CONCEPTO 1135 DE 2007
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
Doctores
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación recibida el 1 de febrero de 2007.
Apreciado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada mediante la cual, plantean las siguientes inquietudes sobre el tratamiento de Plantas Especiales que opten por la extensión del Periodo de Vigencia de la Obligación de Energía Firme:
1. Pregunta: “Dado que las plantas especiales por repotenciación o cierre de ciclo que pretenda entrar en operación durante el periodo de transición, deberán informr dicha decisión antes del 30 de marzo de 2007 adjuntando la totalidad de la información aplicable para una planta nueva incluyendo las licencias ambientales requeridas para su operación, y debido a los tiempos de trámite al interior del MADVT solicitamos considerar válida la presentación, antes del 30 de marzo de 2007, una solicitud de modificación de licencia ambiental en trámite, o una certificación de la UPME que el proyecto está en fase II”.
Respuesta:
La Resolución CREG 027 de 2007 modificó la exigencia de la Licencia Ambiental por una Certificación expedida por la Autoridad Ambiental Competente según la ley y los decretos que regulen la materia, en la que conste que el agente ha entregado el estudio de impacto ambiental.
Adicionalmente, la citada resolución modificó la fecha establecida para que los agentes informen a la CREG la decisión de optar por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, con el envío de la respectiva información, fijando para el efecto, el próximo dieciséis (16) de abril de 2007.
2. PREGUNTA: “Es correcto entender que el valor de cargo por confiabilidad con el cual serían remuneradas las plantas especiales que opten por extender hasta por 10 años el periodo de vigencia de la obligación de energía firme, es el actual de 13.045 US$/Mw”.
Respuesta:
Según la Resolución CREG-071 de 2006 existen dos categorías de plantas especiales: las que se encuentren en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, y las que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6 de esta Resolución. Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006, para ambas categorías los agentes que las representan o sus propietarios pueden optar por un periodo de vigencia de la Obligación de Energía Firme de entre 1 y 10 años.
En cuanto al precio del Cargo por Confiabilidad, la Resolución establece normas distintas aplicables a estas categorías de plantas especiales:
a) Para las plantas o unidades especiales por repotenciación y cierre de ciclos:
El artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 establece:
“Artículo 85. Plantas especiales por repotenciación y cierres de ciclo. Los generadores con plantas y/o unidades de generación que entren en operación durante el periodo de transición como resultado de cierres de ciclo o repotenciación, podrán optar por extender hasta por diez ((10) años el periodo de vigencia de la Obligación de Energía Firme respaldada con estas plantas. Esta decisión deberán comunicarla a la CREG y al Administrador de la Subasta a más tardar el 30 de marzo de 2007, remitiendo también la totalidad de la información aplicable a una planta y/o unidad de generación nueva, incluyendo las licencias ambientales asociadas a la operación con el combustible o combustibles elegidos por el generados. (Subrayamos).
Los generadores que opten por las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrá sobre el incremento de capacidad las mismas obligaciones relacionadas con el reporte periódico de información exigibles a los nuevos generadores”.
En cuanto al Precio del Cargo por Confiabilidad durante el periodo de transición, el artículo 82 de la citada Resolución CREG-071 de 2006, establece:
Al respecto, la Resolución CREG 071 de 2006 señala lo siguiente:
”Artículo 82. Determinación del pago por concepto de cargo por Confiabilidad. Durante el periodo de Transición el valor del Cargo por Confiabilidad será de trece dólares con cero cuarenta y cinco centavos por megavatio hora (13.045 US$/MWh). Este valor se indexará de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de esta Resolución”.
Tal como se define en el citado artículo 85, las plantas especiales por repotenciación y cierres de ciclo que entren en operación durante el periodo de transición, pueden optar por extender hasta por diez (10) años el Periodo de Vigencia de la Obligación de Energía Firme respaldada con estas plantas. Entendemos que de acuerdo con estas últimas normas, al extender el Periodo de Vigencia de las Obligaciones de Energía Firme que se asignen a estas plantas durante el periodo de transición, se siguen aplicando las mismas condiciones de remuneración en que fueron asignadas dichas obligaciones; es decir, la remuneración sería la establecida en el citado artículo 82 de la Resolución CREG 071 de 2006, actualizada en la forma prevista en el artículo 29 de esta misma resolución.
b) Para las plantas o unidades que son especiales por encontrarse en proceso de construcción o de instalación a la fecha de ejecución de la Subasta.
Para estas plantas o unidades especiales el Precio del Cargo por Confiabilidad será el que resulte de aplicar lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 de la Resolución CREG-071 de 2006.
3. Pregunta: “Este valor será indexado mensualmente o anualmente, y con que índice?”.
Respuesta:
El valor será indexado tal como lo establece el artículo 29, resolución CREG 071 de 2006.
