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CONCEPTO 1257 DE 2017

(Marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 09/03/17

Radicado CREG E-2017-002312

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:

“QUISIERA SABER EN QUE (sic) CASOS LA (sic) EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE GAS NATURAL PUEDEN COBRAR CARGO FIJO, ES DECIR: EN BOGOTA (sic) EN LA FACTURA NO SE VE REFLEJADO NINGÚN (sic) TIPO DE CARGO FIJO (GAS NATURAL) EN FUNZA CUNDINAMARCA SI (sic) LLEGA FACTURA DE GAS Y SIN ESTAR HABITADO EL APARTAMENTO COBRAN UN CARGO FIJO (GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE). TIENE QUE VER EL ESTRATO?”.

Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a ia prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Con respecto a su inquietud, nos permitimos informarle que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 dispone lo siguiente con respecto a los elementos de las fórmulas de tarifas:

“Artículo 90. Elementos de las fórmulas de tarifas. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;

90.2. Un carpo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.

90.3. Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrirlos costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales.

El cobro de estos cargos en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio.

Las comisiones de regulación siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. Cualquier usuario podrá exigir la aplicación de una de estas opciones, si asume los costos de los equipos de medición necesarios” (Subrayado fuera de texto).

De la regulación citada se desprende, que las empresas prestadoras del servicio de gas natural podrán Incluir un cargo fijo que remunere los costos de garantizar la disponibilidad del servicio al usuario, Independientemente del nivel de uso.

Con respecto a la variación de este cargo por estrato, le informamos que este puede verse afectado por los subsidios o las contribuciones a las que están sujetos los diferentes estratos. Estos subsidios y contribuciones se aplican sobre el costo de la prestación del servicio, que es la suma del cargo variable (que depende del consumo del usuario) y del cargo fijo.

Con respecto al valor de los subsidios, el artículo 4 de la Resolución CREG 186 de 2010 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 4o. Límite Máximo de Subsidio. Los porcentajes de subsidio para los usuarios de estrato 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y de gas combustible en relación con sus consumos básicos o de subsistencia deberán ser como máximo del 60% del Costo de prestación del servicio para el estrato 1 y como máximo del 50% para el estrato 2 (…)

La anterior disposición tiene como fundamento lo dispuesto en la Ley 1715 de 2015<sic, 2014> y la Resolución CREG 241 de 2015.

Con respecto a las contribuciones, el artículo 1 de la Resolución CREG 124 de 1996 establece que:

“ARTÍCULO 1o. FACTOR DE CONTRIBUCION USUARIOS RESIDENCIALES DE ESTRATOS 5 Y 6. A partir de! 1o. de enero de 2001 el factor de contribución que deberán sufragarlos usuarios residenciales de estratos 5 y 6, será del veinte por ciento (20%) sobre el valor del servicio. De acuerdo con la ley, los usuarios de estrato 4 no están sujetos a esta contribución” (Subrayado fuera de texto).

Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en el icono de Regulación.

El anterior concepto se emite conforme lo dispuesto en la parte inicial de la presente comunicación.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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