relacionados principalmente con los costos de la revisión y las reparaciones, el plazo entre las revisiones, los horarios y fechas en que las empresas pueden realizar la revisión, la atención de quejas de las revisiones y las reparaciones, y exigencias en las adecuaciones de las instalaciones que presentan defectos, generando inconformidades y resistencia por parte de los usuarios hacia la realización de la actividad.

Dada estas condiciones y luego de varios estudios y análisis se llegó a la conclusión de que en el mercado existían varios organismos de inspección acreditados y por eso la Comisión decidió un esquema de competencia para la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas.

La Resolución CREG 059 de 2012 en resumen determina que el usuario deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Por lo tanto, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio. Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario.

De acuerdo con esto el usuario podrá escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas y mejores costos en la revisión, incluido programar las visitas en el horario más conveniente para el usuario y la inclusión o no de una segunda visita.

Es importante aclarar que el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y los costos de cualquier reparación y/o revisión deben ser asumidos por el propietario de la misma.

En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, es de anotar que existe el Reglamento Técnico de Instalaciones de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía expida el Reglamento mediante la Resolución MME 9902. Esta es la norma técnica que deben cumplir los organismos de inspección acreditados que realicen las revisiones periódicas. De acuerdo con esto sugerencias o solicitudes de concepto con respecto a los aspectos establecidos en el Reglamento Técnico sugerimos enviarlos directamente al Ministerio de Minas y Energía, entidad competente sobre este tema.

De otro lado y con respecto a su queja de que le están cobrando dos visitas, le indicamos tal y como se explicó que una de las principales razones para modificar el esquema se relacionaba con los costos de la revisión, esto dado que las empresas distribuidoras establecían un solo valor para todos los usuarios independiente de si debían hacer una o varias visitas, si se debía cortar el servicio, entre otros lo que incrementaba los costos para aquellos usuarios que en la primera visita cumplían con todos los requisitos y no requerían ni suspensión del servicio ni otra visita de verificación de que se había ajustado la instalación a las exigencias del Reglamento Técnico.

En algún momento se consideró unificar el precio de las revisiones de gas para todo el país, regularlo e incluirlo dentro del costo de la prestación del servicio de gas para que lo siguiera realizando el distribuidor. Sin embargo, fue necesario reconsiderar esta propuesta teniendo en cuenta aspectos como que la revisión de instalaciones internas no está comprendida dentro de las actividades reguladas por esta Comisión, como si lo es el servicio de distribución de gas ni con otra de las actividades de la cadena de prestación del servicio público domiciliario, que se remuneran en la tarifa del servicio. Así mismo, no se relaciona con el consumo de los usuarios y no es sujeta al cálculo y aplicación de subsidios y contribuciones como si lo es la tarifa del servicio público domiciliario, que es sobre el cual la Comisión es competente..

Ahora bien, teniendo en cuenta el nuevo esquema de competencia donde el usuario puede escoger entre el distribuidor o entre los organismos de inspección que se ajustan de mejor forma a sus necesidades, no es posible para esta Comisión regular el costo de la actividad esto dado a que estas empresas no son reguladas por esta comisión y ejercen una función diferente a la de la prestación del servicio público de gas. Adicional que el precio se definirá según las condiciones del mercado tal y como ocurre con otros servicios.

Es de indicar que los costos varían conforme a la oferta de servicios en donde el organismo de inspección puede cobrar por el tamaño de la instalación, el número de gasodomésticos que tiene el inmueble, los días y horarios ofrecidos o incluir además de la visita inicial, las visitas adicionales que se necesiten en el caso de que el usuario requiera hacer arreglos o ajustes a la instalación para cumplir con los aspectos técnicos del reglamento.

Es cierto que en algunos casos es posible que el valor de esta actividad pueda encarecerse especialmente para aquellos usuarios que requieren múltiples visitas, pero para otros que tienen todo en regla y cumplen con la normatividad en su primera visita, podrán recibir beneficios al tener que pagar un valor menor por la revisión con respecto al que cobraban en años anteriores los distribuidores

Las normas señaladas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en el ícono de Normas y jurisprudencia

El anterior concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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