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CONCEPTO 1196 DE 2026

(enero 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Procedimiento aplicable cuando el punto de conexión solicitado no cuenta con capacidad disponible AGPE
Radicado CREG: S2026001196
Id de referencia: E2025016175

Respetada señora

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) De manera respetuosa solicito a la CREG emitir concepto, interpretación normativa u orientación regulatoria frente a las siguientes preguntas:

1. Se requiere legalizar un proyecto como AGPE ante el Operador de Red (OR); sin embargo, al revisar la Consulta de Punto de Conexión se evidencia que el transformador al cual está vinculado el proyecto no cuenta con disponibilidad para recibir potencia exportada del sistema fotovoltaico.

Incluso realizando un Estudio de Conexión Simplificado, no es posible avanzar debido a que el transformador supera más del 50% de su disponibilidad.

Ante esta imposibilidad, se radicó una solicitud de cambio de punto de conexión con el fin de reubicar el proyecto en un transformador que sí disponga de disponibilidad y, de esta manera, proceder con la legalización como AGPE.

En este sentido, surgen las siguientes inquietudes:

- ¿Quién es el responsable de gestionar este tipo de trámites: ¿el Operador de Red o la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)?

- En caso de ser competencia del OR, ¿este debe identificar y ofrecer puntos alternativos de conexión cuando el punto de conexión propuesto (transformador) por el cliente no cuente con amarres para anexar otro circuito, garantizando así el acceso al servicio conforme al principio de conexión obligatoria?

2. ¿Es el Operador de Red quien debe informarnos si es técnicamente viable o no realizar la conexión en otro transformador, y responder de manera clara y precisa las solicitudes de cambio de punto de conexión, indicando expresamente si dicha conexión resulta factible o no?

3. ¿Está el OR obligado a evaluar alternativas técnicas en transformadores o circuitos cercanos y proponer un punto de conexión viable? (...)

Respuesta:

Sobre sus consultas le informamos:

- En aplicación de la Res. CREG 174 de 2021 y su anexo 5, el responsable de gestionar todo el proceso de conexión es el operador de red y es el encargado de la revisión técnica y de responder si se acepta o se rechaza la conexión en el punto de conexión solicitado.

- El hecho de superar la capacidad del transformador en mas del 50 % por revisión de los limites del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021 no significa que no se puedan conectar un proyecto AGPE en el punto de conexión que tenga dicha capacidad superada. Lo que indica lo anterior es que debe realizarse el procedimiento de conexión del anexo 5 de la misma resolución en que se aplica estudio de conexión simplificado, esto, para verificación de que no se afectará la red, incluso superando el 50% del citado artículo 6.

Así las cosas, si no se activan las causales de rechazo de la conexión conforme al estudio de conexión, el proyecto se puede conectar, incluso aunque se superen los limites del artículo 6 de la misma resolución.

En caso de no superarse el estudio de conexión, conforme al paso 5 del anexo 5 literal vii) y a la etapa iv) del anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, dentro del proceso de subsanación o aclaraciones solicitadas por el OR, la cual se activa por el no cumplimiento de lo especificado en la etapa de verificación técnica de la documentación:

Fragmento del paso 5 del anexo 5 literal vii):

En caso de que el resultado de evaluación del estudio sea no aprobado, se deben aplicar las reglas de subsanación o aclaración de que trata el literal iv) de este anexo.

Fragmento etapa iv) del anexo 5:

el OR deberá justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los requisitos incumplidos, y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación. Para esto, el OR deberá usar la información que ha sido suministrada durante el procedimiento de conexión.

Entendemos que en aplicación de lo anterior el OR en aplicación de solicitud de subsanación y aclaraciones debe recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación, pues precisamente el objetivo de evaluar con estudio es analizar qué acciones se tendrían que realizar para conexión bajo el mismo punto de conexión.

Así mismo y en línea con lo anterior, conforme al artículo 17 de la Resolución CREG 174 de 2021, de no superarse los límites del artículo 6 de la misma resolución: En cualquier caso, los costos y gastos en que se incurra para aumentar la capacidad de la red para poder atender la conexión del potencial AGPE, AGGE o del GD serán cubiertos por el solicitante y podrán ser incluidos en el contrato de conexión. Para lo anterior, el OR deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos y detallar las obras requeridas para hacer posible la conexión

- Ahora bien, la resolución CREG 174 de 2021 está diseñada para el análisis por punto de conexión. En caso de cambiar de punto de conexión debe volverse a radicar la solicitud con un nuevo análisis e información, dado que eléctricamente corresponde a otro escenario.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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