CONCEPTO 1036 DE 2008
(marzo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico
Radicado CREG E–2008-002127
Respetado XXXXX:
A través de la comunicación de la referencia, Ud. solicita la siguiente información:
“Cuáles son los componentes estructurales tarifarias de energía eléctrica actual y qué tipo de fórmula se utiliza para su cálculo?
Respuesta
El Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica resulta de la aplicación de una fórmula establecida por la CREG(1) la cual tiene una vigencia mínima de 5 años y se compone de los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, entre otros.
Los costos de las actividades necesarias para la prestación del servicio de energía eléctrica, están relacionados de la siguiente manera:
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Donde:
n: Nivel de tensión de conexión del usuario.
m: Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.
i: Comercializador Minorista.
j: Es el Mercado de Comercialización.
: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.
: Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. Este costo, se determinará mediante mecanismos de mercado, los cuales se implementarán gradualmente conforme se establece en la Resolución CREG 119 de 2007.
: Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m, el cual será equivalente a los cargos regulados por uso del STN, expresados en ($/kWh), publicados por el LAC para el mes m, de acuerdo con la metodología vigente de remuneración del Sistema de Transmisión Nacional, Resolución CREG 103 de 2000.
: Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m, el cual corresponderá al acumulado de los cargos regulados por uso del STR y/o SDL hasta el nivel de tensión al cual se encuentre conectado el usuario, de acuerdo con los cargos por uso de STR y SDL del área de distribución respectiva, que se encuentren vigentes.
: Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh), establecido de acuerdo con la Resolución CREG 119 de 2007.
: Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m, los cuales se determinarán según la siguiente expresión:
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Donde:
: Corresponde al valor de las ventas del Comercializador Minorista i en el mes (m-1), expresado en kWh con destino a usuarios regulados y no regulados de los mercados de comercialización que atienda.
: Costo total de restricciones expresado en pesos ($) asignados por el ASIC al Comercializador Minorista i en el mes m-1, conforme con la regulación vigente.
: Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j, calculadas acorde con lo establecido en la Resolución CREG 119 de 2007.
: Componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/factura) correspondiente al mes m para el Mercado de Comercialización j.
: Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de Comercialización j, conforme se establezca en la resolución que fije la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización.
Entonces, el costo máximo del servicio en un período dado corresponderá a la suma de: i) el producto entre el consumo en kWh en dicho período y el componente variable del costo unitario
; y ii) el valor del componente fijo del costo unitario
.
Esperamos haber resuelto satisfactoriamente su inquietud.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
1. Esta fórmula es determinada a través de la Res. CREG 119 de 2007.