“Actualización del Cargo por Confiabilidad. Cuando las Obligaciones de Energía Firme tengan un periodo de vigencia mayor a un año, el precio de estas obligaciones se actualizará anualmente utilizando la siguiente fórmula:
(…)” (Destacamos)
De lo anterior, se entiende que el valor se actualiza anualmente.
4. Pregunta: “Teniendo en cuenta que un cierre de ciclo que entre en operación antes de noviembre 30 de 2009, empieza a recibir remuneración a partir de diciembre del mismo año, es correcto entender que la asignación de Obligación de Energía Firme será:
- Es resultado de la prorrata entre ENFICC total del sistema y la Demanda Objetivo definida por la CREG, si para ese año, la asignación de Cargo por Confiabilidad no se realiza mediante una subasta? Ó
- El 100% de la ENFICC declarada por el agente para el agente para el ciclo combinado, si la asignación de Cargo por Confiabilidad para ese año realiza mediante una subasta, considerando que para determinar la necesidad de energía a subastar, se resta de la demanda objetivo definida por la CREG, la ENFICC declarada por las plantas que entran en operación antes de noviembre de 2009? O
- El 100% de la ENFICC declarada por el agente para el ciclo combinado, independientemente si se realiza o no subasta para la vigencia a partir de diciembre de 2009?
Respuesta:
Al respecto, la Resolución CREG-028 de 2007 establece lo siguiente:
“Artículo 3. Asignación de Obligaciones de energía a las planas o unidades de generación de que trata el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006. Los agentes generadores que representen comercialmente plantas o unidades especiales por repotenciación o cierres de ciclo, que opten por lo establecido en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 recibirán asignaciones de Obligaciones de Energía Firme respaldadas con dichas plantas iguales a la ENFICC de cada una de éstas. El periodo de vigencia de estas obligaciones iniciará el primero (1o) de diciembre inmediatamente siguiente a la entrada en operación comercial de la planta repotenciada o con cierre de ciclo”.
De acuerdo con esta norma, las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme que tendrán las plantas de que trata el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 será igual a su ENFICC.
5. Pregunta: “La ENFICC de las plantas especiales será calculada de manera anual o se realizará un solo cálculo al inicio del periodo de vigencia de la obligación?”.
Respuesta:
El cálculo de la ENFICC de las plantas especiales se deberá hacer con el mismo procedimiento existente en la resolución CREG 071 de 2006, anexo 3, por lo tanto, este valor solamente se revisa si existe una variación que exceda el 10% tal como lo establece el artículo 1 de la resolución 028 de 2007.
6. Pregunta: “De ser necesario como se estimarían los índices de balance de suministro y transporte de gas, IMM y TCR, para 10 años?
El tema se está evaluando y si se requiere, el procedimiento será aclarado oportunamente.
7. Pregunta: “En que fecha y con que características deben presentarse los contratos de combustibles que respaldan la Energía Firme de estas plantas?
Los agentes interesados en llevar a cabo el cierre de ciclo o una repotenciación, requieren conocer a nuestro juicio y antes del 30 de marzo de 2007, la proyección de Demanda Objetivo para el periodo Diciembre 2009 a Noviembre 2019, o la correspondiente al periodo Diciembre 2009 a Noviembre 2010, si con este periodo se determina la asignación respectiva.
Asimismo se deberá hacer expreso el nivel de riesgo que el país estaría dispuesto a asumir en caso tal que la demanda estimada supere la energía firme del sistema”.
Respuesta:
La CREG publicará mediante resolución el cronograma en donde se definirán las fechas en que estas plantas deberán entregar los contratos de combustibles. En lo referente a las características son las establecidas en la Resolución CREG-071 de 2006.
En lo referente a la necesidad de tener las proyecciones de demanda para estimar las asignaciones, ver la respuesta 4.
La Resolución CREG 071 de 2006 tiene previstos mecanismos como las subastas de reconfiguración y el establecimiento de un margen de error a las proyecciones de demanda, con lo cual, se espera tener cubierta la demanda.
8. Pregunta: “De igual manera, consideramos importantes conocer con antelación el esquema de garantías aplicable para la construcción y puesta en operación de las plantas especiales”.
Respuesta:
Mediante la Circular 009 de 2007, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó, para comentarios de las empresas de servicios públicos del sector de energía eléctrica, los usuarios y los terceros interesados, la propuesta del “Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad Asociado a las Obligaciones de Energía en Firme Vigentes a partir del segundo año del periodo de Transición”, elaborado por XM Compañía de Expertos en mercados S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 de la Resolución CREG 071 de 2006. Oportunamente se informarán las condiciones y la fecha de entrega de esas garantías.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo