CONCEPTO 1101 DE 2017
(Marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación GRRI-012-17 del 3 de febrero de 2017
Radicado CREG E-2017-001019
Respetada señora XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto, en donde se presenta unas consultas (cursiva) relacionadas con disposiciones de la Resolución CREG 088 de 2015. En todo caso y previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Una vez aclarado lo anterior, procedemos a dar respuestas a sus consultas, así:
Consulta 1
“El cobro y facturación por la utilización de un sistema de transporte se debe realizar teniendo en cuenta el volumen de gas medido-entregado por el remitente en el punto de entrada o el volumen de gas medido-tornado por el remitente en el punto de salida?”.
Respuesta
En el Artículo 13 de la Resolución CREG 123 de 2013 se establece la Información base para liquidar el suministro y el transporte de gas natural contratados en el mercado primario de gas natural. Dentro de esta información se encuentra la siguiente, definida en el numeral 4 de este Artículo:
“Capacidades de transporte contratadas bajo las modalidades contractuales previstas en el artículo 9 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquella que la modifique o sustituya.
En el caso de los contratos firmes cuando las partes hayan pactado un cargo variable distinto de cero (0) para la remuneración de costos de inversión, los contratos de opción de compra de transporte, los contratos de transporte de contingencia y los contratos con interrupciones, también se tendrá en cuenta el equivalente volumétrico de la cantidad de energía autorizada en el punto de entrada v que haya sido entregada bajo esas modalidades contractuales”, (el subrayado es nuestro).
En el Artículo 14 de la resolución citada se establece la información base para liquidar el suministro y el transporte de gas natural contratados en el mercado secundario de gas natural. Dentro de esta información se encuentra la siguiente, definida en el numeral 4 de este Artículo:
“Capacidades de transporte contratadas bajo las modalidades contractuales previstas en el artículo 31 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquella que la modifique o sustituya.
En el caso de los contratos firmes cuando las partes hayan pactado un cargo variable distinto de cero (0) para la remuneración de costos de inversión, los contratos de opción de compra de transporte, los contratos de transporte de contingencia y los contratos con interrupciones, también se tendrá en cuenta el equivalente volumétrico de la cantidad de energía autorizada en el punto de inicio v que haya sido entregada bajo esas modalidades contractuales”, (el subrayado es nuestro).
De las anteriores disposiciones se tiene que el servicio de transporte se liquida con base en la capacidad de transporte contratada y en el equivalente volumétrico de la cantidad de energía autorizada en el punto de entrada o de inicio. La energía autorizada resulta del ciclo de nominación.
De acuerdo con lo establecido en la metodología de remuneración de la actividad de transporte (Resolución CREG 126 de 2010), los cargos fijos se aplican a la capacidad contratada y los cargos variables al volumen transportado. Entendemos que para efectos de facturación del servicio de transporte el volumen transportado corresponde a la energía autorizada en el punto de entrada o de Inicio.
De lo anterior se concluye que las mediciones en puntos entrada y de salida no se utilizan para liquidar el servicio de transporte que se paga al transportador a través de cargos fijos y variables. Estas mediciones se utilizan para determinar los desbalances y variaciones de energía que se liquidan según lo establecido en la Resolución CREG 088 de 2015.
Ahora bien, la liquidación de desbalances acumulados negativos, menores o ¡guales a - 5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador, puede dar lugar a cobros que se Incluyen en la factura de transporte de acuerdo con lo siguiente:
- En los artículos 13 y 14 de la Resolución CREG 123 de 2013 se establece que “los valores a que haya lugar por concepto de desbalances de gas en el SNT” hacen parte de la Información base para la liquidación del suministro y del transporte de gas natural contratados en el mercado primario y secundario de gas natural.
- En el parágrafo 2 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, se fijan reglas aplicables a situaciones de desbalances negativos. En particular se establece que:
“Cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 de un remitente sea menor o Igual a -5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador, el remitente dispondrá hasta el término del día D+1 para entregar al sistema de transporte toda la cantidad de energía acumulada del desbalance. SI el remitente no entrega la energía dentro de este plazo, el transportador tendrá hasta el día D+2 para restituir esa cantidad de energía al sistema, la cual cobrará al remitente a un único precio que se establece conforme al numeral 5 del Anexo 3 de esta Resolución”.
Entendemos que el cobro que se menciona en estas disposiciones hace parte de los valores de desbalances a que se hace referencia en los artículos 13 y 14 de la Resolución CREG 123 de 2013.
Con respecto a la liquidación de desbalances acumulados positivos, mayores o ¡guales al 5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador, entendemos que desde el punto de vista regulatorio esta liquidación no da lugar a cobros que se Incluyan en la factura. Lo anterior al considerar las siguientes disposiciones, establecidas en el parágrafo 3 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015:
“Cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 de un remitente sea mayor o igual al 5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador, el remitente únicamente podrá nominar a la entrada, para el día D+1, hasta un máximo dado por la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador y la cantidad total de energía acumulada del desbalance”.
Cabe anotar que mediante la comunicación S-2015-005746 la Comisión aclaró aspectos relacionados con las disposiciones del parágrafo citado. Esta comunicación se puede consultar en nuestra página www.creg.gov.co en Marco Regulatorio Gas Natural / Conceptos.
Consulta 2
“Para contratos de transporte generados en transacciones de corto plazo, si el agente transportador cobra el costo total de transporte sobre la capacidad contratada y se presenta desbalance positivo, en el momento en que se normaliza la cuenta de balance, puede nuevamente el Transportador aplicar el cobro sobre la capacidad total de transporte contratada? o el cobro debe aplicarse sobre el volumen equivalente a la nominación de transporte sin incluir la cantidad resultante del desbalance positivo?”.
Respuesta
En la respuesta anterior se anotó que (i) el transportador factura el servicio de transporte con base en la capacidad contratada, sobre la cual se aplica el cargo fijo, y en la energía autorizada en el punto de entrada o de inicio, sobre la cual se aplica el cargo variable; (ii) la liquidación de desbalances acumulados negativos, menores o iguales a -5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador, puede dar lugar a cobros que se incluyen en la factura de transporte; y (iii) desde el punto de vista regulatorio la liquidación de desbalances acumulados positivos, mayores o iguales al 5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador, no da lugar a cobros que se incluyan en la factura de transporte.
De acuerdo con la regulación vigente, cuando el desbalance acumulado positivo supera el 5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador el remitente debe nominar únicamente, para el día D+1, hasta un máximo dado por la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador y la cantidad total de energía acumulada del desbalance. De esta nominación resulta la energía autorizada sobre la cual se aplicará el cargo variable de transporte, si lo hay.
Consulta 3
“Si se presenta un desbalance positivo en contratos de transporte de corto plazo o con interrupciones, de cuánto tiempo dispone el Remitente para normalizarla cuenta de balance con el Transportador? Qué mecanismo se puede aplicar para disponer del gas entregado y no tomado por el Remitente? y podría el Transportador hacer uso del gas entregado y no tomado, o cobrar nuevamente el costo de transporte sobre capacidades anteriormente facturadas si el remitente dispone del volumen del desbalances positivo?”.
Respuesta
Como se indicó antes, ante desbalances acumulados positivos superiores al 5% el remitente únicamente podrá nominar a la entrada, para el día D+1, hasta un máximo dado por la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador y la cantidad total de energía acumulada del desbalance. Regulatoriamente no se establece un período límite para llevar la cuenta de balance a cero o a valores inferiores al 5%.
En relación con los mecanismos para “disponer del gas entregado y no tomado por el Remitente” y con el uso del gas entregado al sistema de transporte y no tomado, mediante la comunicación S-2016-006115 la Comisión manifestó que “desde el punto de vista regulatorio no se establece que al remitente se le deban reponer las cantidades de gas no tomadas debido a ajuste de desbalances acumulados que superan el 5% de la cantidad contratada al transportador”.
Con respecto a los cobros que puede realizar el transportador le sugerimos remitirse a lo manifestado al resolver las consultas 1 y 2 anteriores.
La comunicación S-2016-006115 se puede consultar en nuestra página www.creq.qov.co en Marco Regulatorio Gas Natural / Conceptos.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo