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CONCEPTO 1257 DE 2022

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Representante Legal Principal

PRIME ENERGÍA TERMOVALLE

XXXXXX

Palmira

Asunto: Su comunicación TV-00011-22

Radicado CREG: E- 2022-002143, Expediente CREG: 2021-0163

Respetada señora XXXXXXX:

Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación.

De la manera más atenta, agradecemos a la CREG la aclaración de ciertas dudas relacionadas con la aplicación de la regulación citada en el Asunto de esta comunicación para el cálculo del Índice de Indisponibilidad histórica forzada – IHF, incluyendo el reporte de eventos por unidades definido en el artículo 7 de la resolución CREG 044 de 2020 y el Acuerdo C.N.O. No. 1317 de 2020.

Antecedentes:

1. De conformidad con el Anexo 3 de la resolución CREG 071 de 2006, la verificación del cumplimiento de la senda de mejora de IHF es realizada por el CND tomando los eventos de generación registrados en sus bases de datos:

“Parágrafo. Para efectos del cálculo del IHF, el CND deberá considerar los eventos de generación registrados en sus sistemas de información para los últimos treinta y seis (36) meses de operación o los que correspondan de conformidad con la regulación vigente” (subrayado fuera de texto).

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la resolución CREG 044 de 2020: “La declaración de disponibilidad por unidad de las plantas de generación térmicas debe ser consistente, en términos de las unidades disponibles, con la declaración de la configuración diaria que se realiza conforme a lo definido en el aparte “Precio de Arranque-Parada” del Numeral 3.1. del Código de Operación. La validación de la consistencia la realizará el CND de manera automática, al momento de la declaración de disponibilidad por parte del agente” (subrayado fuera de texto).

3. El artículo 3 de la Resolución CREG No. 127 de 2020, modificó los incisos del numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 modificados por la Resoluciones CREG 153 de 2011 y CREG 081 de 2014, relativos a las condiciones para descontar el mantenimiento programado de las variables HI y HD.

4. El acuerdo C.N.O. 1317 de 2020 actualiza la estandarización del formato de registro, envío de información y clasificación de eventos de generación por parte de los agentes generadores al Centro Nacional de Despacho para el cálculo de los Índices de Indisponibilidad Histórica.

5. Con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución CREG No. 044 de 2020 (en los sistemas de información del CND se encontraban registros de eventos de generación (disponibilidad, capacidad efectiva, combustible, causa, estado, tiempo de ocurrencia, etc.) para el bloque completo de generación, en el caso de plantas térmicas de ciclo combinado.

A continuación un ejemplo de la información contenida en los sistemas de información del CND:

EVENTOS HISTÓRICOS DE GENERACIÓN

Fecha del reporte: de 01 de septiembre de 2019 hasta 26 de febrero de 2020

Posterior a la implementación de lo establecido en la Resolución CREG 044 de 2020, en los sistemas de información del CND se encuentran registrados los eventos de generación (disponibilidad, capacidad efectiva, combustible, causa, estado, tiempo de ocurrencia, etc.) por unidades del ciclo combinado y no por bloque de generación como se observa en el siguiente ejemplo:

EVENTOS HISTÓRICOS DE GENERACIÓN

Fecha del reporte: de 01 de octubre de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020

EVENTOS HISTÓRICOS DE GENERACIÓN

Fecha del reporte: de 01 de octubre de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020

Solicitud de concepto:

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y considerando las fórmulas para el cálculo del IHF y las condiciones para descontar el mantenimiento programado de las variables HI y HD definidas en el artículo 3 de la resolución CREG 127 de 2020:

“Los IHF se determinarán empleando la siguiente fórmula:

Donde:

IHF: Indisponibilidad histórica Forzada

HI: Horas de indisponibilidad forzada sin considerar horas de mantenimiento programado.

HO: Horas de operación o en línea.

HD: Horas equivalentes de indisponibilidad por derrateos, sin considerar mantenimientos programados, calculadas como:

Donde:

CEN: Capacidad efectiva neta de la unidad o planta

HID: Horas fuera de operación o fuera de línea

H: Constante de conversión de unidades (1 hora)

CDeh: Capacidad disponible equivalente durante la hora h, la cual aplica para el cálculo de HI y HD.

Donde:

CDh: Capacidad disponible durante la hora h

CCRi,d,m: Compras en contratos de respaldo de los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad o en declaraciones de respaldo para la planta o unidad de generación i vigentes el día d del mes m.

ODEFRi,d,m: Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la planta o unidad de generación i en el día d del mes m, expresada en kilovatios-hora (kWh).

Agradecemos por favor a la Comisión indicar de manera detallada, la forma en la cual el CND basado en los registros de eventos de generación por unidades consignados en sus sistemas de información para el caso de plantas térmicas de ciclo combinado, debe realizar el cálculo del IHF.

En especial es importante detallar la forma de realizar el cálculo para los casos específicos como:

- Identificar las horas de operación cuando las diferentes unidades inician y terminan operación a diferentes tiempos.

- Valores de variables HD y HI cuando se presentan disponibilidades reducidas en todas las unidades de períodos del día en los cuales una unidad está en operación y otra está en reserva (ej: turbina de combustión en operación y turbina de gas aún no sincronizada por condiciones termodinámicas).

- ¿Se debe calcular un IHF por unidad o se deben agregar los valores de capacidad efectiva neta y disponibilidad por unidades? ¿Para el caso anterior como se contabilizan las horas de operación cuando existen unidades en operación y reserva al mismo tiempo?

- ¿En los términos CEN se debe utilizar la Capacidad Efectiva Neta del bloque de generación para el cálculo de la Capacidad Disponible Equivalente (CDeh) o se utiliza la Capacidad Efectiva Neta de la Unidad y se realiza un cálculo de CDeh para cada unidad y se agregan?

- ¿En los términos CDh se debe utilizar la Capacidad Disponible del bloque de generación para el cálculo de las Capacidad Disponible Equivalente (CDeh) o se utiliza la Capacidad Disponible de la Unidad y se realiza un cálculo de CDeh para cada unidad y se agregan?

Considerando las inquietudes planteadas reiteramos de la manera más comedida nuestra solicitud a la Comisión de expedir un procedimiento detallado para el cálculo del IHF de plantas térmicas de ciclo combinado basado en los eventos de generación por unidad que reposan en los sistemas de información del CND.

Adicionalmente, agradecemos por favor revisar el diseño de la fórmula de Capacidad Disponible Equivalente:

Lo anterior considerando que indisponibilidades totales del recurso para pocas horas del día, exigen la contratación de la totalidad de la Obligación de Energía Firme diaria (términos CCR y ODEFR) para evitar afectaciones en el IHF, generando sobrecostos en la contratación y riegos de no cobertura para dichos períodos del día.

Respuesta

En relación con su comunicación, entendemos que se pregunta sobre los siguientes temas: i) cálculo del IHF de una planta con varias unidades, como es el caso de las plantas térmicas de ciclo combinado, y ii) revisión del diseño de la fórmula de la Capacidad Disponible Equivalente. Sobre cada uno de los temas anteriores, nos referimos a continuación.

1. Cálculo del IHF para plantas con varias unidades

Citamos la siguiente reglamentación que determina el cálculo de índice IHF:

i. El numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece la metodología para el cálculo del Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas (IHF), para plantas o unidades. Tal como fue transcrito en su comunicación.

ii. El artículo 40 de la Resolución CREG 071 de 2006 define la aplicación del IHF para la estimación de la ENFICC en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 40. INDISPONIBILIDAD HISTÓRICA DE SALIDAS FORZADAS, IHF, PARA LA ESTIMACIÓN DE LA ENFICC. Para la estimación de la ENFICC de las centrales hidroeléctricas se considerará el IHF por planta. Para las centrales termoeléctricas se considerará el IHF por unidad, con excepción de aquellas que declaren que las unidades que la componen no operan en forma individual, caso en el cual se hará por planta.”

iii. Sobre la declaración de disponibilidad, el artículo 7 de la Resolución CREG 044 de 2020, que modifica la definición de “Declaración de Disponibilidad” contenida en el numeral 3.1 del Código de Operación, Resolución CREG 025 de 1995, señala:

"Declaración de Disponibilidad:

 Para el Despacho Económico Horario, las empresas generadoras deben declarar diariamente al CND antes de las 08:00 horas, la mejor estimación de la Disponibilidad esperada (expresada en valores enteros en MW) a nivel horario, para cada unidad generadora.

La declaración de disponibilidad por unidad de las plantas de generación térmicas debe ser consistente, en términos de las unidades disponibles, con la declaración de la configuración diaria que se realiza conforme a lo definido en el aparte “Precio de Arranque-Parada” del Numeral 3.1. del Código de Operación. La validación de la consistencia la realizará el CND de manera automática, al momento de la declaración de disponibilidad por parte del agente.

(…)" (Subrayado añadido)

De acuerdo con lo anterior, entendemos lo siguiente:

a. Para los recursos de generación que se encuentren registrados como planta, el IHF se determina para la planta.

b. Para el cálculo del IHF por unidad o planta, el CND considera la declaración diaria de disponibilidad, así como la información de los eventos de generación, reportados conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 044 de 2020 y al acuerdo C.N.O. 1317 de 2020 respectivamente, para cada una de las unidades que componen la planta. La información por unidad permite al sistema contar con una información más detallada de la planta.

c. Con la información reportada al CND, es posible determinar para cada unidad que compone la planta, las variables: Horas de operación (HO), Horas fuera de operación o fuera de línea (HID), y CDh (Capacidad disponible durante la hora h). Dichas variables, junto con la CEN y la información de respaldos, permite obtener los valores HI, HD y HO necesarios para el cálculo del IHF.

La variable HID, de acuerdo con la reglamentación, se refiere a las horas fuera de operación o fuera de línea. En las reglas para el cálculo del IHF no se utiliza la denominación de unidad en reserva a la que se refiere en su comunicación.

d. Ahora bien, con base en la información de las horas de indisponibilidad (HI), de derrateo (HD) y de operación (HO) de cada una de las unidades que conforman la planta, entendemos que para determinar el IHF de la planta se agrega la información de las unidades por cada uno de los tipos de horas señalados anteriormente, y se procede al cálculo de índice IHF de la planta, conforme a lo definido en la numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006.

2. Revisión del diseño de la fórmula de la Capacidad Disponible Equivalente

Al respecto, nos permitimos transcribir el concepto S-2022-000338 sobre el tema:

“Respecto de su solicitud sobre revisar y evaluar la pertinencia de ajustar la expresión “Capacidad disponible equivalente durante la hora h, la cual aplica para el cálculo de HI y HD”, nos permitimos hacer los siguientes comentarios:

1. En el cargo por confiabilidad la Obligación de Energía Firme establece para un generador el compromiso de, cuando sea requerido, generar una cantidad de energía diaria de acuerdo con el despacho ideal. Es decir, el requerimiento y verificación del cumplimiento de las OEF se hace con un horizonte de tiempo diario, no horario.

2. Consecuentemente, la obligación de entrega de energía firme que se requiere y verifica para los recursos que participan en el mercado de contratos de respaldo o declaraciones de respaldo también se establece en kWh/día, es decir, es una medida diaria y no horaria, lo que explica la expresión utilizada para calcular la “Capacidad disponible equivalente durante la hora h”.

3. Por su parte se espera que las coberturas o respaldos se aplique a mantenimientos programados de forma anticipada, para que estos no afecten el Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas (IHF). Por el contrario, se espera que las salidas forzadas si se reflejen en el cálculo del IHF y no les aplique respaldo, para no desnaturalizar el índice.

4. En todo caso, dado que los respaldos deben aplicar para cubrir mantenimientos programados, dichos trabajos pueden programarse durante períodos en los cuales en el sistema cuente con más energía para respaldar dichos mantenimientos, por ejemplo en la estación de invierno en donde se cuenta, además de la energía firme no comprometida, con la Energía Disponible Adicional. Igualmente, se tiene la posibilidad de hacer cubrimiento con Demanda Desconectable Voluntaria (DDV).”

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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