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CONCEPTO 1141 DE 2021

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta – Petición interés general Circular CREG 005 de 2021
Radicado CREG E-2021-001330
Expediente Dirección Ejecutiva PQR

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos hace la siguiente solicitud:

“(…)

El día 26 de enero del año en curso fue publicada en diario oficial de la CREG la circular 005 de 2021 con la cual se emitieron 2 anexos referentes a la “REVISIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS Y EL PROCEDIMIENTO DE CONEXIÓN PARA AUTOGENERADORES, COGENERADORES Y GENERADORES HASTA 5 MW”, con respecto a los anexos 1 y 2 solicito de forma respetuosa se aclaren las siguientes dudas de interés general sobre los anexos:

Anexo 1: en la página 75 de 112 del anexo se menciona lo siguiente: “se observa un vació normativo para la conexión de AGGE mayores a 5MW y GD mayores a 0.1MW” (Subrayado fuera del texto), para lo cual solicito amablemente se rectifique ya que el documento genera desinformación ya que para el caso de los AGGE mayores a 5 MW si existe una reglamentación contenida en la Resolución CREG 024 de 2015, adicionalmente la definición que dio a CREG en el artículo 3 de la resolución 030 de 2018 para la Generación distribuida implica una capacidad máxima de 100 kW por tanto no es cierto que no exista una reglamentación para “Generadores Distribuidos” con capacidad mayor a 0.1 MW ya que los generadores que se conectan con capacidades mayores a esta deben cumplir la reglamentación vigente aplicable a las plantas menores. en la página 96 de 112 del anexo se menciona lo siguiente: “La protección de baja tensión podría funcionar de respaldo a la protección de sobre corriente, ya que una tensión reducida conduce a un aumento de la corriente. Por lo tanto, estas protecciones pueden ser suficientes para actuar como protección anti-isla, debido a que un cambio hacia la operación en isla implica desviaciones en los valores de la tensión y frecuencia. “ (subrayado fuera del texto). Por favor aclarar ¿qué análisisse realizaron para soportar esta afirmación? pues el consejo nacional de operación CNO publicó el documento “Circular088-2020 Anexo3_1 soporte Acuerdo1322” en el cual se se analizan varios casos y se demostró que en el punto de conexión del inversor no es viable emplear la protección de baja tensión como respaldo debido a que por las funciones de Fault Ride Throughque se solicitael estándar IEEE1547, durante el corto los inversores deben aportar corriente reactiva y por ende se mantiene la tensión en las fases.

Anexo 2: en la página45 de 110 del anexo se menciona lo siguiente “el técnico, tecnólogo o ingeniero electricista debe contar con certificación de capacitación de mínimo 120 horas en montaje de plantas de generación de tecnología igual al de la planta de la cual trata la solicitud o experiencia específica certificada de mínimo 6 meses en dicho tipo de montajes. “, dicho requerimiento limita el derecho constitucional al ejercicio libre de una profesión y oficio, en el entendido que este requerimiento impone un requisito adicional a los que se encuentran en las leyes 51 de 1986 y 842 de 2003 que reglamenta el ejercicio de la ingeniería, de las profesiones afines y profesiones auxiliares.

(…)”

Antes de proceder a responder su solicitud, se debe precisar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP). Así mismo, regula algunos aspectos de los combustibles líquidos. Además, le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación, siempre sin pronunciarse mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de estos servicios.

En relación con las inquietudes por usted planteadas, procedemos a darle respuesta.

Sobre el Anexo 1 de la Circular 005 de 2021 publicada por la Comisión, se plantean las siguientes dos inquietudes.

