CONCEPTO 1116 DE 2007
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de marzo 15 de 2007
Radicado CREG E-2007-002299
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual usted solicita una consulta sobre el servicio de alumbrado público, específicamente sobre el impuesto y su cobro, sobre lo cual nos permitimos manifestarle lo siguiente:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994.
El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 fija la función de la CREG de absolver consultas sobre las materias de su competencia, dentro de las cuales no se encuentra el tema del impuesto del servicio de alumbrado público, su determinación y cobro. Por lo anterior, la CREG no puede dar respuesta de fondo a su solicitud.
Sin embargo, para su conocimiento le referiremos las normas generales que puede consultar sobre la creación del impuesto de alumbrado público sin perjuicio de dirigirse a la autoridad municipal competente para dar respuesta a su consulta.
El artículo 338 de la Constitución Política señala que en tiempo de paz, solamente (…) los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
Igualmente, las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 facultan al Concejo Municipal para decidir la creación del impuesto de alumbrado público y con ello fijar los elementos que involucran éste, dentro de lo cual se encuentra las bases gravables, las tarifas de los impuestos y su cobro.
Por lo anterior, es necesario que usted se dirija a las autoridades territoriales de Villavicencio con el fin de que den respuesta a sus inquietudes así como el procedimiento que debe seguir para el efecto.
En los anteriores términos esperamos haber resuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo