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CONCEPTO 1235 DE 2014

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de concepto, oficio del 07-02-2014

Radicado CREG E-2014-001235

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual nos solicita concepto sobre la vigencia tarifaria de los cargos aprobados en la Resolución CREG 151 de 2009, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés en el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, aprobado en la Resolución CREG 151 de 2009.

Al respecto, se aclara que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, es importante advertir que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que, puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Expuesto lo anterior, procedemos a responder cada una de sus preguntas en el mismo orden que las formuló:

Pregunta:

“(…)

1. Vigencia tarifaria de los cargos regulados para la distribución de gas combustible por red, en la situación del mercado relevante en el municipio de San Andrés, en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aprobada por Resolución CREG No. 151 de 2009.

(…)”

Respuesta:

La Resolución CREG 151 de 2009 “Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés en el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. E.S.P.”, fue publicada en el diario oficial el 13 de enero de 2010.

En su artículo 8 se estableció: “Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994”.

Por su parte el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 consagra: “Artículo 126. Reglamentado por el Decreto Nacional 3860 de 2005. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.”

Así las cosas, al tener vigencia las fórmulas tarifarias de por lo menos cinco (5) años y al publicarse en el diario oficial la Resolución CREG 151 de 2009 en el mes de enero de 2010, este acto tiene vigencia hasta, por lo menos, enero de 2015.

Pregunta:

“(…)

2. Si le son aplicables los términos establecidos en el parágrafo del Artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013, que prescribe que perderá vigencia la resolución respectiva para aquellos mercados en que no se hayan ejecutado inversiones de la red 12 meses después de la fecha de expedición de la resolución CREG, al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

3. Si se requiere empezar un trámite de presentación y aprobación de cargos de distribución nuevos ante la Comisión, en el marco de la Resolución CREG 202 de 2013, para el mercado relevante conformado por el Municipio de San Andrés en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

(…)”

Respuesta preguntas 2 y 3:

En relación con la vigencia de los nuevos cargos, es preciso advertir que éstos hacen referencia a los que se aprueben con la Resolución CREG 202 de 2013.

En efecto, en el artículo 7 se estableció:

“(…)

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS. Los Cargos de Distribución aprobados con base en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe y hasta cuando se cumplan cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente resolución, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

Parágrafo. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos regulados, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, perderá la vigencia la resolución mediante la cual se aprobó los Cargos de Distribución, aspecto que deberá ser explícitamente incorporado en el acto administrativo antes referido, salvo que el agente demuestre que no inició la construcción por no haber sido expedidas las licencias o permisos de que trata el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 por razones ajenas al Distribuidor.

(…)”

En consecuencia, cuando se aprueban cargos con base en lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013, éstos perderán vigencia si:

a) Transcurridos doce meses desde la firmeza del acto administrativo que le aprobó cargos regulados, el distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo sistema de distribución.

Ahora bien, en relación con el cuestionamiento sobre si se debe iniciar el trámite de presentación y aprobación de cargos nuevos, conforme el contexto expuesto, es necesario, se culmine el término de vigencia de los actuales y se compruebe que efectivamente el distribuidor no ha ejecutado ninguna acción, para presentar la solicitud como un mercado nuevo de distribución.

Lo anterior se soporta en el numeral 6.8. de la Resolución CREG 202 de 2013 que señaló:

6.8. SOLICITUDES DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO EN MERCADOS EXISTENTES DE DISTRIBUCIÓN QUE CUENTEN CON INVERSIONES EJECUTADAS PERO EN LOS QUE NO SE ESTÉ PRESTANDO EL SERVICIO.

Aquellos Mercados Existentes de Distribución que cuenten con inversiones ejecutadas pero no se esté prestando el servicio y cuyos Cargos de Distribución hayan estado vigentes por cinco (5) años o más, el cargo perderá su vigencia y podrán ser objeto de solicitud de cargos para el Siguiente Período Tarifario por parte de cualquier Distribuidor como Nuevos Mercados de Distribución.

Parágrafo. Todas las solicitudes tarifarias que se presenten a la CREG deberán acogerse a los criterios para la conformación de los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario establecidos en la presente resolución.

En los anteriores términos, esperamos haber atendido cabalmente su solicitud.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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