CONCEPTO 1193 DE 2024
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.
Asunto: Consulta acerca de existencia de cargos aprobados o en proceso de aprobación para los centros poblados del municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar.
Radicado: CREG E2024001083
Respetado señor Martínez:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, en donde usted realiza la siguiente solicitud:
“...El municipio de Municipio identificado con código DANE 13244 tiene la intención de presentar ante el Sistema General de Regalías (SGR), el proyecto de inversión que tiene por objeto la construcción de redes de distribución del servicio de gas combustible para los centros poblados Arroyo Arena, Bajo Grande, Cansona, Caracolí, El Hobo, El Raizal, El Salado, Hato Nuevo, Ojito Seco, Lázaro, Macayepo, Padula, Santa Lucia, San Isidro, San Carlos, Verdúm y La Zarza, ubicadas en la zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar, con las siguientes coordenadas.
En atención a los requisitos solicitados en la normativa vigente aplicable al SGR, de manera muy atenta se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) señalar si la población beneficiaria del proyecto que se mencionó anteriormente no cuenta con cargos aprobados o en proceso de aprobación para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en un mercado relevante de distribución de gas combustible. En caso de que la CREG haya asignado cargos a la población beneficiaria del proyecto, se solicita amablemente indicar si es posible la creación de un mercado relevante especial para la población que se pretende financiar con el proyecto...”
En atención a su solicitud se informa que, a la fecha, el municipio de El Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar cuenta con cargo aprobado de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería.
Lo anterior teniendo en cuenta que la Resolución 502-017 de 2022, Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cartagena de Indias, Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, Clemencia, El Carmen de Bolívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Loba, Magangué, Mahates, Margarita, María La Baja, Mompox, Norosí, Regidor, Río Viejo, San Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martín de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar; Cáceres, Caucasia, El Bagre, Segovia, Tarazá, Zaragoza, departamento de Antioquia; Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Moñitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia y el centro poblado El Varal del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba; Santa Ana, departamento de Magdalena; Sincelejo, Buenavista, Caimito, Coloso, Corozal, Coveñas, Chalán, El Roble, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú, Tolú Viejo en el departamento de Sucre y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P.
Cabe señalar que los cargos tarifarios aprobados por la Comisión mediante la resolución mencionada aplican tanto para la cabecera municipal de los correspondientes municipios, como para los centros poblados y veredas de estos.
Aclarado lo anterior y de acuerdo con su requerimiento, en el siguiente cuadro, se informa que, con respecto a la expedición de certificación sobre los centros poblados arriba mencionadas, sí cuentan con cargos aprobados, o si existe una solicitud de aprobación en curso.
De otra parte, es pertinente precisar que, conforme a la Metodología expedida mediante la Resolución 202 de 2013 y todas aquellas que la han modificado, adicionado o sustituido, las veredas o centros poblados mencionadas pertenecientes al municipio de El Carmen de Bolívar del departamento de Bolívar, que no cuentan con cargos aprobados, podrían constituirse como un Mercado Relevante de Distribución Especial, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 y todas aquellas que la han modificado, adicionado o sustituido.
Finalmente, se manifiesta que, dado que la presentación de nuevas solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos tarifarios es permanente, lo aquí certificado tendrá una vigencia de un (1) mes.
En los términos anteriores damos por atendida su solicitud, en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015
Cordialmente,
OMAR PRIAS
Director Ejecutivo