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CONCEPTO 1167 DE 2022

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Representante Legal

RALOS & BLAUD ENERGY COLOMBIA S.A.S

XXXXXXX

Bogotá

Asunto: Aclaración sobre disposiciones en torno a la garantía para reserva de capacidad de la Resolución CREG 075 de 2021.

Radicado CREG: E-2022-001931

Respetado señor XXXXXX:

En la comunicación de la referencia usted menciona la regulación de la CREG relacionada con la constitución de la garantía para reserva de capacidad de transporte, y la relacionada con la garantía de puesta en operación comercial que entregan quienes resultan adjudicados en el mecanismo de contratos de largo plazo, y al final se plantean varias inquietudes sobre estos temas.

Antes de dar respuesta a la consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, se responden las preguntas planteadas en su comunicación:

1. Si un interesado aumenta el valor de su garantía de puesta en operación hasta alcanzar un monto superior al valor de la garantía para reserva de capacidad de la CREG 075 de 2021 (10 USD por Kw de capacidad instalada):

a. ¿El interesado estaría exento de otorgar la garantía para reserva de capacidad con el valor establecido en la Resolución CREG 75 de 2021 (10 USD por Kw instalado) aún a pesar de haber obtenido la modificación de la FPO en los términos de la Resolución CREG 212 de 2021?

Con el propósito de dar respuesta a su pregunta, se transcribe el parágrafo del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, también referido en su comunicación:

PARÁGRAFO. El interesado quedará eximido de la entrega de la garantía para reserva de capacidad si, a la fecha de requerirse su entrega, demuestra que tiene aprobada otra garantía exigida en la regulación que cubre la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esa garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo.

Si el interesado ya ha constituido la garantía para reserva de capacidad y, de acuerdo con la regulación, debe constituir otra garantía que cubra la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esta garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo, el ASIC le devolverá la garantía para reserva de capacidad una vez esté aprobada la nueva garantía.

Si por alguna razón se ejecutan, pierden vigencia o ya no se cuenta, por cualquier motivo, con las garantías citadas en este parágrafo, que sustituyen la garantía para reserva de capacidad, y ninguna de ellas queda vigente, o si el valor de la cobertura de esas garantías disminuye por debajo del valor exigido para la garantía de reserva de capacidad, el interesado deberá constituir la garantía para reserva de capacidad de acuerdo con lo previsto en este artículo, si aún no ha puesto en operación el proyecto que se va a conectar al SIN. El plazo para tener aprobada esta garantía es de un (1) mes contado a partir de la fecha de ocurrencia de alguna de las situaciones mencionadas.

Con base en el texto transcrito, se entiende que el interesado queda eximido de la entrega de la garantía para reserva de capacidad definida en la Resolución CREG 075 de 2021 si, a la fecha de requerirse la entrega de esta, el interesado demuestra que tiene aprobada otra garantía exigida en la regulación, que cubre la entrada en operación del proyecto, y el valor de la cobertura de la garantía ya constituida supera el exigido para la garantía de reserva de capacidad.

b. ¿De conformidad con el parágrafo del artículo 24 de la Resolución CREG 75 de 2021, puede aumentarse el valor de la garantía de puesta en operación constituida de acuerdo con la Resolución CREG 186 de 2021 para cumplir con el requisito de que esta deba ser de mayor valor a la garantía de reserva de capacidad exigida por la CREG 75 de 2021?

En la regulación de la CREG no hay una limitante para que las garantías se constituyan por valores superiores a los exigidos en cada regulación. Las garantías deben constituirse por un valor que no sea inferior a las condiciones previstas en cada una de las normas, por tanto, los agentes pueden constituir las garantías con valores superiores a los exigidos, si así lo desean.

2. Si la respuesta a las anteriores preguntas es afirmativa, esto supone que el interesado ya contaría con la garantía exigida por la regulación. Si ese fuera el caso ¿procedería la devolución de la garantía para reserva de capacidad que ya hubiere sido aprobada por el ASIC siguiendo el procedimiento del artículo 52 de la CREG 75 de 2021?

En lugar de referirnos a si las respuestas anteriores fueron afirmativas, entendemos lo siguiente:

- Si un interesado tiene otra garantía exigida en la regulación de la CREG, que cubre la entrada en operación del proyecto, y el valor de su cobertura supera el exigido para la garantía de reserva de capacidad, el interesado no está obligado a constituir la garantía para reserva de capacidad.

- Los valores de cobertura de las garantías son valores mínimos. Los interesados pueden constituirlas por valores mayores, si así lo desean.

Ahora, para dar respuesta a su pregunta, se hace referencia al segundo inciso del parágrafo del artículo 24 transcrito antes. De acuerdo con ello, si ya se constituyó la garantía para reserva de capacidad y se constituye otra garantía, que cubre la entrada en operación del proyecto, y el valor de la cobertura de esta garantía supera el exigido para la garantía para reserva de capacidad, el interesado puede solicitar la devolución de la garantía para reserva de capacidad.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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