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CONCEPTO 1029 DE 2022

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Asunto: Su comunicación 20225110008841

Radicado CREG: E- 2022-003142, Expediente CREG: 2021-0163

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación.

La Resolución CREG 101-004 de 2022 estableció la oportunidad en que se asignarán OEF para los períodos dic/23-nov/24 y dic/24-nov/25 y en el ítem 6 del cronograma se indica lo siguiente:

“Ajuste de los parámetros de acueducto & riego y de suministro y transporte de combustibles para plantas que hicieron declaración en el marco de la Res. CREG 127 de 2020”.

Con base en lo anterior, GECELCA procedió a actualizar el pasado 14 de marzo los parámetros de las unidades GUAJIRA1 y GUAJIRA2 declarados para la verificación de ENFICC de la vigencia dic/21-nov/22 en el marco de la Resolución CREG 127 de 2020.

No obstante, al momento de hacer la actualización de parámetros se encontró que en el aplicativo dispuesto por el CND no era posible actualizar el parámetro “Cantidad Almacenada al Inicio de la Obligación (MBTU)” declarado por GECELCA en el marco de la verificación de ENFICC que trata la Resolución CREG 127 de 2020 para la vigencia dic/21-nov/22, dado que de acuerdo con lo señalado por el CND en su comunicación 202244008720 anexo a esta comunicación, para las plantas que hicieron l declaración el 1 de diciembre de 2021 la CREG solo permitió ajustar el parámetro de “suministro y transporte de combustible”.

Respecto a la aplicación del ítem 6 del cronograma solicitamos a la Comisión su concepto sobre el siguiente aspecto:

Si un agente decide actualizar los parámetros de suministro y transporte de combustible con el fin de reflejar el combustible contratado para los períodos de asignación de OEF, entendemos que el parámetro “Cantidad Almacenada al Inicio de la Obligación (MBTU)” declarado para la vigencia dic/21-nov/22 en el marco de la verificación de ENFICC que trata la Resolución CREG 127 de 2020 no le sería aplicable para la verificación de ENFICC que trata la Resolución CREG 101-004 de 2022 y por tanto se debería permitir su actualización en el aplicativo dispuesto por el CND para tal fin.

Con base en lo anterior, agradecemos a la Comisión dar respuesta al siguiente interrogante a aclarar cuál sería el procedimiento a seguir:

- ¿Si un agente actualiza parámetros de Suministro y Transporte de Combustible en el desarrollo del ítem 6 del cronograma de la Resolución CREG 101 004 de 2022, podría actualizar el parámetro “Cantidad Almacenada al Inicio de la Obligación (MBTU)” en el aplicativo dispuesto por XM?

- En caso de que la respuesta sea negativa, es decir, que el agente no pueda actualizar este parámetro, ¿XM debe tener en cuenta el valor del parámetro reportado para la verificación de ENFICC que trata el ítem 10 del cronograma de la Resolución CREG 101 004 de 2022?

- ¿En caso de que se desarrolle una auditoría de parámetros para las asignaciones que trata la Resolución CREG 101 004 de 2022, el parámetro “Cantidad Almacenada al Inicio de la Obligación (MBTU)” podría ser auditada teniendo en cuenta que fue reportada para la verificación de ENFICC de la vigencia dic/21-nov/22 que trata la Resolución CREG 127 DE 2020 y no para las asignaciones de OEF que trata la Resolución CREG 101 004 de 2022?

Respuesta

De acuerdo con lo definido en el ítem 6 del cronograma del anexo de la Resolución CREG 101 004 de 2022, se establece que: “Para las plantas que hicieron la declaración el 1 de diciembre de 2021 en el marco de la Resolución CREG 127 de 2020, el CND les permitirá ajustar los parámetros de acueducto & riego, y de suministro y transporte de combustible reportados, para que refleje los períodos a asignar en la presente resolución”.

De acuerdo con lo anterior entendemos que, para la aplicación de la Resolución CREG 101 004 de 2022, los parámetros que se podrían ajustar por parte de las plantas térmicas son suministro y transporte de combustible. Para el resto de los parámetros se mantienen los declarados en diciembre de 2021 en el marco de la Resolución CREG 127 de 2020.

Con respecto a las auditorías, estas deben ser adelantadas por el auditor considerando las normas que rigen para las fechas en que se adelanta de declaración de los parámetros. Ahora bien, con los parámetros auditados, la CREG realiza la verificación de que la energía firme real de la planta sea suficiente para cubrir las OEF asignadas que tenga la planta.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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