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CONCEPTO 1014 DE 2015

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 5 de febrero de 2015

Radicado CREG E-2015-001014

Respetada XXXXX,

Recibimos su comunicación en la cual hace referencia a la respuesta dada por la Comisión en el radicado CREG S– 2014– 005557 sobre un caso específico, plantea su interpretación sobre la aplicación de los artículos 14 y 59 de la Resolución CREG 156 de 2011 y concluye:

“Desde el entender de VATIA, se interpreta que para la solución del caso 2 es suficiente con la instalación de una nueva Frontera Comercial (para agentes y usuarios) contenida en la frontera comercial existente (argumento sustentado anteriormente).

De acuerdo con lo anterior y en aras de contar con la claridad suficiente en la solución de los casos y evitar a si mismo interpretaciones diversas de cada uno de los agentes del mercado, se solicita respetuosamente a la Comisión lo confirmar lo siguiente:

- Para atender un nuevo usuario al interior de una frontera comercial es suficiente con instalar y registrar ante el ASIC una nueva frontera comercial.” (sic)

Al respecto observamos que la regulación únicamente prevé la posibilidad de que un usuario instale su frontera comercial para agentes y usuarios “al interior” de la frontera comercial de otro usuario, es en el caso de las fronteras embebidas. Conforme a la regulación para que esta figura se pueda dar se deben cumplir las condiciones señaladas en la Resolución CREG 122 de 2003

Por otra parte el artículo 59 de la Resolución CREG 156 de 2011, al que hace referencia en su comunicación, es específico en señalar que las reglas allí establecidas se aplican al “cambio de comercializador en caso de Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que agrupan varios Usuarios.” En consecuencia lo previsto en el artículo se aplica a los usuarios que a la entrada en vigencia de la resolución ya se encontraban haciendo parte de una frontera que agrupaba la medida de varios usuarios.

Aplicar el artículo en el sentido planteado en su comunicación conllevaría a la conformación de nuevas fronteras agrupadoras lo cual es claramente contrario a lo que se buscó evitar con la expedición de la Resolución CREG 156 de 2011, específicamente lo planteado en el artículo14.

En estos términos damos respuesta a su solicitud.

Este concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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