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CONCEPTO 1118 DE 2021

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Su comunicación con Radicado CREG E -2021-002988

Respetado señora XXXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto a través de la cual plantea la siguiente consulta:

“Mediante el presente correo, me permito solicitar la resolución o normatividad que contenga la fórmula, para determinar la tarifa de transporte por tuberías o poliductos de combustibles líquidos, o en su defecto, indicar cual es la correspondiente fórmula.” (sic)

Al respecto, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

En tal contexto, sobre las funciones que tiene la Comisión para el sector de combustibles líquidos, resulta necesario mencionar que han tenido algunas transformaciones sobre el tema objeto de interés.

Mediante los Decretos 4130 de 2011 y 1260 de 2013, le fueron asignadas a la Comisión en materia de transporte de combustibles líquidos las siguientes:

1. Numerales 4 y 5 del artículo 3 del Decreto 4130 de 2011:

“(..)

4. Reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro/galón por concepto de transporte a través del sistema de poliductos, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el artículo 12 de la Ley 681 de 2001.

5. Parcialmente las funciones asignadas en el artículo 3o del Decreto 4299 de 2005 al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

(…)”

2. Numerales 1, 5 y 8 del literal b (Funciones en relación con el sector combustibles líquidos derivados del petróleo) del artículo 4 del Decreto 1260 de 2013:

“(…)

1.Expedir la regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, tales como gasolina motor corriente, ACPM, Jet A 1, diésel marino, avigas, gasolina extra, kerosene, entre otros, salvo fijar los precios para gasolina motor corriente y ACPM.

(…)

5. Definir la metodología y establecer las fórmulas para la fijación de los precios y las tarifas del transporte de combustibles, terrestre y por poliductos.

8. Definir la metodología y establecer las fórmulas para la fijación de los precios y las tarifas de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, diferentes al precio de ingreso al productor y de venta al público de la gasolina motor corriente, el ACPM y los biocombustibles.

(…)”

En el desarrollo de estas funciones, la Comisión publicó la Resolución CREG 222 de 2015, en la que se presentaron a los agentes los temas que se estudiarían para determinar la metodología tarifaria para la remuneración del transporte de combustibles líquidos y GLP por ductos. La Comisión recibió comentarios a esta propuesta, y continuó con el análisis para la construcción de su propuesta regulatoria.

Posteriormente, con la expedición de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), se estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 35. PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS A ESTABILIZAR. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerá la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

(…)”

De acuerdo con el artículo transcrito, la competencia para el establecimiento de las tarifas para toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles, están en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior, teniendo en cuenta que hasta el día de hoy no se ha delegado esta función a otra entidad.

No obstante, y con el fin de brindar orientación precisa sobre lo consultado, nos permitimos informarle que la Resolución 180088 de 2003 expedida por el Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se reglamentan las tarifas máximas en pesos por kilómetro-galón para el sistema de poliductos y se fijan otras disposiciones”, es la disposición vigente que establece la remuneración del transporte por poliductos.

Por tanto, en caso de requerir información adicional relacionada con los parámetros tarifarios allí establecidos, respetuosamente le sugerimos realizar la consulta directamente a dicho Ministerio.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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