CONCEPTO 1202 DE 2026
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Asunto: | Proyectos Subastas Cargo por Confiabilidad y Comunidades Energéticas, Traslado por competencia UPME radicado 20251500192331 |
| Radicado CREG: | S2026001202 |
| Id de referencia: | E2025017017 |
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la cual es un traslado desde la UPME, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Mediante la comunicación con radicado UPME No. 20251110272832, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) recibió la petición de información del señor César Augusto Macías. En particular, los numerales 1, 4 y 5 plantean:
1- Relación de los proyectos eléctricos, así como energías alternativas definidos por la UPME registrados ante el sistema interconectado nacional. Señalando cuales de ellos están en ejecución y los a ejecutar en un corto, mediano, largo plazo. Favor incluir ubicación del proyecto, capacidad instalada de cada uno de ellos, razón social del ejecutor y fuente de energía utilizada (hidroeléctrico, energía solar, distrito técnico, etc.). a su vez, estos proyectos fueron o no otorgados a través de subasta?, afirmativo a ello, agradezco información.
4- ¿Cuáles son los criterios técnicos y administrativos para definir una comunidad energética?
5- ¿A la fecha cuantas están instaladas?, donde están localizadas?, ¿a su vez cual es la capacidad instalada de dichos proyectos y tipo de fuente no convencional de energía renovable utilizada por cada proyecto?, a su vez, ¿cuál es la diferencia con los territorios energéticos?
En atención al numeral 1, se informa que esta Unidad ha respondido al peticionario en el marco de sus competencias establecidas a través del artículo 4 del Decreto 2121 de 2023. Sin embargo, debido a que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es la entidad encargada de lo relacionado con las subastas de obligaciones de energía en firme (cargo por confiabilidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 101 024 de 2022:
“La CREG podrá convocar una subasta del cargo por confiabilidad en el momento en que lo considere necesario, cuando para un año t+p la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación sea menor o igual a la demanda objetivo y/o cuando, a partir del análisis que realice la Comisión, se requiera una subasta para asegurar las condiciones de prestación del servicio en el mediano y largo plazo en el Sistema Interconectado Nacional”
Y, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 848 de 2005, XM S.A. E.S.P, en calidad de Centro Nacional de Despacho (CND), ejerce las funciones de planeación y coordinación de la operación de los recursos del Sistema Interconectado Nacional (SIN), además de ser el administrador de las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) en su función como Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), según lo descrito en el artículo 23 de la Resolución CREG 071 de 2006, se procede a realizar el respectivo traslado a dichas entidades, para que en el marco de sus funciones, informen sobre los proyectos de generación que cuentan con obligaciones de energía en firme.
Por otro lado, con relación a las preguntas 4 y 5, se informa que la UPME en el marco de las funciones atribuidas por medio del artículo 4 del Decreto 2121 de 2023 no tiene competencia para atender su solicitud. En este sentido, para dar respuesta de fondo a la solicitud resulta pertinente señalar que el Ministerio de Minas y Energía (MME), en el marco de sus funciones y de conformidad con lo establecido en el Decreto 381 de 2012, ha promovido iniciativas orientadas al uso de fuentes no convencionales de energía, como la energía solar, entre las cuales se destacan los programas “Techos Solares” y “Comunidades Energéticas”.
De acuerdo con lo expuesto, procedemos a trasladar su solicitud al MME, toda vez que según el artículo 2 del Decreto 381 de 2012 el MME es el responsable de:
- “Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía (...)" (subrayado fuera del texto).
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, nos permitimos dar traslado de los interrogantes planteados al Ministerio de Minas y Energía (MME) (...)
Respuesta:
Sobre sus consultas le informamos:
- Ya la UPME ha trasladado la consulta 1 a XM SA ESP, la cual tiene encargado ser el administrador de toda la información del Cargo por Confiabilidad (Resolución CREG 101 024 de 2022). Estos tienen la información de detalle y entendemos le compartirán la información sobre los proyectos asignados en subastas del cargo por confiabilidad que no sea confidencial.
- Sobre el traslado brindado por la UPME al Ministerio de Minas y Energía, en relación con Comunidades Energéticas, le informamos y damos alcance: a la CREG le corresponde definir los requisitos técnicos, operativos y comerciales, para lo cual ha expedido la Resolución CREG 101 072 de 2025 que lo invitamos a revisar:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolución_creg_101-72_2025.htm
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo