CONCEPTO 1248 DE 2010
(Febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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Asunto: Radicado origen 2010-1010024301 sobre Cumplimiento de requisitos para iniciar el esquema de calidad del servicio en ele SDL. Radicado CREG E-2010-001248.
Respetado doctor:
Hemos recibido su comunicación en la que realiza las siguientes consultas:
1. “De manera general se entendiente [sic] SCADA (Supervisory Control and Data Acquisition) como una aplicación de software que permite realizar registro de datos desde dispositivos de campo y a su vez controlar de forma automática la operación de un proceso desde una pantalla de control de supervisión. Bajo este concepto, una solución de este tipo aventaja el requerimiento que debe cumplir el OR según el numeral 11.2.5.1. de la Resolución CREG 097 de 2008 y el artículo 8 del anexo de la Resolución CREG 177 de 2009 (proyecto de resolución), ya que en las mencionadas resoluciones se hace referencia únicamente a la telemedición de los equipos de corte y maniobra y su posterior reporte de interrupciones al Sistema de Gestión de Distribución. Como se puede deducir de una conceptualización general de la funcionalidad de un sistema como SCADA, se estaría extralimitando el alcance que el regulador ha definido como requisito par [sic] iniciar el esquema de incentivos y compensaciones en calidad del servicio.
Es importante anotar que de acuerdo con las valoraciones realizadas a partir de las experiencias conocidas por parte del EEC, la implementación de una solución tipo SCADA para la red de la EEC requeriría una ventana de tiempo de más de 20 meses; considerando la instrumentación eléctrica en los puntos de observación, así como la adecuación tecnológica para uso de información. La implementación de telemedida, menos complejas, pero igualmente adecuadas a los requerimientos de la resolución, demandarían un tiempo significativamente menor.
Por lo anterior solicitamos al Regulador aclarar si el cumplimiento del requisito está ligado a una solución con funcionalidad de telemedición y control automático de operaciones (SCADA) o por el contrario, y como lo exponen las resoluciones sobre el tema, únicamente a la telemedición de las variables indicadas”
Respuesta: En su pregunta se aborda el cumplimiento de dos requisitos diferentes: El Sistema de Gestión de Distribución, SGD, y la telemedición en cabecera de alimentadores.
En cuanto al requisito del SGD el objetivo regulatorio es garantizar que el OR mejore la gestión de sistema de distribución y por ende la calidad del servicio. En esa medida, el SCADA es un elemento que hace parte de la composición del SGD. Sin embargo, el dimensionamiento de la herramienta SCADA es responsabilidad del OR.
De otra parte, la regulación exige que como mínimo el sistema recoja las señales de los elementos de corte y maniobra telemedidos ubicados en la cabecera de todos los circuitos, para lo cual el OR podrá utilizar el SCADA como herramienta de recepción de la información de las interrupciones registradas en estos elementos.
Por lo anterior el cumplimiento de cada uno de los requisitos mencionados en el numeral 11.2.6.3 es independiente, sin importar que exista relación entre ellos y en ningún caso un requisito extralimita al otro.
2. “La Empresa de Energía de Cundinamarca ha valorado varios escenarios para la conformación de su Sistema de Gestión de Distribución de acuerdo con la composición mínima requerida por la Resolución CREG 097 de 2008. Con los resultados valorados se ha detectado que es posible encontrar eficiencias económicas y de operación coordinada, si se logra establecer un acuerdo para que los servicios de la solución SCADA se puedan prestar a través de otro Operador de Red que ya cuente con dicho sistema implementado y eficazmente probado.
Bajo un escenario como el mencionado, el OR que desea acceder a los servicios de SCADA de otro OR debe realizar inversiones en:
- Instrumentaciones eléctricas en los puntos de observación
- Instrumentación de equipos de telemedición
- Instrumentación de las comunicaciones de datos (swtiches, routers, modems, antenas, canales, entre otros)
- Interfaz con sistemas de información del propio OR y el SCADA del otro OR.
- Mejoras y otras.
Por lo anterior, solicitamos aclarar a la Comisión si a la luz de lo dispuesto en el numeral 11.2.5.1 de la Resolución 097 de 2008:
1. El sistema SCADA de otro OR que pueda servir para conformar el sistema de gestión de distribución de un OR formaría parte de los activos que son utilizados para la definición de cargos.
2. Que hace parte del valor de la Unidad Constructiva SCADA presentado en el capítulo 5 de la Resolución 097 de 2008. Al respecto queremos conocer si se reconocen las inversiones adicionales refereridas anteriormente para que el sistema opere adecuadamente.”
Respuesta: En el numeral 11.2.5.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece que los OR deberán contar con un Sistema de Gestión de la Distribución que debe estar conformado por un sistema SCADA, un sistema GIS y un servicio de atención telefónica con interfaz a los dos sistemas anteriores.
Aunque la regulación no determina la propiedad de los activos para su remuneración, lo que no contempla es la doble remuneración de las inversiones y del AOM. Por esta razón, si un activo ya se encuentra remunerado a un OR no le puede ser remunerado a otro.
El reconocimiento de la inversión de un SCADA compartido entre dos o más OR requiere que la sumatoria de los porcentajes de uso a reconocer no supere el 100% para ese activo.
De otra parte, la unidad constructiva SCADA hace parte de las unidades constructivas de centro de control, las cuales, según el estudio “Análisis y determinación de las unidades constructivas de subestaciones de los niveles de tensión 2, 3 y 4”, publicado mediante Circular 042 de 2007, incluyen en su valoración los costos de equipos, software e instalación. En el capítulo 7 del documento se indica lo siguiente:
“A continuación se aclara cuales elementos técnicos de comunicaciones se encuentran o no incluidos en las UC de Centro de Control:
Está incluido, el tablero concentrador de comunicaciones, al cual llega la última milla de todos los medios de comunicación con que se cuente en el Centro de Control.
No pertenecen a UC de centro de control, los elementos técnicos utilizados en las subestaciones para conectarse al sistema de comunicaciones, por ejemplo: Gateway, Modem, RTU; los cuales se reconocen en las UC del sistema de control de las subestaciones de nivel de tensión 3 y 4 y en las unidades constructivas de equipos.
Están incluidos, todos los paquetes de aplicación general y su hardware relacionado tales como: SCADA, GIS, EMS, DMS, etc.:”
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo