CONCEPTO 1143 DE 2024
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Su comunicación - Modificación al plan semestral de mantenimientos
Radicados CREG: E2023020787
Id de referencia: NA
Expediente NA Respetado señor Olarte:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
El Consejo Nacional de Operación-CNO en ejercicio de las funciones que la Ley 143 de 1994 le ha asignado, de acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional-SIN sea segura, confiable y económica y ser el organismo ejecutor del Reglamento de Operación, de manera atenta solicita su concepto sobre la modificación del Plan Semestral de Mantenimientos de que trata el numeral 2.1.1.4 de la Resolución CREG 65 de 2000, previos los siguientes antecedentes: ANTECEDENTES REGULATORIOS:
1. La Resolución CREG 65 de 2000 prevé en su numeral 2.1.1.4 que trata sobre la coordinación de mantenimientos y desconexiones de equipos de transporte y activos de conexión del SIN, lo siguiente:
"2.1.1.4 Coordinación de Mantenimientos y/o Desconexiones de Equipos de Transporte y Activos de Conexión del SIN
Los propietarios u operadores de los equipos del STN, las Interconexiones Internacionales de Nivel IV o superior, los Activos de Conexión al STN y los equipos de los STR y/o SDL que sean considerados como Consignación Nacional, ingresarán su programa de mantenimientos y/o desconexiones mediante un sistema de información desarrollado por el CND, con el propósito de garantizar la operación confiable y segura del SIN, de acuerdo con los criterios y parámetros técnicos definidos en este Código de Redes y en los acuerdos del CNO.
(...)
En cualquier momento las empresas podrán ingresar al sistema de información para consignar y/o modificar, de ser posible, la programación de los mantenimientos de sus equipos de transporte. (...)
Si el CND establece que con los programas de mantenimiento reportados no se preservan los márgenes de seguridad y confiabilidad del SIN, el CND informará sobre la ocurrencia de tal circunstancia a los agentes, con el fin de que estos reprogramen sus mantenimientos. Si pese a esto, no se logran reestablecer los márgenes de seguridad y confiabilidad del SIN, el CND les informará a los propietarios u operadores respectivos, quienes tendrán cinco (5) días para acordar la modificación de los mantenimientos; para la semana en ejecución y la siguiente el plazo será el que defina el CND, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 5.5.2. Si no llegasen a un acuerdo, el CND establecerá el programa de mantenimientos. (...) (Subrayado fuera de texto)
2. La Resolución CREG 011 de 2009 estableció en el numeral 4.4. lo siguiente:
“4.4 Ajuste de las Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad permitidas por Activo
Para cada activo k, las Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad permitidas se reducirán en 0,5 horas cada vez que se presente alguna de estas situaciones: i) Consignación de Emergencia solicitada, ii) modificación al Programa Semestral de Consignaciones y/o Mantenimientos, iii) retraso en el Reporte de Eventos (Artículo 19 de la presente Resolución). El CND ajustará mensualmente los máximos permitidos, de acuerdo con la siguiente fórmula:” (.) (Subrayado fuera de texto)
3. La Resolución CREG 015 de 2018 estableció lo siguiente:
“5.1.6 AJUSTE DE MÁXIMAS HORAS DE INDISPONIBILIDAD.
Para cada grupo de activos, las máximas horas anuales de indisponibilidad se reducirán en 0,5 horas cada vez que se presente alguna de estas situaciones: i) consignación de emergencia
solicitada, ii) modificación al programa de mantenimientos, iii) retraso en reporte de eventos de cualquiera de los activos que conforman el grupo. El CND calculará mensualmente la meta ajustada, de acuerdo con la siguiente fórmula:” (...) (Subrayado fuera de texto)
SOLICITUD DE CONCEPTO
Teniendo en cuenta que la regulación vigente no precisa el alcance del significado de modificación del Plan Semestral de Mantenimientos (PSM) de los activos del STN y del STR; de manera atenta solicitamos a la Comisión su concepto sobre si el CNO, en cumplimiento de sus funciones y en especial de la responsabilidad conferida por la Comisión en el numeral 2.1.1.4. de la Resolución CREG 065 de 2000, tiene la facultad para precisar dentro de sus Acuerdos, acciones que puedan ser consideradas como modificaciones del PSM.
En todo caso, solicitamos a la CREG su concepto sobre lo que se debería considerar como modificación del PSM. De igual forma, nos permitimos insistir sobre las problemáticas que hemos socializado con la CREG en relación con los PSM, los cuales hemos sugerido sean trimestrales, con el fin de que el Centro Nacional de Despacho (CND) pueda contar con mejor información para realizar sus análisis operativos; tal como se solicitó en la comunicación enviada a la CREG el 29 de julio de 2014, cuya copia se adjunta a la presente. (.)
En primer lugar se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En respuesta a su consulta, le informamos que la Comisión entiende que cualquier cambio que realice el responsable del reporte del plan semestral de mantenimiento debe ser entendido como una modificación al mismo. Sin embargo, para el ajuste del número máximo de horas de indisponibilidad, no se deben tener en cuenta ni las modificaciones ordenadas por el CND, ni las excluidas en la regulación.
Por lo anterior, no se encuentra justificación para realizar precisiones adicionales sobre qué se considera como modificación al programa semestral de mantenimiento.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS
Director Ejecutivo