CONCEPTO 1154 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 201100002799
Radicado CREG E-2011-001526
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su correo, mediante el cual nos plantea la siguiente inquietud:
“Debido a la incertidumbre que se tiene respecto a la disponibilidad de suministro de gas natural firme en el corto plazo, EPSA está evaluando para la planta Termovalle la opción de cambiar el combustible gas natural a diesel para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme a partir del año 2014.
La planta Termovalle tiene actualmente asignadas Obligaciones de Energía Firme hasta el período Dic. 2013 - Nov.- 2014, para lo cual tiene contratos de gas natural en firme hasta el mes de julio de 2014. A partir del mes de agosto de 2014 la planta cambiaría el combustible reportado para la determinación de la Energía firme de gas natural a diesel.
Considerando esta situación presentamos el análisis realizado de la regulación aplicable:
Si una planta térmica tiene asignadas OEF con gas natural y quiere realizar el cambio de combustible reportado para la determinación de la energía firme, de acuerdo con el Artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007 se tiene:
(…)
De otro lado, el Artículo 1 de la Resolución CREG 181 de 2010 establece:
(…)
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, entendemos que una planta térmica para la cual se realiza el cambio de combustible de gas natural a líquidos, debe entregar a la CREG copia de los contratos del nuevo combustible, por lo menos, con un (1) mes de anticipación al inicio del período de vigencia de las OEF.
Adicionalmente para los períodos a asignar, de acuerdo con la opción ii) del Artículo 1 de la Resolución CREG 181 de 2010, debe presentar los contratos y los documentos de logística hasta dos años antes del inicio del período de la obligación.
Por lo tanto, como dicha planta se acoge a la opción ii) y presentará los contratos de combustible, tanto para el período para el cual realizó el cambio de combustible como para el nuevo período asignado, con dos años de anticipación a la vigencia de la OEF, no se requiere presentar garantías en ningún caso.”
Para los casos planteados en su comunicación, la regulación prevé los siguientes mecanismos:
- Cambio de combustible. El agente generador que represente una planta de generación térmica podrá hacer cambio de combustible siempre y cuando se cumplan y aprueben los requisitos previstos en el artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007.
Del anterior proceso entendemos los siguientes aspectos: i) se deben tener auditados los nuevos parámetros, incluido el contrato, ii) la ENFICC con el nuevo combustible debe ser verificada, iii) solamente se aprueba el procedimiento si la ENFICC con el nuevo combustible cubre las OEF asignadas con el combustible declarado originalmente, y iv) todo el procedimiento debe estar finalizado un mes antes del inicio del período de vigencia de las obligaciones asignadas con el combustible declarado originalmente.
- Participación en asignaciones de OEF con combustibles líquidos. Los agentes generadores que representen plantas de generación térmica podrán participar en asignaciones de OEF con combustibles líquidos utilizando las opciones definidas en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007:
a. Entregar la garantía señalada en la Resolución CREG 071 de 2006, ó
b. Aplicar el siguiente procedimiento:
i. Mediante manifestación escrita indicar a la CREG que se acoge a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, e informar el tipo de combustible, posible suministrador, si cuenta o no con la infraestructura para operar con el líquido y el año de vigencia de la OEF a respaldar.
ii. Entregar el contrato de combustible y el Documento de Logística, dos años antes de inicio de las obligaciones de OEF con las características definidas en la Resolución CREG 181 de 2010.
iii. Si no se cuenta con la infraestructura para operar con el líquido se debe entregar en la misma fecha del contrato, la garantía para amparar la construcción, cronograma, curva S y licencia ambiental para operar con el combustible líquido.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo