CONCEPTO 1282 DE 2022
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Gerente de Regulación y Planeación Energética
GECELCA S.A. E.S.P.
XXXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto sobre renovación de instalaciones Resolución CREG 075 de 2021. Radicado CREG: E-2022-002309.
Respetada señora XXXXXXX:
En la comunicación de la referencia usted menciona el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021, relacionado con la opción de renovación de instalaciones de generación, y al respecto pregunta:
Si un agente se acoge a la opción de renovación de instalaciones que establece el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021 y decide realizar inversiones para reemplazar una unidad de generación existente por una nueva, ¿podría participar en una subasta del Cargo por confiabilidad con la planta nueva y obtener asignaciones de OEF hasta por 20 años?
Antes de dar respuesta a la consulta es importante señalar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Primero, es necesario precisar que las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021 y en la Resolución CREG 071 de 2006 aplican para temas diferentes y separados. La Resolución CREG 075 de 2021 trata de la asignación de capacidad de transporte en las redes del SIN, y la Resolución CREG 071 de 2006 establece reglas para la asignación de las obligaciones de energía firme, OEF, del cargo por confiabilidad. Por tanto, los plazos y las condiciones establecidas en cada resolución aplicables a una planta pueden diferir.
Para el caso relacionado con su pregunta, en la Resolución CREG 075 de 2021 se definen condiciones y requisitos, tanto para el retiro temporal de una planta, como para su reconexión al sistema. Por su parte, la Resolución CREG 071 de 2006 también define condiciones para el retiro de una planta, y especifica los requisitos que deben cumplir las plantas que quieran participar en las asignaciones de OEF.
En particular, se hace referencia a dos tipos de planta, entre otros, definidos en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006:
Planta y/o unidad de generación nueva: Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación. El cumplimiento de este requisito deberá constar en un certificado de fecha de fabricación expedido por el fabricante de la(s) turbina(s) y generador(es) que será verificado por el auditor de la construcción contratado por el ASIC. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la OEF y la ejecución de las garantías que se tengan constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
Planta y/o unidad de generación especial: Se consideran Plantas y/o Unidades de Generación Especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6o de esta resolución.
El generador interesado debe identificar con cuál de estas definiciones está dando cumplimiento, así como las demás exigencias de la Resolución CREG 071 de 2006, para así definir si está habilitado para participar en las respectivas subastas de asignación de OEF.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
FIRMA ELECTRÓNICA
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo