CONCEPTO 1110 DE 2017
(Marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Restricciones y prospectiva en generación
Radicados CREG E-2017-001871
Respetado Señor XXXXX:
Recibimos su comunicación de la referencia en la cual plantea las siguientes inquietudes a las cuales damos respuesta en la presente comunicación:
¿LOS VALORES DE RESTRICCIÓN SON SIGNIFICATIVOS EN NUESTRA TARIFA DE ENERGÍA?
¿QUÉ TAN COMPETITIVAS SERÁN LAS PLANTAS TÉRMICAS A FUTURO EN FUNCIÓN DE SUS COSTOS?
Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. En ese contexto daremos respuesta a sus inquietudes.
1. Los valores de restricción son significativos en nuestra tarifa de energía?
Típicamente las restricciones dentro del costo unitario de energía eléctrica - CU referido en la Resolución CREG 119 de 2007[1]. oscilan alrededor del 2% del CU para el nivel de tensión 1[2]. Para observar la serie completa puede consultar el sistema único de información – SUI[3] de la Superintendencia de servicios públicos.
2. ¿Qué tan competitivas serán las plantas térmicas a futuro en función de sus costos?
Como se menciona en las líneas previas no corresponde a la Comisión hacer prospectiva sobre costos de plantas termoeléctricas. Respecto a su Inquietud existen múltiples estudios y planes planteados por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME[4] tales como el Plan de expansión de referencia generación transmisión 2016-2030[5]. el cual le podrá ser una fuente de Información para resolver su Inquietud.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. http://apolo.creg.gov.co/PubIicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/c63f06a9114e1a150525785a007a6fa2?OpenDocum ent&Highlight=0,NoResolucionCREG119-2007
2. Menor a 1kV.
3. http7/www.sui.gov.co/SUIAuth/portada.]sp?servic¡oPortada=4
4. http7/www1.upme.gov.co/
5. httpY/www.siel.gov.co/lnicio/Generaci%C3%B3n/PlanesdeExpansi%C3%B3nGenerad%C3%B3nTransm¡si%C3%B3n/tabid/111/Defaultaspx