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CONCEPTO 1267 DE 2010

(Febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación GNCC-GC-CRT-0129-2010.

Radicado CREG E-2010-001267

Respetada XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación referenciada en donde nos solicita lo siguiente:

“Solicitud Concepto Aplicación Resolución 156 de 2009.

De acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Resolución en mención, se adicionan parágrafos a la Resolución 119 de 2007, referente al cálculo del componente de CVm,i,j para comercializadores que no hayan atendidos usuarios en el mes m-1 en el mercado regulado:

Artículo 5. Adiciónese al Artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 el siguiente Parágrafo:

“Parágrafo 2. En el caso en que el comercializador i no haya atendido usuarios regulados en el mes m-1 en el Mercado de Comercialización j, el valor del componente Cvm,i,j que deberá aplicar será igual al último valor del componente Cv publicado por el comercializador incumbente del mercado j.”

Artículo 6. Adiciónese al Artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 2007 el siguiente Parágrafo:

“Parágrafo 1. En el caso en que el comercializador i no haya atendido usuarios regulados en el mes m-1 en el Mercado de Comercialización j, el valor del componente Cvm,i,j que deberá aplicar será igual al último valor del componente Cv publicado por el comercializador incumbente del mercado j.”

Solicitamos se sirvan aclarar si esta metodología procederá solo para la primera publicación de tarifas en dicho mercado o por el contrario se nos indique durante cuánto tiempo deberá publicarse dicho valor y su forma de actualización. O en otras palabras a partir de qué momento podremos empezar a calcular dicha componente con información propia.“

Respuesta

Al respecto, nos permitimos informarle que el Parágrafo 2 del Artículo 11 y el Parágrafo 1 del Artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 2007 tal como se adicionaron en la Resolución CREG 156 de 2009 establecen:

Artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007.

“Parágrafo 2. En el caso en que el comercializador i no haya atendido usuarios regulados en el mes m-1 en el Mercado de Comercialización j, el valor del componente Cvm,i,j que deberá aplicar será igual al último valor del componente Cv publicado por el comercializador incumbente del mercado j.”(Hemos subrayado).

Artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 2007.

“Parágrafo 1. En el caso en que el comercializador i no haya atendido usuarios regulados en el mes m-1 en el Mercado de Comercialización j, el valor del componente Cvm,i,j que deberá aplicar será igual al último valor del componente Cv publicado por el comercializador incumbente del mercado j.” (Hemos subrayado).

Se observa que el valor del componente Cvm,i,j es igual al último valor correspondiente publicado por el incumbente solamente cuando el comercializador no haya atendido usuarios regulados en el mes anterior, en dicho mercado de comercialización. Por lo tanto, para un comercializador que inicia operaciones en un mercado de comercialización, esta disposición solo aplicaría en la tarifa para el mes en el cual el comercializador atienda por primera vez usuarios regulados en dicho mercado, dado que en el siguiente mes dicho comercializador no cumpliría con la condición antes descrita.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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