CONCEPTO 1017 DE 2014
(febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su Comunicación del 03/02/2014
Radicado CREG E-2014-001017
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que manifiesta lo siguiente:
“…Nosotros somos HEGA S.A. E.S.P. una empresa de servicios públicos de Bucaramanga, actualmente solo distribuimos glp, y nos enteramos el viernes de la resolución 202 del 2013 de la CREG, y tenemos la duda ¿si esta aplica para nosotros?...”
En atención a su comunicación, le manifestamos que la Resolución CREG 202 de 2013 establece en su artículo 3:
“ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este Capítulo se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994 y desarrollan la actividad de distribución de Gas Combustible a través de Sistemas de Distribución, con excepción de aquellos donde la prestación del servicio se haga bajo el esquema de áreas de servicio exclusivo”.
De acuerdo con esto todas las empresas que se dediquen a la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería deben aplicar lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 dado que ésta remplaza la Resolución CREG 011 de 2003 con respecto a lo dispuesto en la actividad de distribución.
Es importante precisar que conforme a lo definido en el numeral 6.5 del artículo 6 de la misma Resolución 202 de 2013, los mercados relevantes que no hayan concluido su periodo tarifario pueden acogerse a una de las siguientes dos posibilidades: (i) Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de Cargos de Distribución una vez entre en vigencia esta Resolución o (ii) Mantener la vigencia de los cargos aprobados para el Mercado Relevante correspondiente, según la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 y hasta que el periodo tarifario correspondiente termine su vigencia:
“6.5. CARGOS PROMEDIOS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO HAYAN ESTADO VIGENTES DURANTE CINCO (5) AÑOS.
Los Distribuidores que se encuentren prestando el servicio en un Mercado Relevante Existente de Distribución con un Cargo Promedio de Distribución que no haya estado vigente por cinco (5) años a la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán las siguientes opciones:
(i) Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de Cargos de Distribución una vez entre en vigencia esta Resolución. En este caso, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor del presente acto administrativo, sólo el Distribuidor que está prestando el servicio en los Mercados Existentes de Distribución deberá presentar a la CREG una solicitud de Cargos de Distribución en los términos de la presente resolución, manifestando que desea acogerse a la opción establecida en el presente numeral. Esta alternativa aplica para cualquiera de los criterios de conformación de los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario establecidas en el Artículo 5 de esta presente resolución. Los nuevos Cargos de Distribución aprobados como consecuencia del ejercicio de esta opción tendrán la vigencia establecida en el Artículo 7 del presente acto administrativo.
En caso de existir más de un Distribuidor atendiendo el mismo Mercado Relevante, todos los Distribuidores deberán renunciar a la vigencia del Cargo Promedio de Distribución aprobado según la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 y presentar cada uno su respectiva solicitud tarifaria en los términos de este numeral; de lo contario, no podrán acogerse a la opción aquí establecida.
Los Mercados Relevantes de Distribución que tengan Cargo de Distribución aprobado según la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, donde su vigencia sea inferior a un (1) año y en los cuales no se haya iniciado la prestación del servicio y decidan acogerse a lo establecido en este numeral, podrán solicitar a la CREG que sean considerados como Nuevos Mercados de Distribución.
(ii) Mantener la vigencia de los cargos aprobados para el Mercado Relevante correspondiente, según la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003. En este caso, y durante la vigencia del Cargo Promedio de Distribución, no podrá modificarse la conformación del Mercado Relevante Existente. Una vez el Cargo de Distribución aprobado con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 cumpla su período de vigencia, el Distribuidor deberá dar aplicación a lo establecido en el numeral 6.4 del presente Artículo, de lo contrario, la CREG procederá de oficio a determinar los Cargos de Distribución Aplicables al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente y será equivalente al noventa por ciento (90%) del Cargo de Distribución que sea más bajo entre todos los Cargos de Distribución vigentes al cumplimiento de su período de vigencia.
De no presentarse la solicitud tarifaria tal y como se estableció en el párrafo anterior la CREG procederá de oficio a fijar los nuevos cargos, siempre y cuando el servicio se esté prestando en el Mercado Relevante Existente correspondiente”.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo