CONCEPTO 1160 DE 2023
(febrero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
Asunto: Solicitud concepto regulatorio Resolución CREG 101 019 de 2022 y propuesta de modificación
Radicado CREG E2023000593
Respetado señor Sánchez:
Hemos recibido su comunicación del asunto en donde presenta una serie de consideraciones generales sobre la normativa de DDV aplicable a autogeneradores, y realiza la solicitud que trascribimos a continuación.
(...)
- Solicitud de Concepto Regulatorio
Posterior al contexto normativo, y teniendo en cuenta las restricciones que impondrá la Resolución CREG 101 019 de 2022 a la participación de los autogeneradores con entrega de excedentes que hoy participan en el mecanismo de DDV, surgen los siguientes interrogantes:
1. Los autogeneradores (Con sistemas de Generación Fotovoltaico) con entrega de excedentes a la red, que hoy participan en el mecanismo DDV, es decir que ingresaron antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 101 019 de 2022. Que además hoy cuentan con LBC y con prueba de disponibilidad exitosa.
¿Podrán seguir participando del mecanismo DDV? O ¿La restricción aplicaría a nuevos autogeneradores con excedentes que quieran participar en el mecanismo DDV?
- Propuesta Modificación regulatoria
Dadas las restricciones que impone la Resolución CREG 101 019 de 2022 a la participación de los autogeneradores con entrega de excedentes en el mecanismo de DDV, se propone a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, analice el siguiente caso:
La Resolución CREG 101 019 de 2022, podría replantearse, partiendo de que la Línea Base de Consumo - LBC de usuarios autogeneradores no es igual a cero, independientemente de su condición de autogeneración. Lo anterior, en función a esa nueva familia de autogeneradores a partir de sistemas solares que logran autogenerar entre un 15-25% de su LBC.
(Subrayado fuera de texto)
En primer lugar, aclaramos que la Resolución CREG 063 de 2010, no ha permitido la participación de autogeneradores en el anillo de seguridad de la demanda desconectable voluntaria, DDV, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5 de la citada resolución:
Artículo 5. Participantes. En la DDV participarán como compradores los generadores con Obligaciones de Energía en Firme asignadas, y como vendedores los comercializadores, estos últimos en representación de un usuario o un grupo de usuarios interesados en participar en este mecanismo. En Centro Nacional de Despacho (CND) y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) tendrán a su cargo la coordinación operativa y las transacciones comerciales derivadas del esquema, respectivamente.
Parágrafo. Los autogeneradores no podrán participar en este mecanismo, en aplicación de lo definido en el Artículo 11 de la Ley 143 de 1994.
(Subrayado fuera de texto)
Lo anterior ha aplicado de manera independiente a la autorización de entrega excedentes al SIN por parte de los autogeneradores, que se les permitió bajo los artículos 5 y 8 de la Ley 1715 de 2014 y se reglamentaron bajo las Resoluciones CREG 024 de 2015 y 174 de 2021.
De manera que a los autogeneradores no se les ha permitido su participación en el anillo de seguridad de la DDV, y con la Ley 1715 de 2014 se estableció la posibilidad de entregar excedentes en el SIN, que son dos situaciones distintas.
Ahora bien, en caso de que los autogeneradores como productores independientes estuviesen participando en el anillo de la DDV desde antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 101 019 de 2022, esto solo sería posible a través de usuarios donde el representante de la DDV no ha informado dicha condición de autogenerador en el mercado. Ya sea porque no se tiene la obligación de registrar en el ASIC la frontera de generación para la entrega de excedentes de algunos autogeneradores a pequeña escala o porque no se exigió la obligación de reporte al ASIC, cuando un
usuario del SIN abastece su consumo con sistemas de generación instalados en su predio.
En consecuencia, las situaciones por usted descritas parecerían no ajustarse a las reglas del anillo de seguridad de la DDV, y podrían constituir un incumplimiento regulatorio del anillo de la DDV, frente a la entrega y reporte de información, y las reglas de comportamiento de mercado, como lo establecen los artículos 8 y 23 de la Resolución CREG 080 de 2019.
Por otra parte, respecto a la inquietud de la participación de los autogeneradores bajo el marco de la Resolución CREG 101 019 de 2022, le informamos que el parágrafo 2 del artículo 5, estableció lo siguiente:
Artículo 5. Participantes de la DDV. En el programa de DDV participarán como compradores los generadores con OEF asignadas, y como vendedores los agentes que representan a un usuario o grupo de usuarios interesados en participar en la DDV. También intervienen el Centro Nacional de Despacho, CND, y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, como los encargados de la coordinación operativa para la desconexión de demanda, y de las transacciones comerciales derivadas de su aplicación, respectivamente.
(...)
Parágrafo 2: Los autogeneradores que tengan registrada ante el ASIC una o más fronteras de generación para entrega de excedentes de energía al SIN, no podrán participar en el programa de la DDV.
Así las cosas, la Resolución CREG 101 019 de 2022 abrió la posibilidad para que los autogeneradores pudiesen participar en el anillo de la DDV, sin embargo, limitó o no permitió la participación de autogeneradores que entregan excedentes de energía al SIN.
Finalmente, frente a su propuesta de modificación regulatoria, le informamos que el análisis a este comentario se abordó en el documento soporte de la Resolución CREG 101 019 de 2022, en la respuesta al comentario número ocho (8) de la sección 6 (Consulta pública) del documento mencionado, el cual le recomendamos consultar. Frente a este, se concluyó que los autogeneradores con excedentes de energía ya cuentan con mecanismos para la venta de dicha energía y no es necesario asimilarlos al esquema DDV considerando las complejidades operativas que se señalaron en el documento soporte de la resolución.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo