CONCEPTO 1182 DE 2007
(abril 20)
<Fuente: Archivo interno CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá
Asunto: Su comunicación de marzo 12 de 2007
Radicado CREG E-2007-002136
RespetadoXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde mediante un derecho de petición solicita respuesta a una serie de consultas relacionadas con la normatividad de la calidad de la energía eléctrica.
1. Cuáles son las normas técnicas o conceptos que rigen la fabricación, ensamble y distribución de los medidores de electricidad, en especial los utilizados en consumo industrial?
Las normas técnicas o conceptos que rigen la fabricación, ensamble y distribución de los medidores de electricidad no son sujeto de regulación por parte de la CREG, por lo cual no tenemos competencia para dar respuesta a esta pregunta. Le sugerimos dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio que es la entidad competente para absolver esta consulta.
2. ¿Qué ítems se deben considerar para determinar el óptimo o mal funcionamiento del medidor de energía eléctrica?
El adecuado funcionamiento del medidor se establece con el patronamiento del mismo en un laboratorio especializado el que realiza las pruebas de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
3. ¿Qué entidad certifica y avala la fabricación, ensamble y distribución de los medidores de electricidad?
Le sugerimos dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio que es la entidad competente para absolver esta consulta.
4. ¿Cómo influye la producción de energía por parte del usuario en el consumo mensual?
Entendemos por “producción de energía por parte del usuario”, que el usuario ejerce algunas de las figuras reguladas como de Auto-generador o Co-generador, la influencia de esta generación de energía se ve reflejada en un menor valor medido en la frontera comercial con el operador de red.
5. ¿Qué influencia tiene la producción de energía por parte del usuario en el medidor?
Todo aumento o reducción de consumo produce cambios en el registro del medidor.
6. ¿Al no ser apta la energía que distribuye Codensa para un uso industrial específico, puedo yo como usuario obtener energía por medio de una planta eléctrica especial?
No existe impedimento para la instalación de una planta eléctrica por parte de un usuario, más allá de lo que pueda impedirlo según lo planteado en las resoluciones CREG 084 de 1996 “Por la cual se reglamentan las actividades del Autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”, GREG 085 de 1996 “Por la cual se reglamentan las actividades del Cogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)” y CREG 070 de 1998 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, esto sin mencionar las regulaciones de tipo ambiental.
7. ¿Cuál es la política general de administración y control para la denominada “Energía reactiva”?
La última resolución que ha emitido la Comisión de Regulación de Energía y Gas sobre el control, liquidación y cobro de la energía reactiva, es la resolución CREG 047 de 2004 “Por la cual se modifica la Resolución CREG-108 de 1997”.
En la Resolución CREG 047 de 2004, artículo 3o se establece lo siguiente:
“Modificar el artículo 25 de la Resolución CREG-108 de 1997, el cual quedará así:
“Artículo 25. Control al factor de potencia en el servicio de energía eléctrica. En la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se controlará el consumo de energía reactiva de los suscriptores o usuarios finales, y se liquidará y cobrará exclusivamente de la forma establecida en el artículo 11 de la Resolución CREG-082 de 2002”.
La Resolución 082 de 2002, por la cual se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, dispuso en su artículo 11:
“Artículo 11. Transporte de energía reactiva. En caso de que la energía reactiva consumida por un usuario, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este límite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema, de acuerdo con lo contenido en el Anexo No. 4 de esta Resolución.
El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para aquellos usuarios de Nivel de Tensión 1, no residenciales o fronteras comerciales, a fin de establecer cobro de energía reactiva”. (Subrayamos).
En adición, el anexo 4 de la Resolución 082 de 2002 “Actualización, liquidación y recaudo de los cargos de los STR y de los SDL”, además de ofrecer la metodología para la liquidación del cargo por uso del respectivo sistema, dice en su punto 4:
“4. Liquidación y recaudo de los costos de transporte de energía reactiva en exceso.
Los costos del transporte de la energía reactiva en exceso de que trata el artículo 11 de la presente resolución serán recaudados por el comercializador y entregados al OR que sirve al usuario respectivo.
8. ¿Qué tipo de responsabilidad genera el hecho de que una empresa de energía eléctrica no suministre la energía eléctrica que necesita un consumidor industrial en la cantidad y calidad requerida?
Respecto a la calidad, se diferencia la calidad de la potencia suministrada de la Calidad del Servicio Prestado. La Calidad de la Potencia se relaciona con las desviaciones de los valores especificados para las variables de tensión y la forma de las ondas de tensión y corriente, mientras que la Calidad del Servicio Prestado se refiere a la continuidad del servicio.
La CREG en el Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998), fijó los estándares que miden la calidad de la potencia suministrada por la empresa, y que corresponden a:
- Frecuencia ya Tensión.
- Contenido de Armónicos de las Ondas de Tensión y Corriente.
- Transitorios Electromagnéticos, Fluctuaciones de Tensión, PST
- Factor de Potencia
Para efecto de garantizar la calidad de la potencia suministrada, los OR deben constituir un instrumento financiero que ampare a los usuarios conectados a su Sistema, en los niveles de tensión II, III y IV
por daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de los estándares de la calidad de la potencia suministrada (por ejemplo daños en electrodomésticos).
Lo anterior no exonera de responsabilidad a los OR por los daños y perjuicios que le puedan causar a los usuarios no amparados por el instrumento financiero citado; en todo caso, cuando quiera que un usuario se vea perjudicado por una acción u omisión del OR, el primero deberá interponer el reclamo ante esta última, quien deberá responder dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. El OR podrá asumir de manera directa la indemnización a que haya lugar, cuando considere que existen fundamentos suficientes, o remitir el reclamo a la entidad financiera que esté garantizando los daños y perjuicios.
Respecto a la calidad del Servicio de Distribución Prestado (Confiabilidad) y con el fin de dar garantías mínimas a los usuarios de la electricidad en Colombia, el Reglamento de Distribución definió:
- Los criterios de calidad del servicio de energía eléctrica.
- Los indicadores que miden la calidad, y
- Las responsabilidades y compensaciones por la calidad del servicio prestado.
Se establecieron entonces, dos indicadores fundamentales para medir la calidad del servicio de energía eléctrica prestado a los usuarios:
- Uno que mide el tiempo máximo en el cual el servicio puede ser interrumpido en el año, llamado indicador DES.
- Otro que mide el número máximo de interrupciones del servicio en el año, correspondiente al indicador FES.
Las metas de calidad aplicables actualmente se encuentran definidas en la resolución CREG 113 de 2003, allí se definen los valores de DES y FES para el año 2004. Cuando se incumplen las metas de calidad fijadas por la CREG, el Operador de Red debe compensar a los usuarios afectados, para lo cual se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 7o de la Resolución CREG 096 de 2000 mencionada anteriormente.
Se ha previsto que el control más importante en el cumplimiento de las disposiciones de calidad del servicio sea ejercido por los usuarios directamente. Por esta razón, el Reglamento de Distribución dispone que las interrupciones del servicio sean registradas por los OR a partir del momento en que estos las detecten, o cuando un usuario afectado le dé aviso al OR respectivo. Si llegara a existir controversia entre los registros del OR y los de sus usuarios, estará en manos del OR probar que sus registros son los correctos.
9. Qué efecto comporta el anterior numeral respecto del consumo.
Se solicita reformular la pregunta para entender la inquietud.
10. ¿Qué normas técnicas debe tener en cuenta un usuario de energía eléctrica de que 8sic) tipo industrial?
La normatividad técnica regulada por esta Comisión, es la mencionada en Código de Distribución y las resoluciones de Autogeneración y Cogeneración ya mencionadas. Adicional a esta normatividad (tales como aspectos ambientales, de protecciones eléctricas y controles eléctricos, por ejemplo), le sugerimos dirigirse a la autoridad ambiental y el Reglamento Técnico para Instalaciones Eléctricas (RETIE) disponible en www.minminas.gov.co respectivamente.
11. ¿Qué normas técnicas debe observar un usuario industrial que produce energía eléctrica para su propio consumo?
Ver respuesta a pregunta anterior.
Espero que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo