CONCEPTO 1117 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2020-000458
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información relacionada con las acometidas en el servicio público domiciliario de energía eléctrica, la cual responderemos, no sin antes advertir lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda comisión de regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Conforme lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con las acometidas en el servicio de energía eléctrica, sin pronunciarnos sobre la correcta aplicación de la normatividad.
En su comunicación manifiesta lo siguiente:
MEDIANTE LA PRESENTE SE SOLICITA, COMEDIDAMENTE, ATENDER LAS SIGUIENTES INQUIETUDES SOBRE LAS ACOMETIDAS ELÉCTRICAS DE USUARIOS REGULADOS QUE PREVÉN INSTALAR PANELES SOLARES FV PARA AUTOCONSUMO Y QUE DEBEN INSTALAR MEDIDORES BIDIRECCIONALES Y CAMBIAR LA ACOMETIDA ELÉCTRICA DE MONOFÁSICA (120VAC) A BIFÁSICA O TRIFÁSICA (208VAC, 240VAC, ETC), TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN CREG 225 DE 1997, SEGÚN VIGENCIA:
1. ESTÁN FACULTADOS LOS USUARIOS REGULADOS PARA CONTRATAR UN TERCERO YA SEA UN INGENIERO ELÉCTRICO, O CUALQUIER OTRO PROFESIONAL AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, PARA QUE REALICE UNA NUEVA ACOMETIDA ELÉCTRICA, O CAMBIOS EN UNA ACOMETIDA EXISTENTE, CUMPLIENDO CON LAS CERTIFICACIONES CON FORME AL RETIE Y DEMÁS NORMAS DEL CASO, PARA QUE POSTERIORMENTE EL OR VERIFIQUE LA CONEXIÓN, EL MEDIDOR Y AUTORICE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SI LA NUEVA ACOMETIDA, O LOS CAMBIOS EFECTUADOS A LA ACOMETIDA EXISTENTE, CUMPLEN A SATISFACCIÓN LOS LINEAMENTOS TÉCNICOS Y NORMATIVOS?
De manera general le informamos que la Resolución CREG 225 de 1997 establece la regulación relativa a los cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de electricidad para usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional y las normas asociadas, donde se encuentra que:
Artículo 3º. Régimen Tarifario de Libertad. Se someten al Régimen de Libertad de Tarifa las siguientes actividades asociadas con el Servicio de Conexión: El Suministro e Instalación del equipo de medición, el Suministro de los Materiales de la Acometida y la Ejecución de la Obra de Conexión.
El Prestador del Servicio tiene el deber de informar a todo Usuario Potencial que presente una Solicitud de Conexión, cuáles de las actividades a las que se refiere el presente Artículo aquél está en capacidad de ejecutar, así como el derecho del Usuario Potencial de optar por contratarlas con un tercero debidamente autorizado por la autoridad competente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos técnicos que sobre la materia estén vigentes. Así mismo, el prestador del servicio deberá mantener disponible para los Usuarios Potenciales una lista actualizada de precios, así como información relativa al plazo de ejecución que ofrece para realizar estas actividades.
(subrayado fuera de texto)
Según lo expuesto, el usuario puede contratar, con un tercero debidamente autorizado, la ejecución de las obras de conexión.
2. SI LA ACOMETIDA, O LOS CAMBIOS A ÉSTA, LOS PUEDE EFECTUAR EL USUARIO CONFORME LO PLANTEADO EN EL PREGUNTA 1, ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO O PROTOCOLO REGULAR QUE EL USUARIO DEBE SEGUIR PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS DE INSTALACIÓN Y/O CAMBIO DE LA ACOMETIDA ELÉCTRICA Y CUÁL ES EL ALCANCE DE DICHOS TRABAJOS, ES DECIR, ¿HASTA QUÉ PUNTO EL USUARIO PUEDE HACER LA INSTALACIÓN Y QUE LABORES O ASPECTOS DE LA INSTALACIÓN SON EXCLUSIVAS DEL OR?
3. SI LA ACOMETIDA, O LOS CAMBIOS A ÉSTA, LOS PUEDE EFECTUAR EL USUARIO CONFORME LO PLANTEADO EN EL PREGUNTA 1, ¿CUÁLES SON LOS TIEMPOS DE RESPUESTA DEL OR PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LA ACOMETIDA Y PUESTA EN SERVICIO, Y TIENE ALGÚN COSTO DICHA VERIFICACIÓN; Y DE SER ASÍ, DICHOS COSTOS ESTÁN REGULADOS Y/O EXISTE OBLIGACIÓN DEL OR PARA PUBLICAR LAS TARIFAS POR DICHOS SERVICIOS?
4. ¿CUÁL ES LA AUTORIDAD, O AUTORIDADES, COMPETENTE(S) QUE FACULTAN A LOS PROFESIONALES (INGENIEROS, TECNÓLOGOS Y TÉCNICOS) PARA EJECUTAR LAS INSTALACIONES Y/O ACOMETIDAS ELÉCTRICAS Y CUÁLES SON LAS CREDENCIALES QUE DEBEN EMITIR DICHAS AUTORIDADES PARA VERIFICAR Y VALIDAR POR PARTE DE LOS USUARIOS, LA IDONEIDAD DE UN PROFESIONAL COMPETENTE?
Respecto de los procedimientos, tiempos de respuesta de las solicitudes de conexión de un usuario al sistema operado por un operador de red, y costos que el prestador del servicio debe publicar, le sugerimos revisar las resoluciones CREG 225 de 1997 y 156 de 2011. Si se trata de usuarios autogeneradores a pequeña escala, le sugerimos revisar las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 030 de 2018.
Sobre las personas habilitadas para realizar intervenciones en las instalaciones de energía eléctrica, le sugerimos revisar el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, especialmente en el numeral 10.2.
La normatividad mencionada expedida por la CREG se encuentra disponible para su consulta en la página www.creg.gov.co, y el documento del RETIE lo encontrará en la página web www.minenergia.gov.co.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo