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CONCEPTO 1102 DE 2017

(Marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 9 de marzo de 2017

Radicado CREG TL-2017-000155

Respetada señora XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente consulta:

“Si 1 campo está desconectado del sistema nacional de transporte de gas, ¿está obligado a reportar Informe de úsalo o véndalo al gestor del mercado?

Previo a dar respuesta a su solicitud, le Informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

En relación con su consulta, entendemos que se refiere a si el gas de campos aislados, según lo definido por campo aislado en el Artículo 22 de la Resolución CREG 089 de 2013, está sujeto al proceso úselo o véndalo de corto plazo para gas natural establecido en el Artículo 45 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Al respecto se debe tener en cuenta que, según lo establecido en la Resolución CREG 089 de 2013 y aquellas que la han modificado, las transacciones resultantes del proceso úselo o véndalo de corto plazo son transacciones del mercado secundario.

Ahora bien, en el Artículo 33 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece, entre otros aspectos, (i) los puntos estándar de entrega para los contratos de suministro que se pacten en el mercado secundario, y (ii) que estos puntos estándar no aplican para los contratos que se transen en el proceso úselo o véndalo de corto plazo.

Por su parte, el numeral 5.2 del Anexo 8 de la Resolución CREG 089 de 2013, reglamento de las subastas de los procesos úselo o véndalo de corto plazo, dispone lo siguiente:

“Punto de entrega, e: se deberá especificar el punto en el que se entregará el gas natural. Deberá ser un campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios”.

De lo anterior se tiene que el punto de entrega del gas para estas transacciones será un campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de algunos de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.

Desde el punto de vista regulatorio se entiende que la entrega de gas en el campo siempre es una opción para los contratos con suministro de campos aislados en caso de transacciones a través del proceso úselo o véndalo de corto plazo de gas natural y por lo tanto no se infiere que el gas de campos aislados esté exento de participar en estos procesos a cargo del gestor del mercado.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el Artículo 1 de la ley 1755 de 2015.

Cordialmente

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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