CONCEPTO 1284 DE 2022
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXXX
Asuntos Regulatorios
ENEL GREEN POWER COLOMBIA
XXXXXXX
Asunto: Su comunicación EGP-COL154/22. Solicitud de concepto sobre el literal c) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Radicado CREG: E-2022-002389
Respetada señora XXXXXXX:
En la comunicación de la referencia usted menciona el literal c) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, y al respecto pregunta:
¿Se considera que la solicitud de aprobación de conexión ante la UPME es un trámite que hace parte integral del proyecto, y, de demostrar un atraso se podría justificar el cumplimiento del numeral c) Atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del interesado; para modificar la FPO?
En primer lugar es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con el fin de dar respuesta a su inquietud, se transcribe la definición de “asignación de capacidad de transporte” incluida en el artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Asignación de capacidad de transporte: autorización para que un interesado pueda conectar un proyecto al Sistema Interconectado Nacional, SIN, en un punto de conexión determinado, con una capacidad de transporte asignada. En el caso de un generador, en la autorización se precisa el recurso primario a utilizar, y se asigna la máxima potencia activa (kW o MW) a entregar al sistema y, en el caso de un usuario final, la máxima potencia activa (kW o MW) a tomar del sistema. Esta autorización tendrá plenos efectos a partir del momento de puesta en operación del proyecto y hará parte inherente de él, mientras se encuentre en operación.
Por su parte, el literal c) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece:
c) Atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del interesado.
De acuerdo con los textos citados, entendemos que el trámite para obtener la asignación de capacidad de transporte hace parte de los requeridos para la puesta en operación del proyecto. Por tanto, le correspondería al interesado demostrar que, por causas ajenas a su debida diligencia, en la solicitud inicial de asignación de capacidad o en alguna modificación solicitada posteriormente, hubo retrasos que ocasionaron demoras en la ejecución del proyecto y, por esa razón, se recurre a la causal c) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 para solicitar una nueva modificación de la FPO.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
FIRMA ELECTRÓNICA
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo