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CONCEPTO 1026 DE 2022

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Gerente General

ENERCA S.A. E.S.P.

XXXXXX

Asunto: Comunicación radicado CREG E-2022-001922 del 9 de febrero de 2022

Expediente CREG – General N/A

Respetada señora XXXXXX.

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre el factor de pérdidas que debe ser utilizado para la aplicación de lo establecido en el Anexo A-1 de la Resolución CREG 024 de 1995, así:

(…)

Vigente la Resolución CREG 015 de 2018 y publicados por el CND los índices de pérdidas de cada OR, según lo definido en esta norma y el Acuerdo 1184 del CNMMO, el valor de la variable @1 establecida en el Anexo-1 de la Resolución CREG 024 de 1995 en el cálculo de las pérdidas de la generación excedentaria de un generador embebido, debe ser el índice de cada OR, P4,j,m,t y no el índice del STR, PR4,R,m,t?

En atención a su consulta le informamos que la variable PR4,R,m,t de que trata el numeral 1.1.1 de la Resolución CREG 015 de 2018 se utiliza exclusivamente para el cálculo de cargos de nivel de tensión 4, y corresponde a una ponderación de los factores de los sistemas que integran un determinado STR, por lo que no debe ser utilizado para el cálculo de las pérdidas de un sistema determinado.

De esta manera, los factores de pérdidas de energía a que se refiere el anexo A de la Resolución CREG 024 de 1995, en concordancia con lo establecido en el numeral 1.1.1.2.3 del anexo A de la Resolución CREG 024 de 1995 modificado por el Artículo 5 de la Resolución CREG 112 de 1998, son los aplicables a cada operador de red en cada nivel de tensión, esto es, los definidos en los numerales 7.1.2 y 7.1.3, que en el caso del nivel de tensión 4 corresponden a la variable Pj,4,m,t.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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