1. “(…) en la página 75 de 112 del anexo se menciona lo siguiente: “se observa un vació normativo para la conexión de AGGE mayores a 5MW y GD mayores a 0.1MW” (Subrayado fuera del texto), para lo cual solicito amablemente se rectifique ya que el documento genera desinformación ya que para el caso de los AGGE mayores a 5 MW si existe una reglamentación contenida en la Resolución CREG 024 de 2015, adicionalmente la definición que dio a CREG en el artículo 3 de la resolución 030 de 2018 para la Generación distribuida implica una capacidad máxima de 100 kW por tanto no es cierto que no exista una reglamentación para “Generadores Distribuidos” con capacidad mayor a 0.1 MW ya que los generadores que se conectan con capacidades mayores a esta deben cumplir la reglamentación vigente aplicable a las plantas menores.”

En primer lugar, le recordamos que los documentos publicados mediante la circular a la que hace referencia son los informes con las propuestas del consultor, tal y como se evidencia en el título del aparte específico al que hace referencia “Comentarios finales respecto a la regulación vigente en Colombia”. En este sentido, lo contenido en estos documentos no es una propuesta que sea vinculante para la Comisión.

Respecto a su inquietud, efectivamente los autogeneradores con capacidad instalada mayor a 5 MW deben aplicar lo establecido en la Resolución 024 de 2015. Por su parte, cuando un generador es mayor a 100kW, efectivamente es considerado una planta menor y le aplica todo lo establecido en la Resolución CREG 086 de 1996 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.

2. “(…) en la página 96 de 112 del anexo se menciona lo siguiente: “La protección de baja tensión podría funcionar de respaldo a la protección de sobre corriente, ya que una tensión reducida conduce a un aumento de la corriente. Por lo tanto, estas protecciones pueden ser suficientes para actuar como protección anti-isla, debido a que un cambio hacia la operación en isla implica desviaciones en los valores de la tensión y frecuencia. “ (subrayado fuera del texto). Por favor aclarar ¿qué análisisse realizaron para soportar esta afirmación? pues el consejo nacional de operación CNO publicó el documento “Circular088-2020 Anexo3_1 soporte Acuerdo1322” en el cual se se analizan varios casos y se demostró que en el punto de conexión del inversor no es viable emplear la protección de baja tensión como respaldo debido a que por las funciones de Fault Ride Throughque se solicitael estándar IEEE1547, durante el corto los inversores deben aportar corriente reactiva y por ende se mantiene la tensión en las fases.” sic

Retomando lo dicho en la respuesta al comentario anterior, lo planteado en los documentos anexos a la circular en mención son propuestas del consultor, que no son vinculantes para la Comisión. De todas formas, y sobre la segunda inquietud específicamente, recordamos que recientemente se expidió el proyecto de Resolución CREG 002 de 2021, en la cual se propone adoptar el acuerdo de protecciones del Consejo Nacional de Operación -CNO-.

Por último, se plantea la siguiente inquietud relacionada con el Anexo 2 de la circular en mención:

“en la página45 de 110 del anexo se menciona lo siguiente “el técnico, tecnólogo o ingeniero electricista debe contar con certificación de capacitación de mínimo 120 horas en montaje de plantas de generación de tecnología igual al de la planta de la cual trata la solicitud o experiencia específica certificada de mínimo 6 meses en dicho tipo de montajes. “, dicho requerimiento limita el derecho constitucional al ejercicio libre de una profesión y oficio, en el entendido que este requerimiento impone un requisito adicional a los que se encuentran en las leyes 51 de 1986 y 842 de 2003 que reglamenta el ejercicio de la ingeniería, de las profesiones afines y profesiones auxiliares.”

Reiteramos lo mencionado en los dos comentarios anteriores, en el sentido de que lo planteado es una propuesta del consultor, la cual no es vinculante para la Comisión. En todo caso, ateniendo la tercera inquietud, en el proyecto de resolución en consulta citado en la respuesta anterior se propuso que el profesional que realice la instalación debe tener un certificado de capacitación en la tecnología que va a instalar. Valga mencionar que este certificado no exime del cumplimento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), y tiene como objetivo que la instalación sea segura y confiable, tal como se menciona en el documento soporte número 002, ya que son procedimientos simplificados. En todo caso, tendremos en cuenta su comentario para la expedición de la resolución definitiva.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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