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CONCEPTO 1090 DE 2008

(abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 8 de marzo de 2008

Su solicitud de concepto sobre registro Parámetros de MORRO 2 y CIMARRON. Radicado CREG E-2008-001929 Marzo 10 de 2008

Respetada XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta del 8 de marzo de 2008 en la que consulta lo siguiente:

“al ser el actual representante ante el Mercado de Energía de las unidades MORRO 2 y CIMARRON, puedo declarar los parámetros de la repotenciación de estas unidades ó es necesario que cada empresa por separado reporte individualmente los parámetros de su unidad.

Si la primera opción es válida, es decir, que puedo declarar los parámetros de la repotenciación de estas unidades, ¿necesito presentar algún documento adicional en la declaración de parámetros?

Si es necesario que el registro de parámetros sea realizado por cada empresa por separado, en nombre de mis representadas, comedidamente solicito las cuentas y claves para que cada una pueda registrar sus parámetros ante la CREG con el fin de participar en la subasta del 6 de mayo de 2008 ”

Respuesta:

El artículo 38 de la Resolución CREG-071 de 2006 establece:

“Verificación de la ENFICC. El valor de la ENFICC declarado por el agente será verificado por el CND, de conformidad con el numeral 5.1 del Anexo 5 de esta resolución. Para tal efecto, el agente deberá reportar a la CREG, en la fecha que ésta determine, los formatos del numeral 5.2 del Anexo 5 de la resolución, debidamente diligenciados; de lo contrario la capacidad de la planta y/o unidad de generación a ser utilizada para la declaración de la ENFICC será igual a cero (0) MW.” (Destacamos).

Igualmente, el numeral 5.2. del anexo 5 establece:

“Los siguientes formatos deberán ser diligenciados por los agentes, y remitidos a la CREG en comunicación firmada por el Representante Legal, en la oportunidad señalada en los plazos señalados en esta resolución”. (Destacamos).

Y, en el mismo sentido, la Resolución CREG-031 de 2007, artículo 8, establece:

“Durante el Período de Precalificación definido en la Resolución CREG-071 de 2006 los agentes que deseen ser habilitados para participar en la primera subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán remitir la información establecida en el Anexo 2 de esta Resolución”. (Destacamos),

En el Anexo 2.1 de esta misma Resolución, expresamente se estableció que el responsable de la declaración de parámetros, que debe hacerse el próximo 31 de marzo, es el Agente.

De acuerdo con estas normas es claro que cada agente debe hacer la declaración de parámetros, a través de su representante legal.

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006, la Obligación de Energía Firme se asigna al agente que haya declarado la respectiva información de la planta que respalda la obligación. Y es dicho agente quien responde ante el Mercado de Energía Mayorista por el cumplimiento de dicha Obligación.

Igualmente, debe considerarse que no es lo mismo la representación legal de una sociedad o persona jurídica, que la “representación comercial” de una planta de generación ante el Mercado mayorista. En el caso de la representación legal de la sociedad, cuando el representante legal actúa en calidad de tal y dentro de los límites de la representación, quien está actuando es la sociedad representada y, por tanto, si el acto que realiza el represente genera obligaciones, éstas vinculan a la sociedad representada y no al representante legal. Mientras que cuando un agente actúa en el Mercado Mayorista “representando” a una planta, en realidad está actuando él mismo como agente operando comercialmente un activo y los actos o negocios relacionados con esa planta vinculan a ese agente y no a la planta ni a su propietario, porque ni la planta es persona jurídica ni el generador está actuando como representante legal del propietario de la misma.

Según plantea en su consulta, Central Termoeléctrica el Morro 2 S.A. y Generadora El Cimarrón S.A. de manera independiente hicieron su declaración de interés para presentarse a la Subasta con sendas plantas de su propiedad. Si quienes van a asumir las Obligaciones de Energía Firme que se respaldarán con estas plantas son cada una de las sociedades propietarias de las mismas, entonces cada uno de estos agentes debe declarar los parámetros y la ENFICC, y cumplir con las demás actividades del cronograma establecido en la Resolución CREG-031 de 2007.

Si, por el contrario, la Central Termoeléctrica el Morro 1 S.A., en su calidad de representante comercial ante el Mercado Mayorista de las plantas de propiedad de las otras dos sociedades mencionadas, declara los parámetros de dichas plantas las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme respaldadas con tales plantas, que pudieran resultar, se harían a la Central Termoeléctrica el Morro 1 S.A., y sería esta sociedad quien respondería ante el Mercado Mayorista por el cumplimiento de dichas obligaciones.

Para este último caso debe tenerse en cuenta que la Resolución CREG-111 de 2007 establece que para todos los efectos, se tendrá como no declarado el interés cuando “habiendo entregado el respectivo formato, la persona interesada o agente posteriormente cambia la identificación del agente que declaró el proyecto sin aportar los respectivos documentos que justifiquen dicho cambio”.

Por tal razón, si la Central Termoeléctrica el Morro 1 S.A. decidiera hacer la declaración de parámetros de las plantas de propiedad de las otras dos sociedades, con esa declaración se deben aportar los respectivos documentos que justifiquen el cambio de la identificación del agente que declaró el proyecto, pues de lo contrario se tendría como no declarado el interés para tales plantas y, por tanto, no estarían habilitadas para participar en la Subasta como expresamente lo prevé el artículo 2o. de la Resolución CREG-111 de 2007.

Finalmente, atendiendo su solicitud de cuentas y claves, me permito comunicarle que tiene asignada para la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA EL MORRO 2 S.A. la Cuenta: XXXXX y la Contraseña: XXXXX y para la empresa GENERADORA CIMARRON S.A. la Cuenta: XXXXX y la Contraseña: XXXXX

El responsable del conocimiento y manejo de la Cuenta es el Representante Legal, salvo que éste designe en cabeza de otra persona dicho manejo.

Una vez ingrese por primera vez con la Cuenta y Contraseña asignada, le recomendamos como medida de seguridad, el cambio de la contraseña mediante la opción que se cuenta en el índice de aplicaciones “Cambio Password”.

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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