CONCEPTO 1075 DE 2010
(Febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 04/02/2010
Radicado CREG E-2010-001075
Respetada XXXXX:
Recibimos su comunicación de la referencia en la cual formula la siguiente consulta:
“Dado que la Universidad Nacional de Colombia sede Manizales, tiene como proyecto para el 2010 convertir algunas de sus sedes en usuarios no regulados. Se tiene la siguiente inquietud. A la fecha cual es la potencia mínima en MW que se requiere para ser usuario no regulado y que resolución vigente y actual lo confirma”.
Para dar respuesta a su consulta se debe tener en cuenta lo señalado por el Artículo 1 de la Resolución CREG 131 de 1998, en el cual se define Usuario no regulado como:
“Usuario No Regulado: Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.”
Adicionalmente, el Artículo 2 de la resolución en mención define los valores de demanda máxima y de consumo mensual mínimo de energía como sigue:
“Artículo 2. Límites para contratación en el mercado competitivo. A partir de la vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo:
- Hasta el 31 de diciembre de 1999 0.5 MW o 270 MWh
- A partir del 1o de enero del 2000 0.1 MW o 55 MWh
Parágrafo. Para verificar las condiciones que deben cumplir los usuarios para comercializar en el mercado competitivo, se aplicará lo establecido en el Anexo No. 1 de la presente resolución.
Le sugerimos por favor leer el contenido completo de la resolución CREG 131 de 1998 para entender los conceptos planteados dentro de su contexto.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo