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CONCEPTO 1285 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 20200130016209
con radicado CREG E–2020–000970
Expediente CREG - General N/A

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración sobre la aplicación de las normas del cobro de energía reactiva de que trata el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 199 de 2019, así:

(…)

De lo referido anteriormente se demuestra que para el cobro de energía reactiva se requiere hacer mediciones horarias, sin excepción, lo que implica contar con medidor y su información de carácter horario.

Sin embargo, en el concepto con radicado S-2019-005314, la Comisión señala “El cobro de energía reactiva aplica a cualquier usuario que registre un consumo por encima del límite establecido. No obstante, para un usuario que no cuente con medición horaria por no estar obligado de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Medida, el valor de M siempre será igual a 1, debido a que no es posible determinar el consumo horario para aumentar esta variable”. Aquí se manifiesta que el cobro de reactiva, contrario a lo definido en la Resolución CREG, se puede realizar aún sin medida horaria para algunos clientes.

Por las señales anteriores, y ante las diversas interpretaciones que surgen actualmente por los agentes y usuarios del sector, solicitamos respetuosamente a la Comisión aclarar lo expuesto con el fin de determinar si para aquellos usuarios que no cuentan con medición horaria procede o no el cobro de energía reactiva.

En atención a su solicitud, le informamos que el cobro de energía reactiva en exceso sobre el límite, a todos los usuarios con posibilidad de registro de energía reactiva, está vigente desde la obligación establecida en la Resolución CREG 009 de 1996. Lo que ha cambiado a través del tiempo es su manera de cobro.

El último cambio, según lo establecido en el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 199 de 2019, considera la aplicación de un factor multiplicador (M) creciente para aquellos usuarios con medidores que registren la energía de forma horaria, pero no elimina el cobro de la energía reactiva a usuarios que no tienen medidor horario.

Esto es, el cobro de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite está vigente, tanto para los usuarios con medidores horarios, como para los usuarios con medidores integradores, a quienes es posible la aplicación de la fórmula del costo de energía reactiva establecida, donde el cargo Dn,h,m, al no tener diferenciación horaria, es el mismo para las 24 horas del día, y el factor ERu,h,m,j, al no poder conocer su registro horario, es el resultante del registro de la medida de energía reactiva en el período de consumo, para que sea fácilmente comparable con la medida de energía activa durante el mismo período.

La comunicación con radicado CREG S-2019-005314 que usted menciona, expresa que, para los usuarios que no tienen equipo de medida horario, no es posible incrementar el factor M de la fórmula de cálculo del costo de energía reactiva, dado que dicho incremento requiere de la medición de energía horaria, y tiene distinción en aplicaciones de 10 días dentro de un mismo período de facturación, razón por la cual, para usuarios con medidores integradores el factor M es igual a 1.

Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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