CONCEPTO 1216 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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| Asunto: | Su comunicación con radicado CREG E-2020-000193 Expediente CREG - General N/A |
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaraciones sobre la aplicación de las normas del cobro de energía reactiva de que trata el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, así:
(…)
TENGO UNA INQUIETUD SOBRE EL COBRO DE ENERGÍA REACTIVA GENERADA POR LOS SISTEMAS FOTOVOLTAICOS (INVERSORES), TENGO ENTENDIDO QUE EN LA CREG 015 DEL 2018 SE ACLARA QUE EL COBRO DE LAS UNIDADES DE ENERGÍA REACTIVA CAPACITIVA SE COBRA EN SU TOTALIDAD CON PRECIO DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA REACTIVA, LA CUAL ASUMO ES EL MISMO COSTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ACTIVA. AHORA BIEN, ¿ESTE COBRO DE ENERGÍA REACTIVA CAPACITIVA APLICA TAMBIÉN PARA SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS? ¿ES POSIBLE REALIZAR UN BALANCE DE ENERGÍA REACTIVA QUE SE CONSUME EN LA CARGA Y SE GENERA EN EL SISTEMA SOLAR PARA FINALMENTE CONOCER LAS UNIDADES TOTALES DE ENERGÍA REACTIVA A COBRAR O SENCILLAMENTE SE COBRA LA TOTALIDAD SIN TENER EN CUENTA DICHO BALANCE?
En atención a su consulta, le informamos que las normas para el cobro de energía reactiva capacitiva del Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 199 de 2019, consideran que cualquier usuario o generador de cualquier tipo de tecnología que inyecte energía reactiva a la red o consuma energía reactiva en exceso sobre el límite, debe pagar un cargo equivalente al de energía activa.
Se exceptúa del pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, como lo establece el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018:
(…) las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva.
Para el cobro de la energía reactiva trasportada (inductiva o capacitiva) se hace un balance horario o mensual, según las características del equipo de medición de la frontera correspondiente.
Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo